Becas Santander Erasmus
INSCRIPCIONES
Becas Santander Erasmus: solicitud y plazos
Descripción
El Banco Santander sigue trabajando en las becas de estudio y formación para dar las mismas oportunidades de desarrollo a todos los alumnos. Por ello ha convocado las Becas Santander Erasmus que junto a un gran número de universidades españolas, facilitan la movilidad de los estudiantes y les permite conocer y recibir una formación en otros países de la Unión Europea.
Las Becas Santander Erasmus van dirigidas a todos aquellos estudiantes matriculados en las Universidades españolas que colaboran con la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y que tengan convenio con Santander Universidades.
Las Becas Santander Erasmus ofrecen la oportunidad a los alumnos seleccionados de disfrutar de un periodo de estancia en el extranjero, durante el cual podrán continuar con el normal desarrollo de sus estudios universitarios.
De este modo, a la vez que completan su formación académica, los alumnos tienen la oportunidad de vivir y disfrutar de un sinfín de experiencias personales en el extranjero, conociendo nuevos entornos universitarios, así como compañeros de estudios de distintos países.
Aquí podrás encontrar toda la información que necesitas sobre las Becas Santander Erasmus ya que te contamos cuáles son os plazos de presentación, los requisitos necesarios para poder optar a una de las becas, sí como los medios por los que puedes presentar tu solicitud.
No lo pienses más y solicita ya una de las Becas Santander Erasmus.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3293
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Países de la Unión Europea
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios de las Becas Santander Erasmus:
Tendrán la condición de candidatos y, por tanto, podrán optar a ser beneficiarios de este Programa los estudiantes universitarios, que cumplan con los siguientes requisitos (en adelante, los “Candidatos”):
- ser residente en España
- estar matriculados en una de las universidades españolas participantes en el programa
- ser beneficiarios de una ayuda “Erasmus+”, de estudios y/o de prácticas indistintamente, durante el curso 2025/26.
En todo caso, los Candidatos deberán cumplir con los criterios enumerados en el apartado relativo a la asignación de Becas.
La Universidad se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos que deban cumplir los estudiantes a partir de los datos de carácter personal del solicitante de la Beca de los que se dispone en las bases de datos de la propia Universidad.
En el supuesto de que la Universidad tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de los Candidatos, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. A tal efecto, será necesario que los Candidatos que cumplan con el criterio de situación de discapacidad remitan a la Universidad, en la forma en que aquella estime por conveniente, firmado, el Apéndice A a las presentes bases titulado Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander | para Erasmus”. Dicho Apéndice será custodiado por la Universidad exclusivamente.
La Universidad no facilitará, en ningún caso, datos de carácter personal sensibles de los Candidatos a Santander ni a ninguna de sus filiales.
Dotación
Contenido de las Becas Santander Erasmus:
A la presente convocatoria 2025, se destinará hasta un importe máximo total de TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL EUROS (3.211.000 €), distribuido en un máximo de 3.211 Becas de 1.000 euros de conformidad con lo dispuesto a continuación.
Esta aportación se financiará con cargo al importe reconocido en los respectivos convenios generales de colaboración firmados entre Santander y cada una de las Universidades y que se encuentren en vigor en la fecha de publicación del Programa. El referido importe tiene la naturaleza prevista en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, y habrá de ser destinado íntegramente al presente Programa.
En virtud de la normativa aplicable, las Universidades están obligadas a difundir la participación de Santander en este Programa de conformidad con lo dispuesto en el apartado “Difusión y publicidad”, todo ello en virtud de su adhesión al Programa a través de la Plataforma, que tendrá el valor de acuerdo de colaboración entre las Universidades y Santander.
En todo caso, el importe unitario de la Beca que recibirá cada uno de los estudiantes será el mismo en todas las Universidades, que por el mero hecho de participar asumen este compromiso de forma expresa.
La percepción de la Beca objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las Becas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.
Presentación
Inscripción a las Becas Santander Erasmus:
Será condición ineludible para ser beneficiario de las Becas estar inscrito en el Programa a través de Plataforma, preferiblemente con el correo electrónico universitario de cada candidato. La notificación de la concesión de la Beca será a través del sistema de gestión habilitado a las Universidades en dicha Plataforma. La inscripción de los estudiantes deberá realizarse entre el 15 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025.
La Universidad podrá establecer requisitos adicionales y seguir los procedimientos de gestión habituales en la convocatoria interna que realicen para el desarrollo y ejecución del Programa, según su propia normativa interna y políticas de otorgamiento de becas, siempre que los mismos no contravengan lo establecido en los presentes términos y condiciones generales.
A la finalización del Programa, se podrá organizar un evento para la presentación de resultados del mismo, coordinado por Santander, en calidad de empresa impulsora del Programa, quien podrá ponerse en contacto con los beneficiarios del Programa a través de cualquier medio, incluida la vía electrónica, para su organización.
Más información
Objetivos
En virtud del Programa se promoverá y fomentará la movilidad de jóvenes estudiantes universitarios, matriculados en las Universidades españolas asociadas a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y/o que tengan convenio con Santander o con Fundación Banco Santander (en adelante, la/s “Universidad/es”), a través de una beca que les permita realizar una estancia Erasmus en el extranjero durante el curso académico 2025 (en adelante, la/s “Beca/s”).
En concreto, se promoverá que hasta un máximo de 3.211 estudiantes de las Universidades reciban una Beca, fomentando de este modo la movilidad de los estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, así como su empleabilidad después de su estancia académica internacional.
Universidades Participantes
Santander hará extensiva la participación en el Programa a las Universidades, con arreglo al cupo de Becas asignadas a cada una de ellas por Santander.
La participación queda supeditada a la aceptación expresa de las bases legales por parte de cada una de las Universidades para su adhesión, lo que implicará su toma de razón, conocimiento y aceptación de los presentes términos y condiciones generales del Programa, lo cual tendrá la consideración de acuerdo de colaboración entre las Universidades y Santander. Todo ello, a través de la herramienta de Santander en la página web www.santanderopenacademy.com (en adelante, la “Plataforma”).
Corresponde a cada una de las Universidades la gestión, resolución y adjudicación de las Becas que les sean asignadas, respetando en todo caso los términos y condiciones recogidos en el presente documento y siendo responsables de coordinar y gestionar los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
El proceso de inscripción en el Programa, la gestión de candidaturas y la selección de los participantes beneficiarios se llevará a cabo a través de la Plataforma.
El presente Programa fomentará, entre otros aspectos, la movilidad internacional de los estudiantes universitarios, por lo que la participación en el mismo por la Universidad podrá conllevar que ésta establezca, con las universidades de destino previstas en dicho Programa, acuerdos bilaterales que garanticen el reconocimiento de la matrícula llevada a cabo en la Universidad y de los estudios que realicen los alumnos beneficiarios de las Becas en la universidad de destino.
Asignación de Becas entre los Candidatos
Serán las Universidades quienes determinen la lista de Candidatos a quienes se les asignan las Becas (los “Beneficiarios”). En todo caso, las Universidades seleccionarán a los Beneficiarios atendiendo a criterios académicos, tomando de referencia el expediente académico del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa. Este requisito podrá ser ponderado en cada Universidad según el área de conocimiento u otros elementos internos a decidir por la misma.
No obstante lo anterior, las Universidades, además del criterio previsto en el apartado anterior de la presente cláusula, podrán tener en cuenta otros criterios que consideren oportunos para la asignación de las Becas, siempre y cuando no afecten al criterio establecido en la presente convocatoria, siendo su responsabilidad determinar y verificar el efectivo cumplimiento de los mismos, así como seguir los procedimientos de gestión habituales en la convocatoria interna que realicen para el desarrollo y ejecución del Programa, según su propia normativa interna y políticas de otorgamiento de becas.
Adicionalmente, las Universidades podrán priorizar, si lo consideran necesario, la asignación de las Becas a estudiantes que, o bien hayan sido beneficiarios de una beca socioeconómica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o beca equivalente, en el año de la solicitud de esta Beca, o tengan acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o sean estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.
El plazo de asignación de las Becas por parte de las Universidades terminará el 15 de junio de 2025. Tal asignación se comunicará a los Beneficiarios quienes dispondrán de 7 días naturales para cursar su aceptación, todo ello a través de la Plataforma.
En caso de que alguno de los Beneficiarios finalmente no iniciara su estancia Erasmus de manera física, tendrá que devolver el importe económico de la Beca a su propia Universidad, y ésta deberá otorgar dicha Beca al siguiente Beneficiario que cumpla con los criterios de asignación.
Las Universidades abonarán el importe de la Beca mediante ingreso en una cuenta abierta a nombre del Beneficiario en Banco Santander S.A.
El 31 de diciembre de 2025 (en adelante, el “Plazo”) se dará por cerrado el Programa. Al término del Plazo, las Universidades deberán haber asignado todas las Becas, habiendo recurrido al procedimiento de reasignación a otros estudiantes mencionado anteriormente para asegurar que no queden plazas desiertas.
Las fechas previstas en la presente cláusula podrán ser modificadas en sede de las correspondientes bases legales a criterio de Santander y serán, en todo caso, publicadas en la Plataforma.
Difusión y publicidad
Las Universidades se comprometen a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa en sus respectivas comunidades universitarias identificando en todo caso y de forma clara la Plataforma.
Las Universidades harán mención expresa, adicionalmente, a la denominación “Becas Santander │Erasmus 2025” e incluirán el logotipo de Santander en la documentación y soportes que elaboren en relación con el Programa.
Fiscalidad del Programa
A las Becas se les aplicará la normativa tributaria correspondiente vigente en cada momento y, en concreto, lo dispuesto en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que en ocasiones podría dar lugar a la práctica de retenciones a cuenta del mencionado Impuesto por parte de las Instituciones y al nacimiento de la obligación para el Beneficiario de la Beca de incluir en su declaración de renta anual las cantidades que correspondan (el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Beneficiario de la Beca será de su exclusiva responsabilidad).
Seguimiento
Una vez finalizado el Programa y la asignación de las correspondientes Becas por parte de las Universidades, éstas identificarán a través de la Plataforma, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto a los Beneficiarios como a aquellos a los que no se hubieran adjudicado las Becas. Santander, como convocante del Programa, podrá acceder a esta información.
Tanto durante la realización del Programa como una vez finalizado, las Universidades facilitarán a Santander, a través de la Plataforma, información detallada de las mismas, así como cualquier otra información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por cualquiera de éstos para su debido seguimiento.
Las Universidades se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar un documento con la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
Enlaces de interés
https://assets.santanderopenacademy.com/uploaded/programs/aaddc818-789e-4199-bb7d-d6200b6f6f35
Personas con discapacidad
Las Universidades podrán priorizar, si lo consideran necesario, la asignación de las Becas a estudiantes que, o bien hayan sido beneficiarios de una beca socioeconómica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o beca equivalente, en el año de la solicitud de esta Beca, o tengan acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o sean estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.