Universidad de Burgos

Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT

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INSCRIPCIONES

30/05/202407/07/2025
Abierta

Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT están diseñadas para fomentar la movilidad internacional de los miembros del personal docente y no docente de la Universidad de Burgos (UBU). Este programa ofrece la oportunidad de participar en actividades de formación en universidades e instituciones europeas que cuenten con la Carta Erasmus+. Además, incluye empresas europeas que se ajusten a la definición de "empresa elegible" según el programa Erasmus+.

Los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos, estos requisitos dependerán si el solicitante es Personal Técnico de Administración y Servicios, o Personal Docente de la UBU. El objetivo principal de este programa es fomentar la internacionalización de la UBU y fortalecer la cooperación académica en Europa. 

Las actividades de formación pueden durar hasta siete días, con la posibilidad de incluir días adicionales de viaje. La duración mínima de la estancia es de dos días.

Las solicitudes para las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT deben presentarse por registro telemático o por otros procedimientos establecidos por la Ley, adjuntando la documentación indicada.

Las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT ofrecen representan una buena ocasión para el desarrollo profesional y la internacionalización. Consulta todos los datos para solicitarlas aquí. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado
País de origen
  • España
País de destino
  • Suiza
  • Portugal
  • Italia
  • Polonia
  • Lituania
  • Chipre
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Centros de destino, solicitantes y características de la movilidad

Centros de destino elegibles:

Serán elegibles las universidades e instituciones de educación superior europeas que cuenten con una “Carta Erasmus” o bien empresas europeas ubicadas en países del espacio Erasmus que cumplan la definición de “empresa elegible” según el programa Erasmus+ (cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado independientemente de su tamaño, sector económico o régimen jurídico). Quedan excluidas instituciones europeas, organizaciones que gestionen programas comunitarios o representaciones diplomáticas nacionales en el país de acogida.

Solicitantes de las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT

Esta convocatoria va dirigida al personal docente y no docente de la UBU que cumplan los siguientes requisitos:

Personal técnico, de gestión y de Administración y Servicios

  • PTGAS en nómina de la UBU, en situación de servicio activo tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la movilidad.
  • Tener una antigüedad mínima de 2 años en la UBU en el momento de realizar la solicitud.
  • Cumplir los requisitos de nacionalidad del programa Erasmus.
  • Contar con la autorización expresa del superior jerárquico para realizar la movilidad.

Personal Docente de la UBU:

  • PDI funcionario o contratado permanente con docencia en titulaciones oficiales y en nómina de la Universidad de Burgos, en situación de servicio activo tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la movilidad, con excepción de las movilidades en representación del Vicerrectorado que serán designadas directamente podrían incluir otro tipo de PDI.
  • Tener una antigüedad mínima de 1 año en la UBU en el momento de realizar la solicitud.
  • Cumplir los requisitos de nacionalidad del programa Erasmus.
  • Contar con la autorización expresa del Director de Departamento para realizar la movilidad.

Características, duración de la estancia y plan de trabajo

La duración de la estancia será, como mínimo, de dos días de actividades de formación. La financiación máxima de esta movilidad será de 7 días, incluyendo los días de viaje siempre que estos sean diferentes de los días de formación. Podrían realizarse estancias de formación más largas, pero, solo se podrá recibir ayuda económica por un máximo de 7 días. Los desplazamientos podrán tener una horquilla de 10 días antes o después de las fechas de la formación que figuren en el certificado de estancia. Las movilidades pueden realizarse hasta el 31 de julio de 2025.

Las instituciones de origen y de acogida, deberán aprobar previamente a la salida el plan de trabajo “Acuerdo de movilidad” presentado por el solicitante de este tipo de movilidad. Este plan deberá incluir los objetivos generales y específicos, los resultados esperados, la repercusión para el puesto de trabajo o la gestión, las actividades que se llevarán a cabo. Si se trata de una “Semana Internacional” o de una actividad de la RUNEU, deberá acompañarse el programa completo.

Dotación

Cuantía de las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT:

Las ayudas de Subsistencia, Viaje, apoyo a la inclusión y seguro están financiadas por el programa Erasmus, acción STT y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 30.19.ER-332AI-487 de los ejercicios 2024 (20.000€) y 2025 (15.000€). El abono de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las ayudas se componen de los siguientes conceptos:

Subsistencia:

Las ayudas serán financiadas por un máximo de 5 días de estancia según figuren en el Certificado de Estancia. Se podrán incluir 2 días más de viaje, siempre que estén suficientemente justificados por los documentos de viaje y respetando el máximo de 7 días. No se financiarán sábados, domingos ni festivos intermedios salvo que sean días de viaje o que se puede demostrar la actividad formativa y siempre que venga reflejado en el convenio de subvención y en el certificado de estancia. La ayuda diaria por día de estancia dependerá del país de destino según el siguiente cuadro de países:

  • Grupo 1 - Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, y Suecia Países no asociados al programa de la región 14: Islas Feroe, Reino Unido, Suiza 120€/día
  • Grupo 2 - Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, y Portugal. Países no asociados al programa de la región 13: Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino 105€/día
  • Grupo 3 - Antigua Rep. Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Turquía: 90€/día.

Viaje:

En las ayudas por viaje se atenderá a la distancia a la que se encuentra la institución de destino (desde la institución de origen). En el caso de viaje ecológico, se podrán percibir ayudas superiores a las establecidas para los viajes estándar. Asimismo, se podrán percibir días adicionales de ayuda individual en casos suficientemente justificados, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria, con un máximo de 4 días adicionales. El viaje ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte colectivo con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto bien en autobús o en ferrocarril

  • Entre 0 y 99 Km 23 € por participante.
  • Entre 100 y 499 Km 180 € por participante.
  • 210 € por participante Entre 500 y 1999 Km 275 € por participante.
  • 320 € por participante Entre 2000 y 2999 Km 360 € por participante.
  • 410 € por participante Entre 3000 y 3999 Km 530 € por participante.
  • 610 € por participante Entre 4000 y 7999 Km 820 € por participante.
  • Desde 8000 Km o más: 1500 € por participante.

La Comisión Europea ha desarrollado una aplicación para el cálculo de las distancias en kilómetros a efectos de esta convocatoria disponible en el enlace: http://ec.europa.eu/education/tools/distance_en.htm Los viajes deberán realizarse hasta 10 días antes o después de las fechas recogidas en el certificado de estancia.

Ayudas Erasmus de Apoyo a la Inclusión:

Adicionalmente, en casos de gastos relacionados con necesidades especiales por discapacidad, o problemas físicos o mentales debidamente acreditados, pueden solicitarse ayudas superiores para cubrir los costes elegibles totales https://www.ubu.es/servicio-de-relaciones-internacionales/estudiantesubu-internacional/programa-de-ayudas-erasmus-de-apoyo-la-inclusion-proyecto-erasmus2022

Reembolso del seguro:

Este seguro solo se financiará cuando se haya contratado un seguro OnCampus PDI-PTGAS, o bien otro seguro con las coberturas requeridas en la convocatoria, contratado expresamente para la movilidad en cuestión. Las ayudas serán de 20 € para las movilidades a países del programa y asociados. La ayuda se abonará tras presentar el certificado de estancia debidamente firmado y sellado de destino. Todas estas ayudas están exentas de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF

Ayuda complementaria para actividades RUN-EU a las que se asiste por representación del Vicerrectorado:

Las movilidades para actividades RUN-EU que vayan en representación del Vicerrectorado podrán recibir una ayuda complementaria con cargo a la aplicación presupuestaria: 3019OS-332AI.487 de los ejercicios 2024 (5.000) y 2025 (5.000€). El abono de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La ayuda complementaria se cobrará en los casos en los que la suma de los gastos de viaje + alojamiento + manutención excedan de la ayuda establecida en esta convocatoria. Se abonará al regreso tras presentarse las facturas del alojamiento, los justificantes de viaje (sólo se considerarán gastos de viaje los realizados en medios de transporte público: avión, tren o autobús que puedan justificarse) y los tickets o recibos de la manutención. Se abonará una ayuda adicional por la cuantía que, sumando los gastos, exceda de la ayuda recibida, hasta un máximo de 300,00€

Presentación

Solicitudes de las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT:

Las solicitudes deberán presentarse, según modelo Anexo I, dirigidas al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación por registro telemático en la Sede Electrónica o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la siguiente documentación obligatoria.

Plazos de entrega de solicitudes: Los plazos de entrega de solicitudes serán:

  • 1º plazo de entrega de solicitudes: 25 de julio
  • 2º plazo de entrega de solicitudes: 5 de septiembre
  • 3º plazo de entrega de solicitudes: 15 de enero.

En cada resolución se establecerá una lista de titulares. A partir de esa adjudicación, si no se han adjudicado todas las plazas, se podrán presentar solicitudes hasta agotar las plazas disponibles, que se irán resolviendo por orden de presentación. Las solicitudes deberán presentarse con un mínimo de 4 semanas de antelación a la salida. Segundas movilidades: Solo podrán contemplarse segundas movilidades de la misma persona dentro de esta convocatoria, a partir de abril de 2025, si aún quedaran plazas sin adjudicar excepto aquellas designadas directamente por la Vicerrectora.

Más información

Criterios de adjudicación 

En caso de haber más solicitudes que ayudas disponibles, siguiendo las directrices establecidas por el programa Erasmus+, se establecen las prioridades siguientes que se aplican según el mismo orden:

  1. Tendrá prioridad las solicitudes relacionadas con actividades de la Universidad Europea RUNEU, objetivo estratégico de internacionalización de la UBU.
  2. Tendrá prioridad el PDI o PTGAS que no hubiera disfrutado antes de una movilidad de este tipo o de una movilidad para impartir docencia (STA) en el marco del programa Erasmus.
  3. Por tratarse de acciones formativas, tendrá prioridad el personal fijo de la Universidad de Burgos tanto en PDI como en PTGAS
  4. Se valorará que el plan de trabajo tenga una repercusión directa en el puesto de trabajo o cargo del personal y en la internacionalización de la UBU.
  5. Acreditación de conocimiento de inglés (nivel B1 o superior) o del país de destino mediante alguno de los títulos reconocidos por ACLES (Asociación para la Enseñanza de idiomas en Educación Superior) o del Centro de Lenguas Modernas de la UBU.
  6. Se valorará haber actuado de anfitrión en alguna acción Erasmus STA o STT para acoger a profesores o Personal de otras universidades en la UBU en ediciones anteriores.
  7. En el caso persistir algún empate tras establecer los baremos anteriores, se dará prioridad a la mayor antigüedad en la UBU.

La comisión de valoración evaluará las solicitudes y emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.

Tramitación y resolución

El Servicio de Relaciones Internacionales será el órgano instructor.

En el plazo máximo de un mes desde cada fecha de entrega de solicitudes, la Comisión de valoración revisará estas y presentará un informe con el que el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución de solicitudes adjudicadas o excluidas. El Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación publicará una resolución de adjudicación provisional. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la UBU y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para enviar alegaciones y para la subsanación de errores y/o aportar documentación., si fuera oportuno, por la misma vía de las solicitudes. Pasado el plazo se publicará la resolución definitiva de adjudicación de plazas y suplentes en el tablón oficial de la UBU (Sede electrónica). Transcurrido el plazo para resolver, el efecto del silencio administrativo será negativo.

La concesión de una plaza será siempre provisional y condicionada a la firma del acuerdo de movilidad por parte de la universidad de destino.

Enlaces de interés

https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/convocatoria_stt-2024.pdf

Documentación a adjuntar

  • Impreso de solicitud: Anexo I - Formulario debidamente cumplimentado con el visto bueno del director de departamento (para PDI) o del superior jerárquico (PTGAS) y la firma de la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación dando el VºBº para aquellas movilidades que sean por representación.
  • Declaración responsable de que el beneficiario no percibirá otras ayudas europeas para financiar esta estancia ni por la Universidad de Burgos ni por cualquier otro Organismo o Entidad.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa la persona solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. Cualquier modificación en este sentido deberá informarse al Servicio de Relaciones Internacionales.
  • Programa completo de la actividad formativa En el caso de movilidades que no sean por representación del Vicerrectorado, además deberán presentar:
  • Invitación del centro de destino en el que se indiquen las fechas, persona de contacto, Semana Internacional a la que va asistir o departamento a visitar (será válido un e-mail, reenviado a relin2@ubu.es) y en el que quede claro en todo caso que es una actividad Erasmus.
  • Programa completo de la actividad formativa, Semana Internacional o calendario de trabajo si es una visita individual
  • Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas, si procede.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT

Las Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT están diseñadas para fomentar la movilidad internacional de los miembros del personal docente y no docente de la Universidad de Burgos (UBU). Este programa ofrece la oportunidad de participar en actividades de formación en universidades e instituciones europeas que cuenten con la Carta Erasmus+. Además, incluye empresas europeas que se ajusten a la definición de "empresa elegible" según el programa Erasmus+.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT" es: desde 30/05/2024 hasta 07/07/2025.

La Beca "Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Erasmus+ Personal Docente y No Docente Formación STT" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de colaboración
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes