Becas Formación Transición Social y Agenda 2030
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Becas Formación Transición Social y Agenda 2030: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Transición Social y Agenda 2030 son convocadas por el Gobierno Vasco y pretenden dar impulso a la formación de las personas que tienen un titulo universitario en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030. Las personas becadas podrán contribuir al desarrollo de proyectos de gran interés y calado social, al mismo tiempo que aprenden y desarrollan de forma práctica las competencias y habilidades en el ámbito de la formación que realicen.
Para poder solicitar una de las Becas Formación Transición Social y Agenda 2030, los solicitantes deberán tener una titulación universitaria superior o de grado, con una anterioridad de 5 años a la publicación de la convocatoria, y que cumplan con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.
Para valorar a los candidatos a seleccionar, se tendrán en cuenta criterios como la trayectoria académica, el nivel escrito y oral del euskera y del inglés, el conocimiento de otros idiomas extranjeros y la formación en igualdad de género y violencia machista.
Nosotros te facilitamos información sobre las becas del Gobierno Vasco. Si deseas solicitar una de las Becas Formación Transición Social y Agenda 2030, aquí podrás consultar la información que precisas para ello, como requisitos, plazos y más.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Poseer titulación universitaria superior o de grado. En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
- Haber obtenido la titulación o grado requerido dentro de los 5 años anteriores al año de publicación de la resolución de convocatoria.
- No haber sido beneficiaria con anterioridad de becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Este requisito será aplicable en el período de duración de la sanción.
Dotación
La dotación económica de las becas será de 17.500 euros brutos cada una. Del importe de la beca se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
Forma de pago
La forma de pago de las becas será fraccionada, del siguiente modo:
- a. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, por un importe equivalente al 30% de la ayuda adjudicada, previa aceptación e inicio de la persona becaria en el destino de la beca.
- b. El segundo pago, por el 40%, se efectuará transcurridos 5 meses desde el inicio de la beca, tras la presentación del informe parcial.
- c. El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca,tras la presentación del informe final.
Presentación
Podrás acceder a la solicitud en el siguiente enlace: https://eidas.izenpe.com/trustedx-authserver/izenpe/flowSelector.xhtml
Para solicitar la ayuda, deberá:preparar toda la documentación necesaria, cumplimentar la solicitud y los anexos y presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Tramitación electrónica:
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda.Más información
Duración
La duración de las becas será de un periodo de once meses a partir del día de inicio, que se concretará en la resolución de adjudicación, y que será preferentemente en el mes de septiembre. La duración de las becas será improrrogable.
Publicación de listados provisionales y definitivos
- Los listados provisionales de las solicitudes admitidas, excluidas y pendientes de subsanación, serán publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con indicación de las causas de exclusión y de la documentación a aportar para subsanar la solicitud.
- Las personas solicitantes que hayan sido excluidas o requeridas para subsanar la solicitud dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del listado provisional para presentar reclamaciones. Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en los listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas.
- Finalizado el plazo para formular reclamaciones o para subsanar las solicitudes, se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Criterios de valoración
- a. La trayectoria académica universitaria se valorará con hasta 30 puntos, que serán otorgados teniendo en cuenta la nota media obtenida en la licenciatura o grado acreditada documentalmente, del modo siguiente:
- 6 puntos cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.– 12 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 6 y el 6,99.
- 18 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 7 y el 7,99.
- 24 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 8 y el 8,99.
- 30 puntos cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.
- b. El nivel de conocimiento oral y escrito de euskera, se valorará con hasta 20 puntos, de conformidad a lo establecido en los Decretos 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; y 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, y que serán otorgados del modo siguiente una vez acreditado el nivel B1 como condición previa para acceder a las becas:
- B2: 5 puntos.
- C1: 10 puntos.
- C2: 20 puntos.
- c. El nivel de conocimiento oral y escrito de inglés, se valorará con hasta 15 puntos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2019, de 21 de mayo, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de dichas enseñanzas, del modo siguiente:
- B1: 5 puntos.
- B2: 10 puntos.
- C1 o nivel superior: 15 puntos.
- d. Otros idiomas extranjeros, se valorarán con hasta 10 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1, B2 o superiores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto anteriormente citado, del modo siguiente:
- B1: 2,5 puntos.
- B2: 5 puntos.
- C1 o nivel superior: 10 puntos.
- e. La formación en igualdad de género y/o en materia de prevención contra la violencia machista se valorará con hasta 5 puntos. Dicha formación deberá estar acreditada por algún organismo oficial y constar de una duración de, al menos, 40 horas.
- La persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, a la vista de la propuesta de resolución definitiva trasladada por el órgano de instrucción, dictará la correspondiente resolución de adjudicación. La resolución, que se practicará a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será motivada y designará a las personas beneficiarias de las becas y, en su caso, a las personas suplentes, así como las declaradas desiertas por carecer de candidaturas aptas. Asimismo, recogerá la fecha de inicio de la beca.
- Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- La mencionada resolución de adjudicación se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/04/2301608a.shtml
Documentación a adjuntar
La solicitud se acompañará de copia simple o escaneada de la siguiente documentación:
- a. DNI o, en su caso, del Pasaporte.
- b. Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- c. Documento acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado y, en su caso, de la homologación correspondiente, con inclusión del certificado académico (expediente académico).
- d. Certificados de los estudios realizados y de conocimientos de idiomas. Los certificados que se acrediten, deberán tener carácter oficial y validez académica para ser computados como méritos.
- e. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La documentación requerida en los apartados a), b), c), d) del artículo 8.2 podrá ser consultada o recabada a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).