Becas Adriano
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Becas Adriano: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Andalucía, dentro de la Consejería de Educación y Deporte, convoca las Becas Adriano con la intención de facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el ámbito educativo, en centros docentes no universitarios.
Dichas becas tienen como finalidad abarcar todas la necesidades del alumnado solicitante, tanto educativas, como económicas y sociales para evitar la exclusión social e incluso el abandono de los propios estudios, compensando la ausencia de ingresos de la familia del solicitante.
Las Becas Adriano están destinadas al alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Para ello, mediante las Becas Adriano, la Junta de Andalucía concede a cada beneficiario una cantidad económica destinada a cubrir las necesidades y gastos del alumno durante el curso escolar.
Encuentra aquí toda la información relacionada con las Becas Adriano, como pueden ser plazos de inscripción, requerimientos y documentación necesaria para realizar la solicitud, y presenta ahora tu solicitud a una de estas becas, mediante las que el desarrollo de los estudios citados será más llevadero.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Danza
- Enseñanzas deportivas
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán concederse las Becas Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- a. Enseñanzas de Bachillerato.
- b. Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
- c. Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
- d. Enseñanzas Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Dotación
El importe de las Becas Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Adriano se ajustarán al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2024/2025, se encuentre matriculado el alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.
Más información
Objeto y ámbito de aplicación
- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las Becas Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y convocar esta beca para el curso escolar correspondiente:
- a. Enseñanzas de Bachillerato.
- b. Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las enseñanzas Profesionales de Música y danza, de las enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.
- c. Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.
- d. enseñanzas Artísticas Superiores.
- Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Finalidad
- La Beca Adriano podrá ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.
- La concesión de la beca no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
- El pago a las personas beneficiarias de la cantidad concedida de la Beca Adriano se efectuará de una sola vez tras las resoluciones definitivas correspondientes.
- El pago de la cantidad concedida de la Beca Adriano se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria haya consignado en su solicitud y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular dicha persona beneficiaria y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.
Documentación a adjuntar
- Como regla general no será necesario acompañar documentos a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
- a. en el caso de que en la solicitud se incluya algún miembro de la unidad familiar del cual las Administraciones Tributarias no dispongan de datos económicos, será la persona solicitante quien deba aportar información sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar,presentando cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona perceptora de dichos ingresos en el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, el órgano instructor requerirá de la Agencia estatal de Administración Tributaria información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia. Si la persona solicitante no aportase la documentación o, en su caso, la declaración responsable, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose previa resolución emitida por la dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, a propuesta de la Comisión regional de Selección, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- b. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad del contrato de arrendamiento o el título que le habilita para el disfrute de la vivienda que constituye su domicilio habitual.
- c. Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación de la documentación oportuna. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
- En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.