Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO
INSCRIPCIONES
Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO están dirigidas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba, y que se encuentran en una situación de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social debido a distintos motivos económicos, familiares o sociales.
Mediante las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO se pretende cubrir a estos alumnos los gastos de matrícula de manera total o parcial, y en determinados casos, además se aporta una cantidad económica a los beneficiarios con la intención de cubrir los gastos de alojamiento, manutención y transporte que puedan derivarse durante el curso académico. Por otro lado, estas becas también contemplan la posibilidad de que el alumnos reciba los servicios de alojamiento y manutención en el Servicio de Alojamiento de la Universidad de Córdoba.
Si deseas ser beneficiario de las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO, debes reunir los requisitos generales, económicos y académicos establecidos por el convocante.
Por tanto, si vas a cursar tus estudios de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba y te encuentras en algunas de las situaciones contempladas en esta convocatoria, estas becas te ofrecen una oportunidad única para poder alcanzar tus objetivos.
Aquí encontrarás toda la información relacionada con las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO, ya que te informamos de los plazos de inscripción, documentación a presentar y el modo de hacerlo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO
- Las ayudas estarán destinadas a estudiantes cuya situación de dificultad socioeconómica extrema pueda interferir en el inicio o continuidad de sus estudios, por circunstancias sobrevenidas e inesperadas y atendiendo a los siguientes colectivos:
- a.Orfandad absoluta.
- b. Pertenencia a unidades familiares monoparentales.
- c. Sustentadores principales en situación de desempleo.
- d. Víctimas de violencia de género.
- e. Discapacidad.
- f. Cualquier otra situación extrema que sea considerada como tal por la Comisión de Selección.
Requisitos económicos y patrimoniales
- Normativa aplicable. Se tendrán en cuenta los umbrales de renta y patrimonio previstos en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV(Requisitos de carácter económico) de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- Procedimiento de cuantificación de la renta familiar. La renta computable se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Para su cálculo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los establecidos en el artículo 17 de la citada resolución. El umbral de renta familiar será el umbral máximo exigido en las becas de régimen general para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta (UMBRAL 1). En el caso de aquellos/as solicitantes que aleguen su independencia económica y familiar o que indiquen pertenecer a unidades familiares distintas a las contempladas en la convocatoria de Régimen General, deberán acreditar los requisitos de dichas circunstancias en el año 2023, según acuerdo del Jurado de Selección de Becarios/as de Régimen General de la Universidad de Córdoba, de 24 de febrero de 2015 (www.uco.es/pie).
- Deducciones. Hallada la renta familiar según lo establecido en los artículos anteriores, y siempre que no se hayan aplicado directamente en la correspondiente solicitud de ayuda del Régimen General, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
- a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- b. 525,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable al/a la solicitante universitario/a será de 2000,00 euros cuando este/esta se encuentre afectado/a de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los/as hijos/as que la compongan.
- c. 1811,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33% y 2881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante universitario/a quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable a dicho/a solicitante será de 4000,00 euros.
- d. 1176,00 euros por cada hermano/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- e. El 20% de la renta familiar cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a y menor de 25 años.
- f. 500,00 euros por pertenecer el/la solicitante a una familia monoparental. A estos efectos,se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
- Para que se tengan en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos anteriores, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a deducción ocurrían a 31 de diciembre de 2022.
- Requisitos patrimoniales. Se denegarán las solicitudes de aquellos/as estudiantes que superen los umbrales de patrimonio, establecidos en el artículo 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- La Comisión de Selección podrá valorar la excepción de los requisitos económicos frente a situaciones excepcionales de precariedad sobrevenida y debidamente acreditadas.
- Podrán concederse estas ayudas a los estudiantes de Grado o Máster que estén matriculados en estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba.
- El rendimiento académico exigido en el último curso realizado, estará determinado por la siguiente fórmula: R = (CAPROB / CMATR) x 100 siendo R el rendimiento académico expresado en tanto por cien, CAPROB el número de créditos aprobados y CMATR el número de créditos matriculados en el curso 2022/2023. El porcentaje mínimo que deberá alcanzar el/la solicitante, según la fórmula anterior, será del 40%, salvo para las ramas de conocimiento de Ingeniería o Arquitectura, que será del 30%.
- El alumnado que solicite la beca y se encuentre cursando su primer curso en la Universidad quedará excepcionado del cumplimiento de este requisito.
- Quienes soliciten esta ayuda deberán estar matriculados/as oficialmente de, al menos, 30 créditos en cualquier Grado o Máster de la Universidad de Córdoba durante el curso en que la convocatoria esté en vigor.
- También podrá optar a esta convocatoria aquel estudiantado que, aun incumpliendo el apartado anterior, esté matriculado de la totalidad de los créditos para acabar su Grado o Máster.
- Los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cómputo final.
- En el caso de aquellos/as estudiantes que hayan dejado transcurrir algún año entre el último curso académico y el actual, el rendimiento académico será el del último año cursado.
- No podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad ( a través de cualquier convocatoria reglada ) en la Universidad de Córdoba.
- Siempre que se produzcan situaciones excepcionales de carácter económico y/o familiar debidamente acreditadas que repercutan negativamente en su rendimiento académico, la Comisión de Selección podrá eximir al estudiantado del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
Dotación
- Las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, y pretenden cubrir, en parte o en su totalidad, los gastos de matrícula correspondientes a los precios públicos por servicios académicos de los créditos matriculados en el curso 2024/2025.
- Además, en virtud de las circunstancias socioeconómicas del estudiantado, podrán consistir también en:
- a. Alojamiento y/o manutención en el Servicio de Alojamiento de la Universidad de Córdoba.
- b. Una cuantía económica para ayudar a sufragar gastos de manutención, alojamiento o transporte.
- El importe de la ayuda a adjudicar será proporcional al rendimiento académico del curso anterior o último realizado. En cualquier caso, el importe máximo serán 700 euros en su totalidad, si bien esta cantidad se podrá incrementar hasta en un 20% en función de la gravedad de las circunstancias de dificultad socioeconómica que deberán estar debidamente acreditadas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas para Alumnado en Riesgo de Exclusión Social - UCO, junto con la documentación necesaria, dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección de Becas para el estudiantado en riesgo de exclusión social, deberán presentarse en cualquier registro de la Universidad de Córdoba o en la Sede Electrónica con certificado digital. Asimismo, podrán presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se recomienda utilizar como solicitud oficial la descargable en el Portal de Información para Estudiantes (www.uco.es/pie/becas-ayudas), cumplimentada en todos sus extremos.
- El plazo de presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y hasta el 13 de junio de 2025.
Más información
Criterios de selección
- El criterio de selección de las personas solicitantes será un orden de prelación de los ingresos por unidad familiar, determinados de acuerdo con la declaración de la renta del ejercicio 2023 o ingresos imputados en ese año, las ayudas se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.
- En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, se podrá exceptuar la obligación de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Resoluciones
- Dado el amplio plazo de presentación de solicitudes, y a tenor de lo dispuesto en la base 4.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento 21/2019 de la Universidad de Córdoba, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas para estudiantado en riesgo de exclusión social, se hará uso de convocatoria abierta, en la que el procedimiento de selección se realizará a través de dos resoluciones consecutivas:
- a. Primera resolución: La cuantía presupuestaria será de 40.000 euros.Incluirá las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de enero. El plazo máximo de publicación de la resolución provisional será el día 21 de febrero, estableciéndose un plazo de 10 días, a partir del siguiente a su publicación, para presentar alegaciones. El plazo máximo de publicación de la resolución definitiva será el día 21 de marzo. En caso de que el importe a conceder supere la dotación presupuestaria, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita. Si, por el contrario, la cuantía presupuestaria no se hubiese aplicado en su totalidad,se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda resolución.
- b. Segunda resolución: La cuantía presupuestaria será de 10.000 euros.Incluirá las solicitudes presentadas del 1 de febrero al 13 de junio. El plazo máximo de publicación de la resolución provisional será el 27 de junio, estableciéndose un plazo de 10 días, a partir del siguiente a su publicación, para presentar alegaciones. El plazo máximo de publicación de la resolución definitiva será el día 22 de julio. En caso de que el importe a conceder superara la dotación presupuestaria, incluida la cuantía trasladada de la primera resolución si la hubiere, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.
- La convocatoria será resuelta por el Vicerrector de Estudiantes y Cultura, las resoluciones definitivas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
- El plazo de cada resolución definitiva y su notificación no podrá ser superior a seis meses; los interesados podrán entender desestimada la solicitud si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución.
- La adjudicación y denegación de las ayudas se notificará expresamente al interesado. Para aquellos/as alumnos/as que hayan solicitado beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la resolución se realizará una vez se haga pública la resolución definitiva de dicha beca.
- De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, contra cada resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre o,alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Córdoba.
Incompatibilidades
- Estas becas son incompatibles con cualquier beca o ayuda concedida, por entidad pública o privada, para el mismo objetivo que fija la convocatoria.
- Solo se contemplan dos excepciones a esta norma de incompatibilidad:
- a. Becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- b. Becas de movilidad internacional
Enlaces de interés
https://www.uco.es/pie/images/documentos/becas-ayudas/24-25/propias/Convocatoria_Ayudas_estudiantando_riesgo_de_exclusi%C3%B3n_social_2024-2025.pdf.pdf
Documentación a adjuntar
- Deberá aportarse la siguiente documentación:
- a. Documentación acreditativa de cada una de las situaciones económicas, familiares o personales que hayan dado lugar a la situación de precariedad económica.
- b. Informe acreditativo de la situación de riesgo o exclusión social emitido por los Servicios Sociales correspondientes a la localidad de residencia del/de la solicitante.
- c. Documentación acreditativa del gasto realizado en manutención, alojamiento o transporte, a través de justificantes que permitan dar fe del gasto realizado, según la ayuda que se solicite y siempre a nombre del/de la solicitante.
- d. Copia de la declaración de la renta del ejercicio económico 2023 de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, incluido el solicitante. Si no existe la obligación de declarar por alguno de ellos, deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria, con expresión de las imputaciones de rentas.
- e. Certificado de la Dirección General del Catastro de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de cada uno de los miembros computables en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra (los certificados se pueden solicitar telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro: http://www.sedecatastro.gob.es).
- f. Certificado histórico de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
- g. Certificación acreditativa de la cuenta corriente de la que el/la solicitante sea titular.
- h. Declaración jurada sobre la solicitud y/o concesión de otras becas de igual naturaleza y finalidad.
- Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta a la indicada y que pudiera resultar necesaria para el proceso de adjudicación o denegación de la ayuda.