Becas de Excelencia para universitarios
INSCRIPCIONES
Becas de Excelencia para universitarios: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes universitarios que estén cursando sus estudios dentro de esta comunidad. Su objetivo es premiar a los alumnos con alto nivel académico y facilitar la formación a las familias con menos recursos.
Para ello, la Comunidad de Madrid ofrece las Becas de Excelencia para universitarios destinada a alumnos universitarios con aprovechamiento académico excelente. Se podrán beneficiar de estas becas los alumnos matriculados en una universidad de la Comunidad de Madrid o un centro superior de enseñanzas artísticas.
Los solicitantes de las Becas Excelencia para universitarios tendrán que acreditar las notas medias mínimas necesarias para poder acceder a estas becas. Para premiar a los estudiantes con un aprovechamiento académico excelente, las Becas de Excelencia para universitarios ofrecen una dotación de 2.100 € por beca que podrán ser destinados a cubrir parte de los gastos generados con motivo del normal desarrollo de los correspondientes estudios. El total de becas de la presente convocatoria se repartirán entre los alumnos de nuevo ingreso y los alumnos ya matriculados.
Aquí te contamos todos los datos relacionados con las Becas Excelencia para universitarios con son los requisitos, los medios y plazos de presentación de solicitudes y cómo será el proceso de selección de las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas de Excelencia para universitarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la presente convocatoria.
En el caso de estudiantes que participen en programas de movilidad, únicamente podrá ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.
Nota media mínima de solicitud
Las notas medias mínimas necesarias para poder solicitar las becas de excelencia académica serán las siguientes:
- a. Turno de estudiantes de nuevo ingreso:
- a.1. Estudiantes que acceden a la universidad: 12,800 puntos.
- a.2. Estudiantes que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según los procedimientos descritos en las bases reguladoras en su artículo 9.2, apartados a) y b): 12,00 puntos, calculadas según las fórmulas establecidas en dichos apartados.
- b. Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:
- b.1. En estudios universitarios:
- Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura: 8,15 puntos.
- Estudios de medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,65 puntos.
- Resto de estudios: 9,15 puntos.
- b.2. En enseñanzas artísticas superiores: 8,50 puntos.
Dotación
La cuantía de las Becas de Excelencia para universitarios será de 2.100 euros, que será abonada conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
Se convocan un total de 3.215 becas, de las cuales 1.125 son para estudiantes de nuevo ingreso y 2.090 para estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.
De las 1.125 becas para estudiantes de nuevo ingreso, se reservan 5 becas para los estudiantes que acceden a las enseñanzas artísticas superiores. De las 2.090 becas para estudiantes ya matriculados, se reservan 5 becas para los estudiantes matriculados en las enseñanzas artísticas superiores.
Las solicitudes admitidas a trámite se ordenarán según queda recogido en el Art.15.2 de las bases reguladoras y se concederán siguiendo ese orden hasta que se agote el número de becas disponibles, quedando el resto de solicitudes con documentación correcta en estado de “suplentes”.
Orientativamente, puedes consultar las notas de corte de la Beca de Excelencia del pasado curso 2023-24, que quedaron finalmente establecidas para cada grupo. Las becas se otorgaron con nota igual o superior a las expresadas en este documento.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes de las Becas de Excelencia para universitarios será de 15 días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El modelo de solicitud estará disponible en la página web: sede.comunidad.madrid y será de uso obligatorio para los interesados. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo establecido en el párrafo anterior, e irá dirigida a la dirección general competente en materia de Universidades. Los interesados realizarán preferentemente la presentación de forma electrónica. También podrán presentarla mediante envío postal o de forma presencial. De la misma manera, se podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, en la sección de Aportar Documentos del mismo portal.
- a. La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b. En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, y la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.
- c. Para los supuestos de la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos confianza de prestadores de servicios de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de universidades o mediante algunos de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con el resto de la documentación requerida. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
- Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
- El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
- El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.
El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, de conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Más información
Estudios comprendidos
Podrán acogerse a las presentes ayudas, los estudiantes matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
- Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al título superior de enseñanzas artísticas.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, postgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, según indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Las órdenes de resolución serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes y resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los estudiantes que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
Las órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pudiendo acceder previa identificación, a la resolución individual de cada solicitante, en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (C/ Alcalá nº 32, planta baja, 28001 Madrid), así como a través de la página: www.comunidad.madrid.
Enlaces de interés
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/univ/orden_5800_2024_convocatoria_excelencia_academica_24_25.pdf
t.openai.com/c/96e6b346-6cf2-4c30-b5ac-7f0d22ed029e
Documentación a adjuntar
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:
- DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos, estará obligado a aportar copia del citado documento. En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar Certificado de Registro de la Unión Europea en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
- Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
- En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
- Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación, según los procedimientos descritos en el artículo 9.1 de las bases reguladoras:
- a. Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado a): certificación oficial definitiva de la EvAU en el que figure el código seguro de verificación (CSV).
- b. Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado b) y apartado c): credencial oficial que dé acceso a la universidad, certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificado de haber realizado el bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- c. Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como anexo I a la solicitud del turno de inicio en la orden de convocatoria y certificación oficial definitiva de la EvAU, con código seguro de verificación (CSV).
- Los estudiantes de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado a) de las bases reguladoras, no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que ésta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.
- Los estudiantes de nuevo ingreso que accedan según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado b) de las bases reguladoras, deberán aportar la certificación académica oficial, en la que figure la nota media obtenida del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño y en la que conste que el estudiante ha solicitado el título.
- Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figura como Anexo II a la solicitud del turno de universitarios, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. En el caso de doble titulación, se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico.
- Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente la acreditación académica oficial del centro respectivo, conforme al citado Anexo II, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.
La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por aplicación de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.