Becas Fulbright Estancias Corta Duración para Doctores
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Becas Fulbright Estancias Corta Duración para Doctores: solicitud y plazos
Descripción
El Programa Fulbright convoca las Becas Fulbright Estancias Corta Duración para Doctores, que tiene como objetivo ofrecer estancias de movilidad dirigidas a investigadores, profesores y doctores para así incentivar y favorecer la movilidad de los mismos en un centro de excelencia en los Estados Unidos.
Para ello, las Becas Fulbright Estancias Corta Duración para Doctores ofrece un total de 70 estancias de movilidad dirigidas a investigadores y profesores de categoría senior y 30 estancias destinadas a jóvenes doctores. Las disciplinas serán todas las áreas del conocimiento y tendrán una duración de 3 a 6 meses.
El Programa Fulbright que convoca estas becas, es una institución de carácter global que apuesta por la excelencia y la calidad académica, facilitando la oportunidad de estudiar, enseñar e investigar mediante el intercambio de ideas y la aportación de soluciones a intereses globales. Es por ello que este programa fue galardonado en el año 2014 por el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.
Si deseas ser el beneficiario de alguna de las Becas Fulbright Estancias Corta Duración para Doctores, aquí podrás encontrar toda la información necesaria como requisitos, documentación a aportar o dotación de la misma. Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- 100
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Rama
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Salud y Biología
- Física, Química y Matemáticas
- Periodismo y Comunicación Audiovisual
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Ciencias Políticas
- Ocio y Deportes
- País de origen
- España
- País de destino
- Estados Unidos
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.
- Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
- a. Modalidad Senior: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2012, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.
- b. Modalidad Junior José Castillejo: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2012,con la salvedad establecida en el apartado 1.c.
- c. En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad Senior establecida en el artículo 2.1 de esta convocatoria.
- Vinculación funcionarial o contractual: Todos los solicitantes deberán tener vinculación funcionarial o contractual,con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de la convocatoria, con dedicación a tiempo completo y estarán en servicio activo.
- a. Modalidad Senior: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs. o tener vinculación laboral indefinida, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, de carácter docente o investigador o de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
- b. Modalidad Junior José Castillejo: Tener vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador,para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Cuando la fecha de finalización del contrato sea anterior pero sea un contrato renovable, se podrá concurrir al programa siempre y cuando se acompañe un certificado de los servicios de personal haciendo constar que el contrato va a ser renovado y hasta que fecha.
- c. Excepcionalmente, si un profesor o investigador que solicite la modalidad junior José Castillejo, tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes cambiase de categoría profesional pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esa misma modalidad siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
- d. En aquellos casos en que el solicitante, por convenios suscritos entre el organismo contratante y universidades u otras entidades, no ejerza su labor profesional en el centro con el que el mantiene la vinculación exigida para participar en el programa, sólo podrá presentar su solicitud, y con carácter excepcional, a través del centro de adscripción con el que tiene la vinculación contractual o funcionarial exigida.
- e. Durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia se ha de mantener la relación contractual o funcionarial con la que se ha concurrido al Programa. Si hubiese un cambio de vinculación con el mismo centro de adscripción, debe comunicarse al órgano gestor para verificar que siguen cumpliéndose los requisitos requeridos. Si la nueva vinculación fuese con otro centro de adscripción, las olicitud no podría ser tramitada y, en caso de concesión, ésta no podría surtir efectos.
Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superiora un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención, contrato o similar para las mismas.
Dotación
De acuerdo con el artículo 8 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, lassubvenciones que se convocan por esta orden incluirán, en función del país de destino:
- a. Una ayuda mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención, entre 2.150 y 3.100 euros al mes o la parte proporcional por los días que correspondan, si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. A estos efectos, el cálculo del importe diario se hará dividiendo el importe mensual por 30.Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondanen el centro de adscripción.En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español,estas ayudas serán de 1.500 €.
- b. Una ayuda para gastos de viaje y una ayuda para gastos de instalación, por el importe máximo establecido en función del país de destino. En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español,estas ayudas serán de 300 euros para gastos de viaje, y 800 euros para gastos de instalación. Las cuantías por país de destino a las que se refieren los apartados a) y b) figuran en el Anexo de esta orden.
La persona beneficiaria solo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos. En ningún caso podrán destinarselas cuantías concedidas a cada concepto más que a la financiación de los gastos correspondientes al mismo, aunque en alguno de ellos hubiera un remanente y en el otrolos gastos justificados superasen la cuantía concedida.
Presentación
- Las solicitudes se formalizarán a través de Sede Electrónica, en el acceso habilitado para ello en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Los solicitantes, en el plazo de presentación, deberán cumplimentar todos los datos de los formularios que figuren en la aplicación informática y adjuntar, en su caso, los documentos requeridos en formato electrónico. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo.
- Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación,firma y registro a todos los efectos. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modifica doninguno de los datos cumplimentados en los formularios. Al confirmar, el solicitante aceptalas condiciones de la convocatoria y se responsabiliza, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la veracidad de los documentos presentados.
- La presentación y confirmación de la solicitud, de acuerdo con los términos especificados en el artículo 16.4. de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sobre otras circunstancias que sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, salvo oposición expresa.Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad,de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. O, en su defecto, deberán explicarse los motivos por los que nose da el consentimiento.
Más información
Las ayudas convocadas están destinadas a financiar un Programa de Estancias de movilidad en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación a través de dos modalidades:
- a. Modalidad senior. Estancias de personal docente y/o investigador senior en centros extranjeros. Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y/o a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento, y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida, en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior. El número de ayudas previstas para esta Modalidad es de 400 estancias.
- b. Modalidad junior José Castillejo. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente y/o investigadora.El número de ayudas previstas para esta Modalidad es de 260 estancias.
Dado que el coste de la ayuda es variable en función del país de destino y de la duración de la estancia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas previstas en el apartado anterior para cada modalidad podrá ser modificado.
Estancias en Estados Unidos de América en colaboración con la Comisión Fulbright
- El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 70 para la Modalidad senior y de 30 para la Modalidad junior José Castillejo.
- Los solicitantes de estancias para Estados Unidos podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright. En ambos casos, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.
- Para optar al Programa Fulbright se requerirá haber obtenido una calificación mínimade 80 puntos en la evaluación científica de la solicitud.
- Por parte de la Comisión Fulbright, para poder ser beneficiario en el marco del Programa Fulbright, se exigirá el cumplimiento de la normativa estadounidense en general,y del Programa Fulbright en particular. De conformidad con dicha normativa no se podrán proponer como beneficiarios del programa Fulbright a quienes:
- a. Hayan participado y completado una estancia de investigación postdoctoral con unvisado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
- b. Estén disfrutando en la actualidad de un programa de investigación postdoctoral con un visado J-1, por un período superior a seis meses.
- c. Tengan nacionalidad estadounidense, o doble nacionalidad española y estadounidense.Las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1, de acuerdo con la normativa estadounidense, y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado del becario beneficiario. Una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años. En caso contrario, deberán contar con la oportuna autorización de los dos países.
En la fase de entrevista a realizar por la Comisión Fulbright se dará preferencia a los solicitantes que no hayan tenido una experiencia significativa previa en Estados Unidos, y asea universitaria o profesional.
Las personas beneficiarias que resulten seleccionadas para realizar la estancia en el marco del programa Fulbright contarán con el apoyo de la Comisión y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita, les prestarán los siguientes servicios:
- a. Documentación necesaria, coste y gestión del visado "Exchange Visitor (J-1)" parael beneficiario y los correspondientes J-2 para los familiares a su cargo que le acompañen.
- b. Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes adicional para elbeneficiario, por 100.000 dólares USA.
- c. Participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en EE.UU. en nombre de y por el Programa Fulbright.
- d. Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde el momento de la concesión de la ayuda hasta la incorporación a EE.UU., y a través del organismo colaborador en EEUU durante la estancia.Para tener más información al respecto, las personas solicitantes de estas ayudas pueden completar y enviar el siguiente formulario: https://fulbright.es/estudios-eneeuu/solicita-mas-informacion
Duración de las ayudas
Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses,improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.
Centros de Destino
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.
Se considerarán centros de destino los centros extranjeros, o excepcionalmente españoles, donde los beneficiarios de las ayudas realizarán el proyecto durante la estancia de movilidad. Podrán ser centros de destino las universidades y aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.
La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto a los centros de adscripción del beneficiario, así como cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la estancia.
Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá estar,excepcionalmente, en territorio español, pero se requerirá cambio de residencia habitual.
Enlaces de interés
https://fulbright.es/files/ConvocatoriaAttachments/attachments_65a2c5c3-4924-43c1-ac9a-07bc2e697a2b.pdf
Documentación a adjuntar
Todos los formularios que constan en la aplicación deberán ser cumplimentados antes de confirmar la solicitud presentada. La información que no conste en los mismos en el momento depresentar la solicitud no podrá ser incluida posteriormente ni en el plazo de subsanación. En los formularios a cumplimentar por los solicitantes constarán:
- a. Los datos personales y profesionales referidos al cumplimiento de los requisitos requeridos para participar.
- b. El Curriculum Vitae del solicitante, el historial del grupo receptor, referidos ambos a los últimos seis años, y la información del centro receptor: Todo ello es necesario para la valoración científico-técnica por parte de las Comisiones técnicas de expertos. Todos los méritos que obren en el Curriculum Vitae deberán poder ser debidamente acreditados mediante certificación o similar, en caso de que sean requeridos. Para las publicaciones indexadas, se deberá incluir su posición relativa en el año de publicación en una categoría del JCR
Documentos a adjuntar como archivos en formato electrónico:
- a. Carta emitida por el centro receptor aceptando y dando su conformidad a la estancia del solicitante en dicho centro. Esta carta, expedida en papel con membrete oficial del centro y debidamente firmada, deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.
- b. Fotocopia del título de doctoro, en su defecto,certificado donde conste fecha de obtención del grado de doctor y fecha en la que ha solicitado el título.
- c. Memoria del proyecto a realizar durante el período solicitado para la estancia. Esta memoria será el único documento que será objeto de evaluación. Deberá cumplimentarse en castellano, en el impreso normalizado y tendrá una extensión máxima de 10 páginas a una cara con letra de tamaño mínimo de 11 puntos, márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm y espaciado mínimo sencillo. En caso de que la memoria no se cumplimente en los términos requeridos, la solicitud será inadmitida. Solo será motivo de subsanación la extensión de la memoria, si superase el máximo de 10 páginas.
- d. Copia del contrato con el organismo de adscripción en todos los casos en que los solicitantes mantengan vinculación contractual, no funcionarial. Cuando la vinculación contractual sea temporal y finalice antes de la fecha final de la estancia solicitada, deberá adjuntarse un certificado de los servicios de personal haciendo constar que el contrato va a ser renovado y hasta qué fecha. En caso de vinculación contractual de interinidad, ha de ir acompañada de un certificado de los servicios de personal en el que conste que la vinculación se mantendrá hasta la fecha de finalización de la estancia y, si antes de dicha fecha hubiera algún cambio en la vinculación del interesado, se comunicará a efectos de acreditar el mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido.
- e. Certificado del organismo de adscripción, en el impreso normalizado correspondiente, dando su validación y conformidad a la solicitud.