Becas Víctimas Violencia de Género - UAB
INSCRIPCIONES
Becas Víctimas Violencia de Género - UAB: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) cuenta con un amplio programa de becas y ayudas dirigidas a sus estudiantes para apoyarles en diferentes situaciones sociales, económicas, o personales. Estas ayudas tienen el objetivo de que ningún alumno quede excluido de los estudios universitario.
Para ello la Universidad Autónoma de Barcelona convoca las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB.
Estas becas tienen como principal objetivo el de ayudar a aquellas personas víctimas de violencia de género. De este modo se ayuda a compensar las situaciones de dificultad en su evolución académica, en estudios universitarios oficiales en la UAB durante todo el curso.
Las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB, cuentan con dos modalidades distintas: ayudas de matrícula y ayudas para incentivar que no se abandonen los estudios. Éstas últimas se dividirán en estancias prácticas y estancias de movilidad.
Para poder optar a ser una persona beneficiaria de las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB, se exigirá estar matriculado en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en estudios de Grado, Máster o Doctorado. Además se deberá acreditar mediante alguno de los documentos indicados, la condición de víctima de violencia de género.
Si estás interesada en solicitar una de las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB que ofrece la Universidad Autónoma de Barcelona, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas conocer.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Los requisitos de las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB son:
- Cursar estudios oficiales de en un centro propio de la UAB.
- Acreditar la condición de víctima de violencia por razón de género mediante cualquiera de los documentos especificados en el anexo 1. La validez temporal de esta documentación está especificada en el anexo 2.
- Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, habrá que acreditar la condición de residencia.
Dotación
Las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB asociadas a este programa podrán consistir en dos modalidades:
- Modalidad A: Ayudas a la matrícula:
- a. Créditos matriculados durante el curso académico 2024-2025.
- b. Exención de los recargos asociados a la morosidad económica de la matrícula.
- Modalidad B: Ayudas económicas orientadas a incentivar que no se abandonen los estudios universitarios.
- a. Estancias de prácticas académicas remuneradas.
- b. Estancias de movilidad en una institución de educación superior del estado español en el marco de un programa de movilidad sin ayuda al estudio. La dotación económica de esta modalidad será de 250 euros mensuales, hasta un máximo de 2.500 euros.
Presentación
El formulario para solicitar las Becas Víctimas Violencia de Género - UAB se editará desde la web: http://www.uab.cat/estudiants, becas de estudio, y se dirigirá, acompañado de la documentación acreditativa suficiente, a la presidenta de la comisión de selección.
La solicitud se puede presentar por una de estas vías:
- Presencialmente en la Gestión Académica o en el Registro General.
- Por correo certificado: Universidad Autónoma de Barcelona, Área de Asuntos Académicos, Edificio del Rectorado, Campus Universitario, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès).
- Por vía electrónica, accediendo a la dirección https://seuelectronica.uab.cat/info-sollicitud-generica , adjuntando el formulario, debidamente cumplimentado y firmado.
En caso de que carezca de alguna documentación, la persona interesada deberá hacerla llegar en el plazo de 10 días desde la fecha de registro de la solicitud.
Más información
Objetivo
El objetivo de la ayuda es poner a disposición de aquellas personas víctimas de violencia por razón de género algunos instrumentos y recursos que puedan contribuir a compensar las situaciones de dificultad en la evolución académica de los estudios universitarios oficiales en la UAB, durante el curso académico 2024-2025.
Procedimiento de resolución
- La comisión de selección comprobará que las personas solicitantes cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que la documentación aportada sea suficiente para resolver la solicitud. En caso contrario, podrá requerirse que se aporten los documentos preceptivos.
- La comisión de selección podrá requerir, en su caso, asesoramiento de personas técnicas especialistas.
- La comisión de selección podrá convocar a las personas solicitantes en una entrevista. La realización de la entrevista correrá a cargo del Observatorio para la Igualdad. El hecho de no presentarse en la entrevista sin razón justificada podrá ser motivo de denegación de la solicitud.
- Para la concesión de las ayudas tendrá preferencia el criterio de necesidad, atendiendo a la afectación de la situación expuesta en la evolución académica de la persona.
- La comisión de selección podrá tener en cuenta el rendimiento académico de los solicitantes para valorar la viabilidad académica de su expediente.
- La comisión de selección, dentro de los créditos presupuestarios y en función de la situación y circunstancias concretas de cada solicitante, determinará los componentes de ayuda a conceder de entre los descritos en la base cuarta de esta convocatoria.
- La comisión de selección resolverá las solicitudes en el plazo máximo de 90 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud mediante la publicación de resoluciones parciales. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que el silencio es negativo.
- Contra la resolución de la comisión de selección la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de alzada ante el/la rector/a de esta universidad en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente de la resolución.
Incompatibilidades
- 1 de julio al 31 de agosto - 30 de septiembre de 2024.
- 1 de septiembre al 31 de octubre - 29 de noviembre de 2024.
- 1 de noviembre al 31 de diciembre - 31 de enero de 2025.
- 1 de enero al 28 de febrero - 31 de marzo de 2025.
- 1 de marzo al 30 de abril - 31 de mayo de 2025.
Documentación a adjuntar
Las personas solicitantes deben adjuntar la documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia por razón de género. La documentación puede ser alguna/s de las siguientes:
- Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que a la mujer y/o hijos e hijas que dependen de ella han sufrido violencia por razón de género.
- Orden de protección vigente.
- Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Cualquier medida cautelar judicial de protección, seguridad o aseguramiento vigente.
- Atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente la manifestación de violencia machista en el ámbito de la pareja.
- Informe del ministerio fiscal.
- Informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada en la que conste que la mujer y/o los hijos e hijas que dependen de ella han sido atendidos en algún centro sanitario por causa de violencia machista en el ámbito de la pareja.
- Informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de la situación de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales de atención primaria, a los servicios sociales de acogimiento y recuperación, a los servicios de intervención especializada y a las unidades especializadas dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Informe de l’Institut Català de les Dones.
- Cualquier otro medio establecido por disposición legal.