Becas Lectorados MAEC - AECID
INSCRIPCIONES
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Becas Lectorados MAEC - AECID: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Lectorados MAEC - AECID tienen como principal objetivo el de promocionar los estudios de lengua y cultura española en universidades extranjeras, fortaleciendo así el desarrollo académico y contribuyendo a la adquisición de experiencia docente de futuros especialistas en la enseñanza del español como lengua extranjera.
Pueden optar a ser beneficiarios de una de las Becas Lectorados MAEC - AECID, aquellas personas de nacionalidad española que cuenten con la titulación de grado, licenciatura, máster o doctorado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas en las carreras indicadas en la convocatoria.
Las personas que finalmente resulten seleccionadas y se beneficien de las Becas Lectorados MAEC - AECID, tendrán la oportunidad de desarrollar las tareas de lectorado en alguno de los países que se indican en la convocatoria, teniendo así la posibilidad de conocer los mismos de primera mano, disfrutando de su cultura, tradiciones y costumbres.
Aquellos candidatos que sean beneficiarios de estas becas, durante el desarrollo de las mismas recibirán una dotación mensual que será variable en función de la universidad de destino, así como un seguro de asistencia en viaje y de accidentes, una dotación económica destinada a la adquisición de material didáctico, una dotación económica en concepto de desplazamiento y otra cuantía económica destinada a la ayuda para la realización de formación en la enseñanza del español como lengua extranjera.
Por todos estos beneficios, desde aquí te animamos a solicitar una de las Becas Lectorados MAEC - AECID y para ello además te facilitamos toda la información que seguro será de gran interés para tí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Humanidades
- Lenguas Modernas - Lenguas Clásicas - Filologías
- Traducción e Interpretación
- Lengua y Literatura Españolas
- País de origen
- España
- País de destino
- Polonia
- Lituania
- Brasil
- Costa de Marfil
- Albania
- Uganda
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
- Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo
- a. Nacionalidad española.
- b. Titulación académica: podrán optar los interesados que posean alguno de los títulos que se relacionan a continuación y esté inscrito en el Registro de Universidades,Centros y Títulos (RUCT).
- Doctor, Licenciado, Máster Universitario o Grado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, correspondiente a alguna de estas disciplinas: Español, Filología, Literatura, Lenguas, Humanidades (referido al título, no a la rama de conocimiento), Traducción, Interpretación de Lenguas o Lingüística.
- Doctor, Licenciado, Máster Universitario o Grado en alguna de las disciplinas delas ramas de conocimiento de Arte y Humanidades (distintas de las citadas en el apartado anterior) o Ciencias Sociales y Jurídicas. Además, deberá poseer formación específica en la enseñanza del español como lengua extranjera cursada en instituciones españolas y acreditada por alguna de las siguientes titulaciones como mínimo: Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC Autónomo puntuación mínima 55 puntos), Máster Título Propio en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (ELE), Diploma Universitario ELE con un mínimo de 30 créditos ECTS, Experto en ELE con un mínimo de 200 horas, Especialista ELE con un mínimo de 200 horas.
- Máster universitario en enseñanza del español como lengua extranjera.
- c. Formación específica en la didáctica del español.
- d. Experiencia docente del idioma español, y/o de Literatura en español.
- e. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.
- f. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden AEC/1098/2005 que regula la presente convocatoria.
- g. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
- h. Edad, no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado solicitado de la presente convocatoria.
- i. No haber sido lector MAEC-AECID en la universidad solicitada en el curso académico inmediatamente anterior. Esta base no será de aplicación en caso de haber obtenido el lectorado por renuncia en el curso inmediatamente anterior y haberse incorporado agotado el plazo de solicitud de renovación.
- j. No haber sido lector MAEC-AECID en dos universidades o más, salvo que alguno de esos dos lectorados se encontrara en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el lectorado hubiera sido cancelado a instancias de la AECID antes de que el lector agotara los tres cursos académicos seguidos.
- Que el lectorado se hubiera obtenido por suplencia en los últimos seis meses del curso.
- Solicitantes de renovación de lectorado
- a. Ostentar la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.
- b. Poseer la conformidad de la universidad de destino para continuar como lector en el curso 2023/24.
- c. Poseer informe positivo de la representación diplomática de España, o de la oficina técnica de cooperación en el país de destino del lector, sobre la colaboración prestada a los servicios culturales de dichos organismos.
- d. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden AEC/1098/2005 que regula la presente convocatoria.
- e. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
- Los requisitos para un lectorado vacante, nuevo o de renovación, excepto el número 2.1 h) de esta base, deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.
Dotación
El importe del lectorado se distribuirá en los siguientes conceptos:
- a. Ayuda mensual según la relación del anexo I por país y universidad de destino, de la que se deducirá la retención fiscal legalmente establecida.
- La ayuda se hará efectiva a partir del día 25 de cada mes, salvo las dos primeras mensualidades que podrán abonarse por adelantado, y por separado, cuando el lector haya justificado su incorporación al destino según se indica en la base 9.6. El abono se realizará mediante transferencia bancaria en España a la cuentacorriente del lector.
- El abono de las ayudas será por el período indicado en la resolución de adjudicación parcial, quedando condicionado a lo establecido en las bases 7 y 11 de esta convocatoria.
- b. El mes en el que se produzca la incorporación presencial a la universidad se abonará la mensualidad correspondiente de acuerdo con la base 7.3 y una mensualidad complementaria por la cuantía que se establece en el anexo I. La mensualidad complementaria se abonará una vez justificada dicha incorporación presencial de acuerdo con la base 9.6.
- c. Seguros: asistencia en viaje y de accidentes durante el período de vigencia del lectorado.
- La AECID proveerá los seguros de asistencia en viaje y de accidentes con la compañía Inter Partner Assistance S.A. Sucursal España, miembro del grupo AXA, desde el inicio del lectorado hasta el 31 de julio de 2024.
- A partir del 1 de agosto de 2024, y hasta la fecha de fin del periodo de concesión del lectorado, cada lector elegirá una compañía, se dará de alta y abonará el coste delos seguros de asistencia en viaje y de accidentes.
- Los seguros consistirán en la contratación por parte del lector de una póliza internacional de seguro multirriesgo de asistencia en el extranjero y de seguro de accidentes. El seguro de asistencia en el extranjero deberá garantizar la siguiente cobertura mínima:
- Cobertura sanitaria: gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
- Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
- Traslado o repatriación de restos mortales.
- Responsabilidad civil privada en el extranjero.
- Cualquier otra cobertura específica que pueda ser exigida por el país de destino.
- A partir del 1 de agosto de 2024, y hasta la fecha final del periodo de concesión del lectorado, la mensualidad se incrementará en 160 € para sufragar los gastos derivados de la contratación individual de dichos seguros.
- d. 250 € como máximo para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español y gastos de envío. Dicho material estará limitado al necesario para que el lector pueda llevar a cabo sus funciones. No se admitirá la compra de material que no esté directamente relacionado con el beneficiario, aunque sea de utilidad para los fondos del departamento receptor. Podrán efectuar este gasto los lectores de las universidades de los países adscritos a las aplicaciones presupuestarias 12.302.143A.486.03 y 12.302.144A.481.01 (**) que figuran en la columna correspondiente del anexo I. El importe del material será reembolsado al lector previa presentación de la relación del material adquirido, acompañado de las facturas o documento de valor probatorio equivalente. Cada ejemplar de la relación deberá incluir: título, autor, editorial y precio con IVA. El plazo de presentación -de la relación y de las facturas- para solicitar el abono finalizará a los dos meses contados a partir de la fecha de incorporación al curso. Del material a suministrar quedan excluidas películas y equipos técnicos.
- e. Bolsas de viaje en compensación por gastos de desplazamientos, estancias y manutención, para asistir a reuniones de lectores sobre temas o actividades relacionadas con las funciones propias del programa de lectorados. Cuando el desplazamiento sea fuera del país de destino el lector contratará una póliza de seguro de asistencia en viaje durante el tiempo de estancia fuera del país de destino cuyo gasto será incluido en la bolsa. La solicitud será cursada por la Embajada de España al DCUC. La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en función dela disponibilidad presupuestaria, se pronunciará sobre la autorización previamente ala realización del viaje. En caso de concesión de la bolsa, la cuantía máxima de la misma se determinará tomando como referencia los importes que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el grupo 2.
- f. 200 € como máximo para ayuda a la realización de cursos de formación en la enseñanza del español como lengua extranjera durante el periodo de vigencia del lectorado. El importe será reembolsado, previa presentación de la carta de pago de matrícula abonada o documento justificativo de haber realizado el pago de la misma,en el año 2024.
La cuantía y forma de pago de la dotación con cargo a las universidades será competencia exclusiva de cada una de ellas, sin que la AECID tenga responsabilidad alguna sobre dicho pago.
Presentación
- Forma: las solicitudes de un lectorado vacante, nuevo o de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario electrónico conformado en www.aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación.
- a. Los solicitantes adjuntarán la documentación relacionada en el campo correspondiente en formato electrónico, siguiendo las instrucciones contenidas en el formulario electrónico.
- b. Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en el anexo I. La AECID podrá proponer a los solicitantes otras universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si estos hubieran dado su conformidad en el formulario de solicitud.
Más información
Objeto
Concesión de subvenciones -determinada para cada universidad y compuesta por distintas ayudas-, denominadas lectorados, para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria.
Plazos
El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la sede electrónica de la AECID. Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- a. Plazos de solicitud para grabar y enviar el formulario electrónico. Todos los plazos de solicitud finalizarán al término del día establecido de acuerdo con el registro telemático de la AECID:
- Lectorados vacantes y nuevos: del 8 al 25 de enero de 2024.
- Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2024: del 8 al 18 de enero de 2024.
- Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2024 y enero de 2025: del 22 al 29 de abril de 2024.
- b. Agotados los plazos anteriores a la aplicación informática dejará de estar operativa.
Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante dela publicación en la sede electrónica de la AECID de la lista de admitidos y de la lista provisional de solicitantes con detalle del requisito o requisitos, en su caso, no acreditados de los establecidos en la base 2. Asimismo, se comunicarán, si los hubiere, los defectos en la presentación de la documentación relacionada en la base 4. El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para adjuntar en formato electrónico la documentación que falte o subsanar la que no se hubiera presentado correctamente, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional. Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o el defecto en la documentación acreditativa, de acuerdo con el Artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud.
- El lectorado se concede por el tiempo que exista la actividad académica objeto de este programa en la correspondiente universidad, dentro del período 1 de julio del año 2023 al 31 de diciembre del año 2024 y según lo dispuesto en la base 11 de esta convocatoria.
- El abono de la ayuda se hará efectivo a partir del mes en el que se produzca la incorporación a la universidad de destino, quedando anulada/s la/s mensualidad/es anterior/es. Si la incorporación tiene lugar en la primera quincena se abonará la totalidad de la mensualidad; si se produce en la segunda, se abonará la mitad de la mensualidad.
- Únicamente en caso de retraso en la obtención del visado por causas ajenas al lector yen coordinación con la universidad de destino, podrá realizarse el pago de las mensualidades si se inicia la actividad del lectorado, aunque el lector no se haya personado en la universidad. Dicha actividad deberá justificarse mediante documentos que demuestren el desarrollo de las funciones lectivas. Pasados dos meses desde la fecha de inicio indicada en el anexo I de la convocatoria, y previa instrucción del procedimiento, la AECID podrá dejar sin efecto el lectorado.
- A los lectores que terminen el tercer curso en la universidad de destino, y a los que no vayan a renovar para el curso académico siguiente, se abonará las mensualidades correspondientes al período lectivo. El certificado que justifique el final de la actividad lectiva será firmado por la universidad. Si el último día lectivo es del 1 al 15 del mes se abonará la mitad de la mensualidad. Si el último día lectivo es del 16 al 31 se abonará la mensualidad completa.
- La última mensualidad se abonará previa recepción de la memoria final en el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
- El pago de todos los conceptos de la dotación del lectorado se efectuará una vez justificada la incorporación a la universidad de destino.
Documentación a adjuntar
- Lectorado vacante o nuevo: los solicitantes deberán adjuntar electrónicamente la siguiente documentación en la forma y plazo indicado en la base 3:
- a. DNI. No será necesario, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Dicha oposición se podrá manifestar en el formulario de solicitud por vía telemática.
- b. Título español de Doctor, Máster, Licenciado o Grado en alguna de las disciplinas relacionadas en la base 2.1 b).
- c. Certificación, o informe académico personal, referido a la titulación que permite concurrir a esta convocatoria.
- d. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria.
- e. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino, o del de comunicació nuniversitaria, mediante títulos, certificados o pruebas acreditativas de dicho conocimiento en el que conste el nivel de acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas o su equivalencia esté publicada.
- f. Acreditación de la formación específica realizada en la docencia del español,mediante títulos o certificados en los que se especifique el contenido del curso,centro que los expide fechas y número de horas.
- g. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado del centro en el que conste el cargo, actividad, institución, fechas y número de horas realizadas.
- h. Motivación en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria. Máximo 2 páginas pdf.
- i. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 según anexo III.
- j. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados, salvo en el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La oposición se podrá manifestar en el formulario de solicitud por vía telemática.
- Lectorado de renovación: los solicitantes deberán adjuntar electrónicamente la siguiente documentación en la forma y plazo indicado en la base 3:
- a. Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso 2022/23. Máximo 3 páginas en pdf.
- b. Informe de conformidad de la universidad de destino para continuar como lector en el curso 2023/24.
- c. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 según anexo III.
- d. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La oposición se podrá manifestar en el formulario de solicitud por vía telemática.
- De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en español. Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesaria una traducción oficial.
- La AECID tratará los datos personales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El formulario de solicitud incluye la información básica sobre el tratamiento de los datos personales. La información más detallada del tratamiento de los datos puede consultarla en la siguiente dirección: https://protecciondedatos.aecid.es/
- Para cualquier duda relacionada con la documentación, los interesados podrán enviar sus consultas a la dirección electrónica: lectorados@aecid.es