Becas Ampliación de Estudios Artísticos - Ministerio de Cultura y Deporte
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Becas Ampliación de Estudios Artísticos - Ministerio de Cultura y Deporte: solicitud y plazos
Descripción
El Programa Fulbright en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, convoca las Becas Ampliación de Estudios Artísticos.
El objetivo de estas becas es otorgar la oportunidad de ampliar estudios artísticos en universidades y centros situados en los Estados Unidos.
Las disciplinas, para las que son otorgadas estas Becas Ampliación de Estudios Artísticos - Ministerio de Cultura y Deporte, comprenden Artes cinematográficas y audiovisuales, Artes escénicas, Artes plásticas y visuales, Música y musicología, Gestión cultural, museología y conservación del patrimonio.
Todas estas disciplinas podrán ser desarrolladas en algunos de los centros adscritos a estas ayudas situados en Estados Unidos, lo que además de ampliar los estudios artísticos de los beneficiarios, le permitirá ampliar sus horizontes, viajar a un país extranjero y tener la oportunidad de perfeccionar el idioma inglés a la vez que vive nuevas experiencias y conoce de primera mano una nueva cultura.
La Beca Ampliación de Estudios Artísticos - Ministerio de Cultura y Deporte, está convocada por el Programa Fulbright cuya comisión administrativa fue fundada en el año 1958 y de la que se han beneficiado más de 9.000 becarios tanto españoles como estadounidenses. Estas ayudas, están destinadas a personas que cuentan con un alto nivel de excelencia académica y con las aptitudes necesarias para cumplir los objetivos marcados.
Aquí, podrás disponer de toda la información necesaria para poder solicitar las Becas Ampliación de Estudios Artísticos - Ministerio de Cultura y Deporte.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Artes y Humanidades
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Estados Unidos
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Poseer la nacionalidad española.
- b. Poseer un título superior expedido por una universidad española, o de no serlo, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Ministerio de Universidades. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por dichos ministerios. También podrán optar a beca quienes, no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.
- c.Tener una carta de acceso, invitación o admisión en un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria de estudios presentada con carácter previo a la concesión de la beca. Si los candidatos propuestos no aportan este documento en el plazo indicado, no podrán disfrutar de la beca.
- d. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna delas circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- e. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud, en la que indicará a qué especialidad, de las previstas en el apartado 1, opta.
De conformidad con lo establecido en artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación al órgano instructor.
Dotación
Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:
- a. Billete de ida y vuelta, compra de materiales y gastos varios: 2.300 dólares. En el caso de que el becario asistiera a un curso preacadémico: 2.600 dólares.
- Asignación mensual de 1.484 a 2.925 dólares, según universidad o centro de destino,en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.
- Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino (máximo de 34.000 dólares).
- Cuando el objetivo de la beca no implique gastos de matrícula, una cantidad para gastos de proyecto, incluidos viajes de investigación (máximo de 5.000 dólares).
El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 y no podrán posponerse a otro año académico sin la autorización expresa del Ministerio y de la Comisión. Las becas no son renovables para un segundo año de estudios.
Presentación
- El formulario de solicitud electrónica, está disponible en https://fulbright.es/programas-y-becas/becas-para-espanoles/. A este enlace se podrá acceder directamente y también desde la página web del Ministerio de Cultura.
- Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en http://www.fulbright.es, junto con la documentación indicada.
- Si el solicitante no quisiera o no pudiera presentar electrónicamente su solicitud, podrá elegir la presentación de la misma, con toda la documentación necesaria, en formato papel. En este caso,la documentación podrá presentarse, tal y como se recoge en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en:
- El Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1, 28004- Madrid).
- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o ala de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- Las Oficinas de Correos.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
Más información
.Proceso de selección, valoración de solicitudes, criterio de selección
- De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 5 días hábiles subsane la falta a través del registro electrónico.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura. El proceso de selección se realizará en dos fases:
- 1ª fase: valoración de las solicitudes admitidas.
- 2ª fase: realización de una entrevista a los candidatos que hayan superado la fase anterior.
- La evaluación se llevará a cabo por un Comité de Estudio y Valoración que, según el artículo 6.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
- El Comité de Estudio y Valoración deberá asegurarse de que los candidatos cumplen los requisitos de la convocatoria y que no incurren en incompatibilidades.
- Para la evaluación técnica de las candidaturas, el Comité de Estudio y Valoración nombrará un Comité Técnico Interdisciplinar. Dicho Comité Técnico Interdisciplinar estará compuesto por un máximo de diez personas, expertas en las materias que son sometidas a evaluación. Su misión será la de evaluar técnicamente las candidaturas en base a los criterios que se mencionan a continuación:
- a. Proyecto de estudios: Exposición y motivación. Hasta 10 puntos.
- b. Conocimientos y méritos del aspirante: Expediente académico, estudios complementarios, seminarios, becas premios, publicaciones. Hasta 5 puntos.
- c. Experiencia profesional: Capacidad laboral o de investigación. Hasta 5 puntos.
- d. Capacidad creativa según material de apoyo: enlaces a las webs en las que se recoge la obra y otros posibles soportes. Hasta 5 puntos.
- e. Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante:Justificación del centro de destino. Hasta 5 puntos.
- f. Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso: Proyección futura del aspirante, repercusión del proyecto en el futuro. Hasta 5 puntos.
- g. Dos cartas de referencia: Apoyos profesionales y académicos. Hasta 5 puntos.
- Durante el proceso de evaluación, el Comité Técnico Interdisciplinar podrá, si lo estimara preciso,recabar información complementaria a los interesados.
- De acuerdo con los criterios mencionados, el Comité Técnico Interdisciplinar elaborará un acta con un informe con la relación de las solicitudes analizadas y el resultado de las evaluaciones efectuadas. En dicho informe las evaluaciones se presentarán ordenadas por especialidad y puntuación obtenida.
- El acta del Comité Técnico Interdisciplinar será elevada al Comité de Estudio y Valoración, que tendrá que ratificarla.
- Se entenderá que los candidatos han superado el proceso de valoración cuando hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 30 puntos. Los preseleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 30 puntos en el proceso de valoración descrito en el punto anterior serán convocados, con suficiente antelación, para mantener una entrevista personal con el Comité Técnico Interdisciplinar. Los miembros del Comité de Estudio y Valoración serán invitados a asistir a las entrevistas. La entrevista personal,que es obligatoria y eliminatoria, se realizará en el lugar en el que determine la Comisión Fulbright.
- El Comité Técnico Interdisciplinar valorará la entrevista con las puntuaciones que se indican:
- Cualidades personales, madurez, motivación, iniciativa, capacidad creativa y de comunicación (hasta 5 puntos).
- Proyecto: Defensa, motivación, viabilidad e importancia para la proyección futura del aspirante (hasta 5 puntos).
- Se considerará que han superado la entrevista los candidatos preseleccionados que hayan obtenido al menos 6 puntos.
- En lo no previsto en la presente Orden, el Comité de Estudio y Valoración y el Comité Técnico Interdisciplinar se ajustarán al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Para conformar el Comité de Estudio y Valoración y el Comité Técnico Interdisciplinar se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Concluido el proceso, el Comité Técnico Interdisciplinar elevará al Comité de Estudio y Evaluación un acta de las entrevistas para su ratificación. El Comité de Estudio y Evaluación, a su vez, deberá remitir al órgano de instrucción un informe de ratificación de dicha acta, en el que figurará la evaluación de todas las entrevistas, la relación de candidatos propuestos para beca y la de suplentes por orden de prioridad. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado y del expediente, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que incluirá la relación de becarios seleccionados para cada una de las especialidades con la puntuación obtenida. La propuesta incluirá, en su caso, relación de suplentes por si se produjeran desistimientos o renuncias por parte de los candidatos seleccionados. Dicha lista de suplentes sólo será operativa hasta el 1 de marzo de 2025. Esta propuesta se formulará a favor de aquellos que hayan obtenido la puntuación más alta en la fase de entrevista. Si dos o más candidatos obtienen la misma valoración en la segunda fase, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios utilizados en la fase de entrevista según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de dichos criterios. En el supuesto de que para alguna de las especialidades no existiese ningún candidato que haya superado la nota mínima exigida en el apartado anterior, esto es, mínimo de 6 puntos en la fase de entrevista, se podrá proponer la concesión de una beca al candidato que figure en la relación de suplentes que cuente con mayor puntuación en la fase de entrevista, con independencia de la especialidad. En caso de empate, se resolverá también a favor de aquel que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios utilizados en la fase de entrevista según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de dichos criterios.
- Antes de formularse Propuesta de Resolución Definitiva, se requerirá a las personas seleccionadas para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional, acepten la beca y presenten la carta de acceso, invitación o admisión en un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria presentada. En el supuesto de que las personas seleccionadas no aceptasen o no presentasen la documentación mencionada, se dará un plazo de tres días hábiles a los suplentes para que acepten la beca. En caso de que en el formulario de solicitud se haya opuesto a que la Administración consulte sus datos tributarios y de la Seguridad Social directamente, según se dispone en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá aportar en ese mismo plazo sendas certificaciones positivas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas para ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 22 y siguientes del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Concesión
- De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Secretario de Estado de Cultura dictará Resolución de concesión de estas ayudas. Dicha Resolución, además de contener los solicitantes a los que se le concede la beca y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, incluirá una lista de candidatos suplentes ordenada según la puntuación otorgada a cada uno de ellos. Transcurrido el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOE sin haberse notificado la resolución de concesión a los interesados, la solicitud de subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
- Esta Resolución, de acuerdo con el artículo 63.2 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al de la publicación de la concesión. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. La presentación del referido recurso potestativo de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Medios de publicación
- Aceptar el contenido de esta convocatoria y su resultado.
- Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir dela publicación de la propuesta de resolución provisional. De no aceptarse la beca dentro del plazo propuesto se entenderá que renuncia a la misma.
- A las personas finalistas se les facilitará un impreso de solicitud que deberán cumplimentar en inglés, que se utilizará para formalizar su condición de becario Fulbright en Estados Unidos de América.
- Las personas que no faciliten este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cualquier documentación adicional que considere necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.
- Acreditar mediante documento de la Universidad o centro especializado la realización del curso o estancia en dicha Institución que será presentado ante la Comisión Fulbright.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.8. Comunicar la obtención de otra beca o ayuda para la misma finalidad.
Enlaces de interés
https://fulbright.es/files/ConvocatoriaAttachments/attachments_660a662a-89fc-45f1-b79b-4e7f2e697a2b.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud debe incluir:
- a. Formulario de solicitud electrónica, que incluye:
- Datos personales
- Datos académicos
- Datos profesionales
- Proyecto de estudios que quiere desarrollar en EE. UU. (en español, 1.500 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:
- Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.
- Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.
- Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE. UU.
- Universidades o centros de preferencia en las que podría seguir los estudios de su elección(máximo tres).
- b. Documentación escaneada a adjuntar a la solicitud electrónica:
- Fotografía reciente.
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en el caso de no autorizar a la Administración para su consulta u obtención, en los términos previstos en el artículo 28.2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no autorización se deberá reflejar en el formulario de solicitud.
- Certificado académico de estudios.
- Título universitario o justificante de haberlo solicitado, si procede, y en caso de ser título extranjero, su homologación.
- Currículum Vitae en español (máximo 2 páginas).
- Documentación que acredite que se ha solicitado acceso, invitación o admisión a las universidades o centros de preferencia mencionados en la solicitud.
- Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Declaración responsable acreditativa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, artículo 25 del Reglamento mencionado.
- c. Otra documentación a presentar:
- Se podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.
- Los candidatos seleccionados deberán presentar o enviar a la Comisión copias compulsadas del título y del certificado académico cuando se les comunique esta circunstancia, en el plazo que se señale.
- Dos cartas de referencia. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.
- En el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la propuesta de concesión provisional el candidato deberá presentar la carta de acceso, invitación o admisión en un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria presentada.
Si el solicitante no quisiera o no pudiera presentar electrónicamente su solicitud, podrá elegir la presentación de la misma, con toda la documentación necesaria, en formato papel.
En este caso,la documentación podrá presentarse, tal y como se recoge en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en:
- El Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1, 28004- Madrid).
- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- Las Oficinas de Correos.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.