Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico
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Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico, son convocadas por el Tribunal Constitucional. Estas becas se convocan para que los estudiantes puedan tener una formación en la cual realizarán actividades relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional. Gracias a estas becas los seleccionados podrán obenter un aprendizaje que les servirá para su futuro en el mercado laboral.
Los becarios estarán asesorados en todo momento por el letrado jefe del servicio de Doctrina Constitucional, que los ayudará con la dirección, asesoramiento y orientación de sus actividades formativas. Las becas durarán 12 meses, aunque tal y como especifica la convocatoria, estas becas podrán ser prorrogadas.
Los beneficiarios de las Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico recibirán una cuantía de 1.260 euros mensuales en contraprestación a las tareas realizadas.
Para optar a una de estas becas, se deberá cumplir con los requisitos previstos como tener el título de graduado en Derecho, habiendo finalizado los estudios para la obtención de dicho título después del 1 de enero de 2019.
Nosotros te ofrecemos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico. Consulta aquí los datos necesarios para su solicitud como requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 6
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Derecho
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Para optar a las Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico se deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos:
- a. Estar en posesión del título de graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente. A estos efectos se equiparan aquellos grados universitarios que cuenten con el informe de acreditación previsto en el artículo 3.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
- b. Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2019.
- c. Acreditar conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- a. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
- b. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c. No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
Dotación
La dotación de las Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico será de 1.260 euros brutos mensuales, siendo 15.120 euros el importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación presupuestaria 487.
El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para las personas beneficiarias de las becas por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Formación en Investigación y Tratamiento Jurídico se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica-procesos selectivos.
Más información
Instrucción del procedimiento y criterios de selección
La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario/a; ambos serán designados por el secretario general. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes de la comisión, el gerente, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el secretario general.
La comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
- a. Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 30 puntos, de los cuales, hasta 20 podrán asignarse en consideración a las calificaciones de los estudios mínimos requeridos para optar a la beca, indicados en la base tercera.1.a), y otros 10 puntos en atención a otras titulaciones oficiales de postgrado y de especialización.
- b. Cursos de formación en materia de Derecho Público, no incluidos en las titulaciones valoradas conforme al apartado a) anterior, hasta un máximo de 5 puntos.
- c. Experiencia en tareas jurisprudenciales, hasta un máximo de 10 puntos. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
- d. Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 5 puntos.
- e. Idiomas de trabajo en el Servicio de Doctrina (inglés, francés, italiano, alemán y/o portugués), excepto el idioma y nivel alegado para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c), hasta un máximo de quince puntos. Únicamente se valorarán aquellos idiomas respecto de los cuales pueda acreditarse un conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, adjudicándose 10 puntos para el nivel C2, 5 puntos para el nivel C1 y 2 puntos para el B2.
- f. Memoria, hasta un máximo de diez puntos, distribuidos del siguiente modo: hasta cinco puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros cinco para el resumen y comentario de la sentencia citada en el apartado 4 de la base cuarta. Se valorará: la aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas
Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las mismas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
- a. Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
- b. Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.
- c. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se atenderán a las instrucciones impartidas por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
- d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
- e. No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
- f. Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
- a. Certificación expedida por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina constitucional, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
- b. Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Enlaces de interés
https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/07/pdfs/BOE-A-2024-20214.pdf
Documentación a adjuntar
A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:
- a. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
- b. Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
- c. Curriculum vitae expresivo de:
- Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.
- Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.
- Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
- Idiomas extranjeros, autovalorados de acuerdo con la escala de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa (CV Europass).
- Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
- d. Justificación documental de los requisitos, méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
- e. Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.