Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Becas Formación Titulados Superiores INAP

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

21/02/202513/03/2025
Finalizada

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Becas Formación Titulados Superiores INAP: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Titulados Superiores INAP ofrecen una gran posibilidad de especialización para quienes buscan desarrollarse profesionalmente en el ámbito de la administración pública. Estas becas están diseñadas para titulados universitarios interesados en la formación e investigación en temas relacionados con la gestión pública.

Podrán solicitar estas ayudas las personas con una titulación de grado en títulos como Ciencias jurídicas de las administraciones públicas, gestión y administración pública, Ciencias del comportamiento y psicología, Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing; Ciencias de la educación o Ciencias sociales, entre otros. Además deberán tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que dominen perfectamente el español, hablado y escrito, en el momento de solicitar la beca, y tengan residencia permanente en España.

Los beneficiarios de las Becas Formación Titulados Superiores INAP se comprometen a seguir las condiciones establecidas por la convocatoria. Deberán presentar una memoria de actividades antes de finalizar la beca, detallando los objetivos alcanzados, la metodología seguida y los resultados obtenidos. 

Las personas becadas recibirán una ayuda económica para su formación, sin derecho a indemnización al final del programa. Tampoco implican un compromiso para acceder a un puesto de trabajo en el futuro.

Si los beneficiarios desean continuar con la beca, pueden solicitar una prórroga. La solicitud debe presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización, acompañada de la memoria de actividades. La decisión dependerá de la disponibilidad presupuestaria y del informe del tutor sobre el desempeño de la persona becada.

Las Becas Formación Titulados Superiores INAP son una excelente forma de adquirir formación avanzada y mejorar las competencias en el ámbito administrativo. SI estas interesado en estas ayudas, aquí te mostramos todo lo que necesitas saber.

Datos básicos

Nº de becas
18
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Salud y Biología
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Información y Documentación
  • Estadística
  • Matemáticas
  • Psicología
  • Ciencia e Ingeniería de Datos
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas Formación Titulados Superiores INAP:

Para ser beneficiario/a de las becas, será imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la Orden HFP/1089/2021, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación para titulados universitarios por el INAP. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que tengan la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que posean perfecto dominio del español, hablado y escrito, en el momento de solicitar la beca, y tengan residencia permanente en España.

Las personas beneficiarias deberán:

  • a. Estar en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos dentro del sistema educativo español, poseer el título universitario de grado, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se exigirá la previa homologación de los títulos o el reconocimiento del grado académico con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • b. El título de grado o equivalente exigido en el apartado anterior deberá estar vinculado a alguno de los ámbitos del conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Para esta convocatoria, los ámbitos del conocimiento de los títulos elegibles son: Ciencias jurídicas de las administraciones públicas, gestión y administración pública; Ciencias del comportamiento y psicología; Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing; Ciencias de la educación; Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales; Derecho y especialidades jurídicas; Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual; Ingeniería de la telecomunicación, ingeniería informática y de sistemas, ingeniería de datos; Matemáticas y estadística; Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas; Archivística, gestión digital de información y documentación.
  • c. Acreditar una calificación media final en su expediente académico igual o superior a 2 en una escala de 0 a 4 o igual o superior a 7 en una escala de 0 a 10.
  • d. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título señalado en los apartados anteriores en el curso académico 2019-2020 o posterior.
  • e. En los casos de las personas candidatas no españolas o cuya lengua materna no sea la española, acreditar el dominio del idioma español de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen, al menos, la posesión del nivel C1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
  • f. Cumplir los requisitos establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la citada ley. La persona solicitante acreditará estas circunstancias en la declaración responsable incluida con la presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de que la persona solicitante resulte seleccionada, se le podrá requerir certificado oficial que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • g. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran sido adjudicatarias de las becas de formación e investigación del INAP en convocatorias anteriores.

Dotación

Cuantía, duración e incompatibilidad de las Becas Formación Titulados Superiores INAP:

  • El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
  • El importe de cada beca ascenderá a 15.600,00 euros brutos anuales y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP para los ejercicios 2025 y 2026.
  • La cuantía individual de cada beca será de 1.300,00 euros brutos mensuales. Se abonará por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.
  • Los gastos de la cuota patronal a la Seguridad Social que se deriven de las becas se financiarán, asimismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP.
  • El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra beca o subvención pública o privada simultánea, así como con la percepción de prestaciones por desempleo. Si durante el disfrute de la beca se obtuviera alguna subvención incompatible, la persona beneficiaria deberá comunicarlo de inmediato al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP y presentar, en el plazo de diez días hábiles desde la concesión de prestación o subvención incompatible, la renuncia a la beca concedida por el INAP, o bien, en ese mismo plazo, el documento de renuncia a la otra subvención presentado ante el organismo concedente. En el caso de renuncia a la beca del INAP, será de aplicación lo dispuesto en el apartado Decimoquinto.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes de las Becas Formación Titulados Superiores INAP será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas del INAP (https://solicitudesbecas.inap.es/formacion-investigacion)

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona solicitante con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica del INAP y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Solo podrá presentarse una solicitud por persona. La solicitud únicamente podrá ser modificada durante el plazo de presentación de solicitudes.

A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado Segundo, las personas interesadas deberán prestar su consentimiento en el formulario de solicitud marcando la casilla de autorización para la comprobación automática de los datos que obran en poder de la Administración. Se entenderá que, con la presentación del formulario cumplimentado, las personas solicitantes autorizan la consulta de los datos que obran en poder de la Administración.

Más información

Objeto

  1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dieciocho becas destinadas a personas con titulación superior universitaria, con la finalidad de formarse en materias relacionadas con la Administración pública de interés para el INAP, al estar vinculadas con sus líneas de investigación prioritarias:
    • Diseño del Modelo Funcional de RR.HH. en la Administración:
      • Diseño funcional de los RR.HH.
      • Áreas funcionales.
      • Estudio de los procesos organizativos en la Administración.
      • Nuevas tecnologías e ingenierías de procesos y sistemas aplicados a la Administración pública.
    • Gestión Basada en Competencias:
      • El rol de las competencias profesionales.
      • Evaluación del desempeño.
      • Modelos de gestión basados en competencias profesionales.
      • Impulso de las organizaciones públicas.
      • Itinerarios de carrera y formativos.
      • La polivalencia de los perfiles profesionales.
    • Administración Abierta:
      • Administración abierta.
      • Gobierno abierto.
      • Comunicación y difusión en materia de Administración y función públicas.
      • Las relacionadas con los trabajos de los 18 grupos del Consenso por una Administración Abierta: «Consenso por una Administración Abierta» - Buscador - inap.es.
    • Planificación Estratégica:
      • Planificación estratégica orientada a resultados.
      • Planificación estratégica de RR.HH.
      • Gestión previsional de efectivos.
      • Planificación de la selección y el acceso.
      • Definición, potenciación e impulso de medidas para conseguir unos servicios públicos de calidad, orientados a la sostenibilidad y a la responsabilidad social.
    • Gestión del Conocimiento y cooperación:
      • Gestión colaborativa del conocimiento.
      • Archivo y documentación.
      • Creación y consolidación de contenido editorial a través de las publicaciones del INAP.
      • Cooperación y colaboración nacional e internacional.
    • Innovación Pública:
      • Creación de prototipos de innovación.
      • Iteración de procesos.
      • Investigación e innovación pública para una administración inteligente que potencie el valor público.
      • Actividades innovadoras desarrolladas en el Laboratorio de Innovación Pública (LIP) del INAP.
      • La inteligencia artificial (IA) y las nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la gestión en las Administraciones públicas.
  2. Los currículos de las personas solicitantes de las becas deberán adecuarse a las materias prioritarias del INAP mencionadas en el apartado anterior.
  3. La gestión de la concesión de las becas se realizará de conformidad con los principios recogidos en el artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las bases reguladoras de la convocatoria.

Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria

  1. La aceptación de esta beca implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1089/2021, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación para titulados universitarios por el INAP, así como con lo estipulado en la presente convocatoria.
  2. Asimismo, la persona beneficiaria de la beca asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Desarrollo de las becas

  1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas exige, como requisito indispensable, la disponibilidad y presencialidad de la persona becada en la sede principal del INAP, en las condiciones que se establezcan por los responsables y tutores, debiéndose demostrar unos niveles de dedicación y de aprendizaje satisfactorios.
  2. Las personas becadas contarán con un plan de formación y se designarán tutores que supervisarán la adecuación de las actividades realizadas al citado plan y que reportarán a la Dirección del INAP, a través del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, información sobre la dedicación y aprendizaje de aquéllas durante la beca.
  3. La concesión y disfrute de las becas no generará relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y el INAP y, en consecuencia, no supondrá en ningún caso relación de empleo funcionarial con el citado organismo ni implicará compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación de dicha persona a su plantilla.
  4. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización a la finalización de esta, y sin que constituya mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas. En ningún caso las personas becadas podrán sustituir en sus funciones al personal propio de la institución convocante.
  5. La persona becada tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.

Criterios de valoración

  1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, tomando en consideración la documentación aportada con la solicitud. El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases.
  2. En la primera fase, serán criterios objetivos para la selección de las personas beneficiarias los que figuran a continuación, sumando hasta un máximo de 90 puntos, de acuerdo con el baremo para la valoración de las solicitudes de las becas de formación e investigación que figura en el Anexo:
    • 1º) El expediente académico correspondiente al título universitario, según se especifica en los apartados Segundo 2.a), b), c) y d) de la presente resolución, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos.
    • 2º) Otros títulos, diplomas o programas formativos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 27 puntos.
    • 3º) Conocimiento acreditado de inglés, hasta un máximo de 9 puntos.
    • 4º) Experiencia formativa o profesional en investigación relacionada con las materias indicadas en los apartados Primero 1 y Segundo 2.b) de la presente convocatoria, hasta un máximo de 4,5 puntos.
    • 5º) Publicaciones relacionadas con las materias indicadas en los apartados Primero 1 y Segundo 2.b) de la presente convocatoria, indicando el tipo de publicación (libro, capítulo de libro, artículo, etc.), hasta un máximo de 4,5 puntos.
  3. Las personas solicitantes que en la primera fase no alcancen el mínimo de 45 puntos quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de las becas.
  4. Las personas solicitantes que hayan superado la primera fase serán convocadas a través de la sede electrónica del INAP a una segunda fase, que consistirá en una entrevista personal en la que se valorará la preparación en las materias objeto de la presente beca y la adecuación de las capacidades de las personas candidatas al perfil de la misma, así como los logros que espera conseguir con el disfrute de la beca. Esta segunda fase se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
  5. Quedarán seleccionadas las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación, resultante de la suma de las puntuaciones de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a: la mayor puntuación obtenida en el expediente académico (apartado Octavo 2.1º); en caso de persistir, la mayor puntuación obtenida en otros títulos, diplomas o programas formativos (apartado Octavo 2.2º); en caso de persistir, la mayor puntuación obtenida en el conocimiento acreditado de inglés (apartado Octavo 2.3º); en caso de persistir, la mayor puntuación obtenida de la suma de las puntuaciones en la experiencia en investigación y en las publicaciones (apartado Octavo 2.4º y 2.5º).

Resolución e incorporación

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
  2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de personas candidatas titulares para las que se propone la concesión de la subvención, así como la relación de personas candidatas suplentes que, por orden de prelación según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, sustituirán a las titulares en caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones, en los términos indicados en esta convocatoria.
  3. Las personas beneficiarias de las becas deberán incorporarse en la fecha y lugar indicados en la resolución de concesión de la beca. Si no fuera así, se procederá al nombramiento de la persona suplente, según el orden de prelación que resulte, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, establecido en la resolución de concesión. La no presentación en el día y hora indicados supondrá la renuncia al disfrute de esta, salvo causa de fuerza mayor justificada documentalmente.
  4. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. La resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los requisitos y en la forma establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. Además, la resolución de concesión será dictada y publicada, según se establece en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Si transcurriera el plazo de seis meses sin haberse dictado y publicado la resolución expresa de concesión, las solicitudes formuladas por las personas interesadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Justificación de la beca

  1. Con anterioridad a los últimos quince días hábiles previos a la finalización de la beca, la persona beneficiaria estará obligada a presentar una memoria sobre el conjunto de tareas realizadas, en la que se especificará los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
  2. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
  3. El incumplimiento por parte de la persona becada de las obligaciones que comportan el disfrute de la presente beca llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas en las condiciones previstas en el artículo Decimocuarto de esta convocatoria, y no será posible la renovación prevista en el apartado Decimotercero.

Prórroga de la beca

  1. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse a la Dirección del INAP con una antelación mínima de quince días hábiles previos a su finalización, acompañada de la memoria indicada en el apartado anterior.
  2. La Dirección del INAP resolverá la solicitud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el aprovechamiento demostrado por las personas becadas. A tal efecto, solicitará el informe del tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Enlaces de interés

https://sede.inap.gob.es/documents/59312/1767770/Resoluci%C3%B3n+Convocatoria+Becas+de+Formaci%C3%B3n+2025/7aa9892d-2ea4-eb4a-74be-7e33054f78a1

Documentación a adjuntar

No obstante, en todo caso, a la solicitud deberá acompañarse siempre la siguiente documentación en formato electrónico:

  • Certificación académica personal completa acreditativa de los correspondientes estudios, en la que deberá constar la fecha en que se han finalizado, las materias que constituyen el programa completo de la titulación, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención y la calificación media final. Dicho certificación podrá sustituirse por una copia del expediente académico. No obstante, en el caso de que la persona solicitante resulte seleccionada, se le podrá requerir el certificado oficial. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará, además, de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada oficial en español. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 0 a 4 o 0 a 10 de las escalas utilizadas en el sistema universitario español, se incluirá la conversión a uno de estos baremos, detallando el método aplicado en una declaración responsable que se adjuntará al expediente académico.
  • Acreditación documental de los méritos alegados, en correspondencia con el contenido del apartado Octavo.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante la aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de la efectiva concurrencia y del cumplimiento de los requisitos aducidos en el apartado Segundo de la presente resolución. La ausencia de la aportación de documentos que imposibilite la comprobación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente resolución. Concretamente, la persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:

  • Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud son ciertos.
  • Que queda enterada de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
  • Que tiene conocimiento de las incompatibilidades de estas becas, según se indica en el apartado Tercero 5 de la presente resolución, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicar la renuncia a la concedida por el INAP o aportar el documento acreditativo de haber presentado la renuncia a la otra subvención, ayuda o prestación, en cualquiera de los dos casos, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su concesión.
  • Que autoriza a la Administración competente a realizar todos los trámites y comprobaciones necesarias con el fin de proceder al pago de la beca.
  • Que autoriza el tratamiento de sus datos personales para la finalidad prevista en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Formación Titulados Superiores INAP

Las Becas Formación Titulados Superiores INAP ofrecen una gran posibilidad de especialización para quienes buscan desarrollarse profesionalmente en el ámbito de la administración pública. Estas becas están diseñadas para titulados universitarios interesados en la formación e investigación en temas relacionados con la gestión pública.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Titulados Superiores INAP" es: desde 21/02/2025 hasta 13/03/2025.

La Beca "Becas Formación Titulados Superiores INAP" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Formación Titulados Superiores INAP" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes