Becas 6000 - Junta de Andalucía
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Becas 6000 - Junta de Andalucía: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Andalucía convoca las Becas 6000 dirigidas a estudiantes andaluces de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
Mediante las Becas 6000 se pretende promover la accesibilidad y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo mediante ayudas económicas que permitan sufragar los gastos relacionados con los propios estudios, permitiendo así alcanzar niveles de estudios superiores no obligatorios.
Para ser beneficiario de las Becas 6000 es imprescindible cumplir con los requisitos familiares y económicos establecidos por la Junta de Andalucía y además, el alumno beneficiario de las mismas deberá demostrar el correcto nivel académico y presencial.
La Junta de Andalucía convoca, en cada curso escolar, numerosas becas y ayudas de diferente carácter destinadas a promover el acceso a determinados estudios ya sean obligatorios o voluntarios, a determinados sectores de la población que por circunstancias económicas, sociales o familiares cuentan con alguna dificultad para llevarlos a cabo dentro del marco de la normalidad. Ejemplo de ello, son las Becas 6000 que desde su comienzo han permitido que más de 88.000 alumnos y alumnas de Andalucía puedan alcanzar sus objetivos en sus estudios postobligatorios.
Por tanto, si deseas cursar estudios de Bachillerato o de Formación Profesional y cumples con los requisitos establecidos por la Junta de Andalucía, las Becas 6000 te ofrece una oportunidad única para poder alcanzar tus objetivos. Aquí, te mostramos toda la información que pueda ser de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- b. Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- c. Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
- d. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
- e. En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
- f. En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
- g. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
- h. Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
- i. Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
- j. No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Dotación
- La cuantía de la Beca 6000 para el curso 2023/2024 será de 6.000 euros.
- De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías fijas, ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar,y la cuantía variable de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas.
Presentación
- La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
- Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Más información
Renta, patrimonio familiar y miembros computables
- A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria dela Beca 6000 en el curso 2023/2024 se computará el ejercicio 2021.
- De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, yen los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
- Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
- De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2023/2024, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
- Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
- Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
- Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
- Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
- Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
- Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
- Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
- Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
Resolución, notificación y recursos
- El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- El apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre.
- De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web www.juntadeandalucía.es/educacion/.