Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero
INSCRIPCIONES
Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero son una excelente oportunidad para los artistas de mostrar su talento. Este certamen tiene como objetivo promover la cultura local a través del arte pictórico, destacando los recursos patrimoniales y turísticos de Navalmoral de la Mata. Podrán participar artistas de cualquier región y nacionalidad, siempre que se inscriban correctamente y presenten una obra original.
Los premios están divididos en varias categorías, incluyendo un premio especial para artistas locales, destinado a aquellos residentes de las comarcas cercanas a Navalmoral de la Mata.
La inscripción se realizará en la Casa del Marqués de Comillas, donde también se llevará a cabo el sellado de los lienzos. Los trabajos que no cumplan con los requisitos del certamen o que no alcancen un mínimo de calidad podrán ser descalificados.
Los ganadores de los Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero serán anunciados en un acto público en el Jardincillo. Los Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero no solo premian la habilidad técnica, sino también la capacidad de capturar la esencia de los paisajes y edificios más representativos de la localidad. Si deseas participar en este certamen, asegúrate de cumplir con todos los requisitos y disfrutar de una jornada dedicada al arte.
Si quieres participar en los Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero, aquí te damos toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- Nacionalidades
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
Destinatarios de los Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero:
Podrán concurrir a este Certamen artistas de cualquier región y nacionalidad sin límite de edad que lo deseen, previa inscripción. Solo se admitirá una obra por participante. Asimismo artistas dentro de las comarcas del Campo Arañuelo, La Vera, Villuercas, Los Ibores, La Jara y Monfragüe, estos serán incluidos para optar al premio local.
Técnica admitida:
- La técnica pictórica y el estilo serán libres. El soporte deberá ser rígido (lienzo, tablero, etc.) no debiendo sobrepasar 1200 x 800 mm.
- No se aceptaran fotografías o similares. Se descalificará a los participantes que no realicen el cuadro in situ. Cada participante aportará el material necesario para la realización de la obra.
- El tema y principal enfoque de las obras estará relacionado con la población de Navalmoral de la Mata, sus calles, plazas, fuentes, rincones, paisajes, naturaleza o edificios, etc.
Dotación
Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero:
Para financiar la convocatoria del V Premio de Pintura Rápida Juan Núñez-Romero, se presupuesta un gasto de 4250,00 €, que se divide en las siguientes partidas:
Categoría general:
- 1º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 1.750,00 €
- 2º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 1.000,00 €.
- 3º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 750,00 €.
- 4º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 500,00 €.
- 5º Premio Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata: 250,00 €.
La Asociación Cultural de Artes Plásticas otorgará, a su cargo, un Premio Especial para artistas locales, dotado con 500,00 €.
*Para ser beneficiario del premio especial para artistas locales, será imprescindible tener residencia habitual en cualquier población que se encuentre dentro de las comarcas del Campo Arañuelo, La Vera, Villuercas, Los Ibores, La Jara y Monfragüe.
La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de declarar desierto cualquiera de los premios que se otorgan.
Presentación
La inscripción de participantes a los Premios Pintura Rápida Juan Núñez Romero así como el sellado de lienzos será desde las 09:00h. a las 10:30 h. en la casa del Marqués de Comillas, en Urbano González Serrano junto al Jardincillo. La solicitud de participación en el concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las Bases que regulan esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, a asumir la decisión de la comisión de valoración, y en su caso, la interpretación por el Jurado.
Más información
Objeto
Sobre la base de las competencias recogidas en el artículo 25 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente el apartado 2.m “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, se establece la presente convocatoria que tiene por objetivo incentivar las artes con la finalidad de promover nuestra cultura a través de valores pictóricos y artísticos, así como promocionar y proyectar alguno de los recursos y atractivos patrimoniales y turísticos de nuestra localidad.
Condiciones del premio
Este concurso se realizará de 9:00 a 17:00 horas del próximo 17 de mayo de 2025, en caso de inclemencias meteorológicas u otras causas sobrevenidas, la organización podrá decidir el aplazamiento del certamen a la fecha que considere más oportuna. La entrega de obras se hará en el mismo sitio del sellado, según vayan terminándose, hasta la hora de finalización de concurso, quedando fuera de concurso quienes sobrepasen el tiempo de entrega. Las obras se entregarán sin firmar. Una vez conocido el fallo del Jurado, las obras ganadoras deberán ser firmadas por sus autores.
Ordenación Instrucción y resolución del procedimiento
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instructor las revisará y comprobará que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, comprenderán: La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en las presentes bases, conforme a los criterios establecidos, formulará la propuesta de Resolución Provisional, a través del órgano Instructor, debidamente motivada. La Propuesta de Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los
- El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto por:
- La Concejala Delegada de Cultura o Concejal/a designado por la Alcaldía.
- El Animador Sociocultural.
- La Dinamizadora Cultural.
- Actuará como Secretario/a el de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya.
El órgano competente para resolver, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, será la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de junio de 2023, que lo hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de dicha propuesta. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución de concesión, del procedimiento que pone fin a la vía administrativa se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fallo de la comisión de valoración
La comisión de valoración se reserva la opción de declarar desierto alguno de los premios o del concurso en su totalidad si los trabajos presentados no se ajustaran a las bases o no alcanzaran un mínimo de calidad.
El fallo del Jurado será inapelable.
Del mismo se dará traslado al órgano correspondiente del Ayuntamiento para su resolución.
El beneficiario deberá informar del número de cuenta para realizar el oportuno ingreso a través del documento “ALTA A TERCEROS” (Anexo VI).
El fallo se dará a conocer en un acto público que se celebrará en el Jardincillo (Junto a la casa de Comillas) a partir de las 18 horas del día del certamen, una vez finalizado el periodo de exposición de las obras por parte de los artistas en la misma plaza.
La Organización tendrá el máximo cuidado en la conservación de las obras, pero no responderá de los desperfectos que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia.
Igualmente la Organización se reserva el derecho de tomar iniciativas no reguladas en estas Bases, siempre que considere que pueden contribuir a un mayor éxito del Certamen.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/819813