Becas Adriano
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Becas Adriano: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Andalucía, dentro de la Consejería de Educación y Deporte, convoca las Becas Adriano con la intención de facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el ámbito educativo, en centros docentes no universitarios.
Dichas becas tienen como finalidad abarcar todas la necesidades del alumnado solicitante, tanto educativas, como económicas y sociales para evitar la exclusión social e incluso el abandono de los propios estudios, compensando la ausencia de ingresos de la familia del solcitante.
Las Becas Adriano están destinadas al alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Para ello, mediante las Becas Adriano, la Junta de Andalucía concede a cada beneficiario una cantidad económica destinada a cubrir las necesidades y gastos del alumno durante el curso escolar.
Encuentra aquí toda la información relacionada con las Becas Adriano, como pueden ser plazos de inscripción, requerimientos y documentación necesaria para realizar la solicitud, y presenta ahora tu solicitud a una de estas becas, mediante las que el desarrollo de los estudios citados será más llevadero.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Artes plásticas y Diseño
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Danza
- Enseñanzas deportivas
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:
- a. reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- b. Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
- c. Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:el alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.el alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento delas horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.no se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.en el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca. Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
- d. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- e. No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
- f. Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.no obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
- Dada la naturaleza y finalidad de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Dotación
El importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.
Presentación
- La solicitud, una vez cumplimentada mediante el formulario electrónico descrito en el artículo 10 y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca o, en su defecto, en cualquiera delos registros siguientes:
- a. En el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
- b. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- Una vez presentada la solicitud, la persona solicitante obtendrá el resguardo de la misma que deberá ser conservado para acreditar, en caso que resulte necesario, la fecha y el centro de presentación de su solicitud.
- Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconozca la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de Identidad, por personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Más información
Objeto y ámbito de aplicación
- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna delas siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y convocar esta beca para el curso escolar 2013-2014:
- a. Enseñanzas de Bachillerato.
- b. Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las enseñanzas Profesionales de Música y danza, de las enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y diseño y delas enseñanzas deportivas.
- c. Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.
- d. enseñanzas Artísticas Superiores.
- Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Finalidad
- La Beca Adriano podrá ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo ala realización de la actividad subvencionada.
- La concesión de la beca no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
- El pago a las personas beneficiarias de la cantidad concedida de la Beca Adriano se efectuará de una sola vez tras las resoluciones definitivas correspondientes.
- El pago de la cantidad concedida de la Beca Adriano se efectuará mediante transferencia bancaria ala cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria haya consignado en su solicitud y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular dicha persona beneficiaria y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.
Documentación a adjuntar
- Como regla general no será necesario acompañar documentos a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
- a. en el caso de que en la solicitud se incluya algún miembro de la unidad familiar del cual las Administraciones Tributarias no dispongan de datos económicos, será la persona solicitante quien deba aportar información sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar,presentando cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona perceptora de dichos ingresos.en el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, el órgano instructor requerirá de la Agencia estatal de Administración Tributaria información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia. Si la persona solicitante no aportase la documentación o, en su caso, la declaración responsable,se le tendrá por desistida de su petición, archivándose previa resolución emitida por la dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, a propuesta de la Comisión regional de Selección, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- b. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad del contrato de arrendamiento o el título que le habilita para el disfrute de la vivienda que constituye su domicilio habitual.
- c. Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación de la documentación oportuna.Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
- En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.