Becas Recursos de Pesca y Economía Financiera
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Recursos de Pesca y Economía Financiera: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca las Becas Formación Recursos Pesqueros y Economía Financiera, que dotará de una formación práctica a los graduados, licenciados, diplomados o ingenieros técnicos o superiores en materias que tengan relación con funciones de la Secretaría General de Pesca. Las áreas de conocimiento serán la de recursos pesqueros y la de economía financiera.
En el área de recursos pesqueros se realizarán tareas de apoyo en gestíon de pesca marítima del estado, mantenimiento de recursos, asistencia en la gestión de Buques, etc. En el área económico - financiera, se realizarán tareas de apoyo en gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero, entre otras.
Para poder acceder a las Becas Formación Recursos Pesqueros y Economía Financiera deberás tener las titulaciones anteriormente mencionadas y cumplir el resto de requisitos indicados por el convocante. Estas becas durarán inicialmente 10 meses, pero podrán prorrogarse hasta tres veces más.
Los beneficiarios de las Becas Formación Recursos Pesqueros y Economía Financiera, recibirán a cambio de la realización de sus actividades formativas una cuantía económica de 1.150 euros mensuales.
Consulta en nuestra web toda la información que precisas para solicitar las Becas Formación Recursos Pesqueros y Economía Financiera como requisitos, plazos, dotación y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios de las becas son los previstos en el artículo 4 de la OrdenAPA/511/2019, de 26 de abril.
Los beneficiarios de las becas de formación en el área de recursos pesqueros deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado,diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las funciones descritas en el artículo 1 apartado 2. a).
Los beneficiarios de las becas de formación en el área de economía financiera, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las funciones descritas en el artículo 1 apartado 2.b), preferiblemente en estudios de Ciencias Sociales y Jurídicas como Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública, Recursos Humanos, Comercio, Comunicación,Contabilidad y Finanzas, Magisterio, Relaciones Internacionales o Periodismo.
Dotación
La dotación de estas becas será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable, según se establece en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
La cuantía total máxima estimada, para un periodo de diez meses, se establece en 60.500 euros, distribuidos dela siguiente manera: 8.832,25 euros para el ejercicio 2023 y 51.667,75 para el ejercicio 2024.
La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
Las becas, que se iniciaran en 2023, tendrán una duración inicial máxima de 10 meses, finalizando el 31 de agosto de 2024. Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, siempre que según el criterio de la Secretaria General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria. Este procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Presentación
Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica,conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente (en este caso se podrán presentar dichos documentos en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid, o en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas).
En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado: http://administracion.gob.es/.Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que figura como anexo de esta Orden y disponible en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.5 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Más información
Objeto, finalidad y características de las becas
La presente orden tiene como objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de un total de cinco becas deformación práctica para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las funciones de la Secretaria General de Pesca, en las siguientes áreas de conocimiento:
- a. Cuatro becas en el área de conocimiento de recursos pesqueros.
- b. Una beca en el área de conocimiento de economía financiera.
La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de pesca y economía financiera. El programa de formación podrá incluir, entre otras, la colaboración en:
- Apoyo en las tareas de gestión de la pesca marítima del Estado, en materia de planificación, protección y conservación de los recursos pesqueros, con participación, entre otras, en actividades de difusión del conocimiento, seguimientos de proyectos relacionados con la pesca, seguimiento de expedientes de recursos contencioso-administrativos, etc...
- Apoyo en las actividades de mantenimiento de los recursos y gestión de la actividad de la flota en el caladero comunitario. Elaboración de planes de recuperación de especies. Búsqueda de nuevas posibilidades de pesca.
- Asistencia en la gestión de Buques de investigación y cooperación de la Secretaría General de Pesca, y delas Reservas Marinas. Apoyo en bancos de imágenes y tratamiento de la información cartográfica.
- Apoyo en las tareas derivadas del seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países, así como las derivadas de la participación en Organizaciones Regionales de Pesca.
- Apoyo en las tareas de actualización de los procedimientos administrativos, de la sede electrónica, así como,en la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General de Pesca Sostenible en la Web del Departamento y en otras tareas de coordinación de temas horizontales de la Dirección General.
- Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.
- Soporte a las unidades gestoras en la tramitación de los expedientes económicos.
- Colaboración en las tareas de gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.
- Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.
- Colaboración en las tareas de mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.
Valoración de las solicitudes
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se desarrollará de acuerdo con el indicado en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Instrucción, resolución y notificación del procedimiento
La instrucción, resolución y notificación del procedimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas para el área de recursos pesqueros y la Subdirección General de Gestión para el área de economía financiera.
La resolución corresponderá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegare o haya delegado, y especificará los candidatos a los que se concede las becas por orden de puntuación, así como una relación de suplentes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida. Será notificada a los solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme al artículo 6.9 de la citada Orden de bases, cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca, renunciando a cualquier otra beca correspondiente a esta Orden que hubiera solicitado, en concordancia con lo señalado en el artículo 3.2 de dichas bases. Dicha presentación se realizará de forma electrónica.
Si alguno de los beneficiarios no comunicara la aceptación de la beca, renunciara a la misma o no se incorporara a la sede de la Secretaría General de Pesca, C/Velázquez, 144, 28006, Madrid, en que se imparten las becas, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente en orden de su puntuación. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días. Si no contestan en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la beca, y se continuara con el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación.
Plazo máximo para resolver y recursos
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa,los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Administración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis meses si el acto no fuera expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701644