Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón
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Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón ofrecen una oportunidad para los estudiantes que desean enriquecer su formación práctica en un entorno académico. Estas becas están dirigidas a aquellos que buscan desarrollar competencias profesionales, combinando la teoría con la práctica.
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de grado o máster de la Unileón, que no tengan superado la totalidad de los créditos de su titulación para iniciar las prácticas. Además deberán cumplir con le resto de requisitos indicados.
Las Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón, tendrán una duración máxima de 5 meses. La dedicación no podrá exceder las 10 horas semanales y los horarios deben ser compatibles con la actividad académica. La cuantía de estas becas serán 320 euros al mes.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante una evaluación de las solicitudes, con una posible entrevista para aquellos que cumplan con los requisitos.
Aprovechar la Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón es una excelente forma de avanzar en la carrera profesional de cualquier estudiante. Si deseas consultar toda la información sobre ellas, aquí te la mostramos. Consulta en nuestra web los requisitos, plazo, lugar de presentación y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de las Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón:
Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
A. Generales:
- Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en todo caso deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.
- Estar matriculado en Grado o Máster en la Universidad de León durante el curso académico 2024/25 y estar al corriente del abono de los correspondientes precios públicos.
- En el caso de los estudiantes de Grado, haber superado al menos el 50% de los créditos ECTS de la titulación por la que accede a la solicitud de la beca.
- Tanto los estudiantes de Grado como los de másteres oficiales no pueden tener superados la totalidad de los créditos de su titulación para iniciar las prácticas. En caso de superar los créditos de su titulación durante la realización de las prácticas, podrán finalizarlas siempre que reúnan el requisito de ser estudiantes de la Universidad.
- No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de León.
- Cualquier otro de los requisitos expresados en el Reglamento por el que se regulan las Prácticas de la Universidad de León y en las Bases reguladoras de las becas y ayudas para estudiantes de grado y máster.
B. Específicos:
Los requisitos específicos de cada beca se establecen en el Anexo II.
No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Vicerrectorado de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente.
La Oficina de Prácticas y Empleabilidad verificará el cumplimiento de los requisitos con la comprobación de los datos que obran en su poder y con los documentos aportados en la solicitud.
Dotación
Cuantía de las Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón:
La asignación económica máxima que se concede a cada estudiante será de 320 € mensuales, a los que se aplicarán las deducciones que establezca la normativa vigente.
En caso de que se autorice una modificación de la dedicación de la beca sobre los términos previstos en el apartado 3, se modificará proporcionalmente dicha cuantía a la nueva dedicación.
Presentación
Las personas interesadas en las Becas Formación Realización Prácticas Académicas Extracurriculares Unileón presentarán su solicitud dentro del plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Tablón electrónico de Anuncios de la Universidad de León y en la página web de la Oficina de Prácticas y Empleabilidad.
Más información
Finalidad y naturaleza de las becas
La finalidad de estas becas de formación es complementar la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de León, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Universidad de León y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las prácticas serán consideradas Prácticas Académicas Externas Extracurriculares.
Estas prácticas no implicarán relación laboral alguna con la Universidad de León y por tanto, en modo alguno podrán cubrirse necesidades estructurales o temporales de personal laboral mediante este tipo de convocatorias.
En relación con las obligaciones en materia de seguridad social, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.
Duración de las becas y régimen de dedicación
Las becas se conceden por un periodo máximo de 5 meses, comprendido entre el 03 de marzo y 31 de julio de 2025.
De forma excepcional, y previa presentación ante el Vicerrectorado de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente de un informe donde se justifique de forma razonada el cambio, podrá ampliarse el plazo de disfrute de la beca. En cualquier caso, la duración final no podrá exceder de los 6 meses y deberá cumplirse el requisito del apartado 5.d) relativo a la matriculación del estudiante.
Con el fin de permitir al beneficiario la compatibilidad de sus estudios con las actividades recogidas en el programa formativo de la beca, la dedicación máxima de la misma 10 horas semanales.
Los horarios para la realización de la práctica deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
El Anexo II recoge las especificaciones concretas de duración y horario de cada beca.
Programa Formativo
Todas las becas deberán disponer de un Programa Formativo, que se recoge en el Anexo II, que concretará la formación que recibirán los beneficiarios de las mismas.
Se tendrá en cuenta que, considerando el carácter formativo de las prácticas, las actividades propuestas estarán directamente vinculadas con las competencias que han de adquirir los estudiantes en la titulación por la que acceden a la beca.
El Programa Formativo contendrá los siguientes apartados:
- Duración del periodo formativo
- Actividades y/o tareas a desarrollar
- Competencias genéricas y específicas
- Sistema de evaluación y control
Para cada plaza de prácticas, o un grupo de ellas dentro de una misma ubicación, habrá, al menos, una persona que actúe como tutor, asesorando y formando al estudiante en el desempeño de las tareas encomendadas.
Selección de los estudiantes
La Comisión de Selección estará presidida por la Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente y compuesta por el director del Área de Empleabilidad y el responsable del servicio/unidad al que pertenezca la beca o persona en quien delegue. Esta Comisión, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas y de conformidad con los criterios de baremación fijados para cada Beca en el Anexo II, elevará a la Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente la propuesta de resolución y su orden de prelación.
En el caso de que el proceso de selección requiera de la realización de una entrevista, la fecha y lugar de la misma se publicará en la página web de la Oficina de Prácticas y Empleabilidad.
Resolución y publicación de los resultados
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la asignación y concesión de la beca se publicará en el Tablón electrónico de Anuncios de la Universidad de León y en la página web de la Oficina de Prácticas y Empleabilidad y se abrirá un período de alegaciones de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación.
Una vez publicada la resolución definitiva, las personas seleccionadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos evaluados y el resto de documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en Seguridad Social.
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Además de los derechos y obligaciones recogidos en el Reglamento por el que se regulan las Practicas Externas de la Universidad de León, las personas adjudicatarias de las becas de formación tendrán derecho a:
- Obtener, a través del servicio, unidad o estructura de la Universidad de León donde desarrolle la beca, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo y aprovechamiento de su formación, así como para el ejercicio de su actividad académica.
- Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Realizar las tareas derivadas del Programa Formativo bajo la supervisión del tutor.
- Respetar los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
- Mantener confidencialidad de la información manejada en los términos establecidos en la legislación y no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad de León.
- Presentar un informe detallado final de sus actividades ante su tutor y ante el Vicerrectorado de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente antes de la finalización de la beca, que deberá recoger:
- Datos personales del estudiante
- Órgano, unidad o estructura de la ULE solicitante de la beca.
- Descripción concreta de las tareas desarrolladas y valoración de las mismas, con los conocimientos y competencias genéricas y específicas que haya podido desarrollar de acuerdo con lo recogido en el Programa Formativo correspondiente.
- Evaluación de la beca y propuesta de mejora.
Cualesquiera otras que le sean fijadas por la convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
Incompatibilidades
La beca es compatible con las ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o Junta de Castilla y León, y ayudas por escasez de recursos de la Universidad de León. Con carácter general, las becas de formación práctica son incompatibles con cualquier otro tipo de beca de la misma naturaleza otorgada por la Universidad León, así como las concedidas por otras entidades públicas o privadas. Son incompatibles con la realización de otras prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) en un mismo período de tiempo.
No se podrá disfrutar de una beca de formación práctica si el estudiante, teniendo una relación laboral o administrativa con una entidad pública o privada, o trabajando por cuenta propia, tenga una dedicación que coincida con los horarios de desempeño de la beca, o la suma de las horas de dedicación de ambas actividades supere las 35 horas semanales.
No podrá solicitar una beca de formación práctica el estudiante que, habiendo sido becario con anterioridad, haya sido revocada su beca por informe negativo de su tutor.
Enlaces de interés
https://servicios.unileon.es/oficina-de-practicas-y-empleabilidad/files/2025/02/II_CONVOCATORIA_Becas_Formacion_ULE2025.pdf
Documentación a adjuntar
Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud cuyo modelo figura en el Anexo I que será dirigida a la Sra. Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente.
- Nota media del expediente, que deberá descargarse de la secretaría virtual, adjuntando el documento “Borrador del expediente” generado por la aplicación.
- Evidencia (correo electrónico de confirmación de inscripción o documento equivalente) de inscripción en la oferta de prácticas correspondiente a su titulación en la plataforma Dotia -Sistema de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad de León-. Esta oferta de prácticas estará disponible en la plataforma Dotia a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
La documentación se presentará en el Registro de la Universidad de León o en las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada estudiante podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes. Será responsabilidad del mismo mantener actualizado el CV en la plataforma, de acuerdo con los requisitos de la/s beca/s a la/s que se presente.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la lista de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la Oficina de Prácticas y Empleabilidad una vez finalizado el plazo de presentación y se dará un plazo de 2 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y específicamente la autorización para la publicación de los listados provisionales de candidatos y definitivos de adjudicatarios con indicación de los resultados de la selección, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.