Becas Andalucía Segunda Oportunidad
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Becas Andalucía Segunda Oportunidad: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Andalucía Segunda Oportunidad, convocadas por la Junta de Andalucía, están destinadas a todas aquellas personas que por distintos motivos abandonaron los estudios a una edad temprana y que ahora, años después desean volver al sistema educativo y para ello se matriculan en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.
Las Becas Andalucía Segunda Oportunidad van dirigidas a los jóvenes de entre 18 y 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante estas becas se compensará la necesidad económica para proseguir con los estudios de las personas que la soliciten, promoviendo así su reincorporación a los mismos.
La Junta de Andalucía en cada curso escolar convoca diversas becas y ayudas orientas a motivar y favorecer una adecuada formación académica que ayude a los alumnos a acceder al mercado de trabajo. En esta ocasión con las Becas Andalucía Segunda Oportunidad, además se pretende motivar a los posibles alumnos para que finalicen sus estudios.
Datos básicos
- Nº de becas
- 100
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Artes plásticas y Diseño
- Estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo único de la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad,dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2012/2013, y dispone que será preciso reunir los siguientes requisitos:
- a. Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.
- b. Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c. Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
- d. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- e. No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
- f. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.
- g. Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
- h. No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
- i. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Dotación
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2011, de 450,00 €. Esta cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024.
Presentación
- La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
- Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.
- A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
Más información
Convocatoria, objeto y finalidad
Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2023/2004.
Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 dela Orden de 25 de julio de 2011:
- Criterios económicos:
- a. Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.
- b. Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el 50% del IPREM anual: 3 puntos.
- c. Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.
- Criterios familiares:
- a. Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual o superior a tres personas: 5 puntos.
- b. Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual a dos personas: 3 puntos.
- c. Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.
- Criterios académicos:
- a. La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.
- b. Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de unciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.
- c. Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria obligatoria: 1 punto.
- Criterios laborales:
- a. Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
- b. Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.
- c. Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.
Renta, patrimonio familiar y miembros computables
- A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2023/2024 se computará el ejercicio 2022.
- De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 25 de julio de 2011, para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, durante el curso 2023/2024, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
- Familias de un miembro: Hasta 5.400 euros.
- Familias de dos miembros: Hasta 10.800 euros.
- Familias de tres miembros: Hasta 16.200 euros.
- Familias de cuatro miembros: Hasta 21.600 euros.
- Familias de cinco miembros: Hasta 27.000 euros.
- Familias de seis miembros: Hasta 32.400 euros.
- Familias de siete miembros: Hasta 37.800 euros.
- A partir del séptimo miembro se añadirán 5.400 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Se denegará la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.