Becas Formación Documental Junta Electoral Central
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Becas Formación Documental Junta Electoral Central: solicitud y plazos
Descripción
La Junta Electoral central convoca las Becas Formación Documental Junta Electoral Central. En este caso se ofrecerán 3 becas individuales dirigidas a posgraduados. Estas becas consistirán en una formación práctica y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la Documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
En la presente convocatoria se reservará una beca para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, poniendo así en alza el principio de igualdad de oportunidades.
La cuantía de estas becas será de 1,.100 euros brutos al mes y tendrán una duración de 12 meses. Las Becas Formación Documental Junta Electoral Central se podrán prorrogar por un periodo de seis meses más cuando la conclusión de los trabajos y los estudios que se estén realizando lo aconseje.
Para poder solicitarlas, los aspirantes deberán tener una titulación de Grado de las mencionadas en la convocatoria, y además cumplir con el resto de requisitos que se determinan.
Si deseas solicitar una de las Becas Formación Documental Junta Electoral Central nosotros te facilitamos la información que precisas, tal y como requisitos, documentación, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- Carrera
- Información y Documentación
- Contenidos Digitales Interactivos
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
- Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidades pañola y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
- a. Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación, Grado de Información y Documentación Digital, Grado de Gestión Digital de Información y Documentación o Grado de Información y Contenidos Digitales. Dichos títulos de benhaber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación.
- b. En todo caso, el título habilitante deberá haberse obtenido entre los años 2016 a 2023 (ambos incluidos, y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes), en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva.
- c. Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
- d. No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado siendo titular de la Misma.
- Los solicitantes que en la convocatoria inmediata anterior, en su calidad de suplentes, hubieran obtenido la beca dentro de los últimos seis meses, estarán exentos de cumplir el requisito b) del apartado 1 relativo al año de obtención del título universitario.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas,ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Dotación
- Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2024 y 2025. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente,y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
- La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje. La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
- Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
- La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Presentación
- Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36,entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla, por correo electrónico(becas.jec@congreso.es) o en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
Más información
Proceso de selección
El jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases, la primera consistente en la valoración de los méritos alegados, y la segunda en una entrevista personal.
Primera fase. Valoración de méritos alegados:
La valoración de los méritos alegados se realizará conforme a los siguientes criterios:
- a. Expediente académico de los estudios requeridos en la base cuarta, apartado 1,letra a), hasta un máximo de 35 puntos.
- b. Formación académica adicional de postgrado o especialización en materia de Información y Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Historia obtenida entre los años 2016 a 2023, hasta un máximo de 15 puntos.
- c. Formación teórica y otros cursos en materia de Información y Documentación,hasta un máximo de 10 puntos en función de su duración.
- d. Becas, prácticas y experiencia laboral relacionadas con el objeto de la beca,hasta un máximo de 20 puntos.
- e. Conocimiento de idiomas inglés, francés o alemán, hasta un máximo de 5 puntos, y según el nivel de conocimiento dentro del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
- f. Conocimientos de informática y aplicaciones relacionadas con las bases de datos, gestión documental y web, hasta un máximo de 5 puntos.
- g. Otros méritos de interés relacionados con el objeto de la beca (premios o reconocimientos académicos, exámenes de oposición aprobados, publicaciones, etc.),hasta un máximo de 10 puntos.
- No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.Para superar la fase de valoración de méritos será necesario obtener, al menos,cincuenta puntos.
- Quedarán seleccionados los aspirantes que obtengan la mayor puntuación en el conjunto de las dos fases del proceso de selección.
- El jurado elevará la propuesta a la Presidencia de la Junta Electoral Central para su aprobación.
- El acuerdo de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido el artículo 45, apartado 1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Junta Electoral Central.
- Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo que en la notificación de la resolución se indique, los originales de su título universitario,expediente académico y documentación acreditativa de los méritos alegados.
- El jurado asimismo podrá proponer hasta doce suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.
- El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.
- Desde la publicación del resultado de la presente convocatoria, aquellos solicitantes que no hayan obtenido beca ni como titular ni como suplente, dispondrán de un plazo de dos meses para recoger la documentación presentada.
- Finalizado este plazo se procederá a su destrucción.
Documentación a adjuntar
A la solicitud deberá acompañarse:
- a. Fotocopia del documento nacional de identidad.
- b. Fotocopia del título habilitante y del expediente académico.
- c. Justificación documental fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá organizarse según el esquema de epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II), debiendo presentarse los documentos numerados y en el mismo orden que la relación de méritos. Se podrán presentar fotocopias de esta documentación. No obstante, el jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.
- d. Fotocopia de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta Electoral Central publicará en su página web (http://www.juntaelectoralcentral.es) la relación de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Personas con discapacidad
Se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta, apartado 2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.