Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves
INSCRIPCIONES
Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves de la Universidad de Lleida (UdL), son convocadas para ayudar económicamente a aquellos alumnos de esta universidad que cursen sus estudios de Grado, Máster o Doctorado y que se encuentren en una situación social o económica difícil. La universidad de Lleida, siendo consciente de las dificultades por las que pasan los estudiantes con rentas más bajas, ofrece estas becas para ayudarlos a cursar sus estudios y que puedan mejorar su formación.
Mediante estas ayudas, la Universidad de Lleida (UdL) pretende fomentar el acceso y continuidad en la universidad de aquellos estudiantes que cumplan una serie de requisitos académicos y que puedan acreditar de manera documental la difícil situación social y económica en la que se encuentran.
De este modo, las Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves dotará al alumno con un importe máximo de hasta 1.500 euros por estudiante,atendiendo al grado de dificultad de cada situación.
Si deseas comenzar o continuar tus estudios en la Universidad de Lleida (UdL) y cumples con los requisitos indicados, puedes solicitar una de las Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves. Encuentra aquí toda la información referente a las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos Generales
Pueden ser beneficiarios de las Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves, los y las estudiantes que se matriculen en titulaciones oficiales (grado, máster y doctorado) de la UdL, durante el curso académico que marque la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel en el que se está matriculando y por el que solicita la ayuda. Salvo convocatorias de becas o ayudas dirigidas también a estudiantado de máster y de doctorado.
- Tener nacionalidad española o bien de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- En cuanto a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán acreditar la condición de residencia, excepto los estudiantes adscritos al Programa UdLRefugi o que estén bajo el estatus de protección internacional. (Modificación del Acuerdo núm. 226/2024 del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024).
La acreditación de estos requisitos debe realizarse mediante la aportación de la documentación acreditativa o efectuando la declaración responsable correspondiente, que debe incorporarse al formulario de solicitud. La unidad de información y orientación universitaria deberá realizar la comprobación efectiva de los requisitos; en caso de que no se cumplan, se producirá la exclusión de la solicitud presentada de acuerdo con lo que disponen las bases 5.8 y 11.
Requisitos Académicos
- a. Ser estudiante de la UdL del curso 2024-2025 en cualquier titulación oficial de grado o máster en un centro propio de la UdL.
- b. Haber pedido la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional o la ayuda AGAUR en el curso académico 2024-2025.
- c. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial de una enseñanza del mismo nivel de los estudios para los que se solicita la ayuda.
- d. Cumplir los siguientes requisitos académicos:
- Estudiantes de primer curso (nuevo ingreso) de grado: tener al menos una nota de acceso a la universidad de 5.
- Estudiantes de primer curso (nuevo ingreso) de máster: tener al menos una nota media de los estudios cursados y que dan acceso al máster de 6.
- Resto de estudiantes: haber superado como mínimo el 40% de los créditos matriculados del curso anterior.
Dotación
Se podrán reconocer Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves hasta un importe máximo de 1.500 euros por estudiante,atendiendo al grado de dificultad de cada situación. Excepcionalmente, según disponibilidad presupuestaria y dependiendo de la gravedad de la situación económica, se podrá llegar a una ayuda equivalente al coste de la matrícula (incluidos créditos de segunda matrícula).
No forman parte de la ayuda de matrícula los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate, ni el reconocimiento de créditos, ni las tasas administrativas ni el seguro obligatorio.
La solicitud de la ayuda registrada por el estudiante no exime de su obligación de pagar el importe de la matrícula dentro de plazo, con los efectos previstos en el artículo correspondiente de las normas académicas de grados y másteres.
Presentación
- La solicitud de las Becas Estudiantes en Situaciones Socio Económicas Graves, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el estudiante matriculado en una titulación oficial de grado, máster o doctorado el curso académico que así indique la convocatoria.
- La solicitud, así como el resto de trámites y documentación, debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través de la sede electrónica de la UdL, siguiendo las instrucciones que se preverán en la convocatoria.
- Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la UdL, preferentemente con usuario y contraseña de la UdL.
- Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las copias autenticadas las podrá pedir la UdL a la persona interesada cuando no sea técnicamente posible el acceso a la información de los datos indicados por el estudiante en su solicitud o por su trascendencia o razones de calidad de la copia sea imprescindible la confrontación con el original.
- En todo caso, es aplicable lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre el lugar donde se pueden presentar los documentos que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas:
- a. En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
- b. En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
- c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la UdL queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por cada convocatoria, salvo oposición expresa.
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universidad, y está obligada a aportar los documentos a cuya consulta se opone.
- En general, las únicas actuaciones que producirán plenos efectos jurídicos serán las que se publiquen en el e tablero de la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/), sin perjuicio de otras publicaciones adicionales, qué sólo tendrán efectos meramente informativos.
- En caso de no subsanar la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente al tablón electrónico de la Universidad de Lleida, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La presentación de la solicitud en cada una de las convocatorias comportará que se aceptan plenamente las bases de cada una y las personas solicitantes restarán informadas de la potestad de la UdL de verificar los datos necesarios para la resolución de la respectiva convocatoria y la ejecución de la ayuda concedida, en su caso. Se autoriza a la Universidad de Lleida a obtener los documentos o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda. A tal efecto, los modelos de solicitud tendrán que prever un apartado específico para permitir que la persona interesada pueda oponerse, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 39/Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Incompatibilidades
Esta ayuda es incompatible con:
- La obtención en el curso 2024-2025 de una beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, exceptuando los créditos no becados.
- La obtención en el curso 2024-2025 de una beca Equidad de la AGAUR (Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de investigación), superior al tramo 1.
- La obtención de cualquier beca y ayuda que el estudiante pueda recibir por los mismos conceptos cubiertos por esta ayuda.
- Aclaración: esta ayuda es compatible con la beca-salario de la Universidad de Lleida.
Obligaciones del estudiantado beneficiario
Documentación a adjuntar
El estudiante que quiera pedir esta ayuda deberá presentar:
- Solicitud según impreso normalizado dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la UdL (anexo 1).
- Declaración jurada del estudiante en la que justifica los motivos por los que pide la ayuda, la situación de especial dificultad en la que se encuentra y sus circunstancias.
- Acreditación del tramo de renta familiar establecido para las Becas Equidad de la AGAUR o documentación similar que será solicitada por la unidad de Información y Orientación Universitaria.
- Documentación que se considere adecuada para acreditar la situación socioeconómica familiar especialmente grave.
En caso de que el estudiante no haya aportado la documentación bancaria correspondiente dentro del plazo en el que se le habrá requerido, se entenderá que desiste de la solicitud de ayuda.