Becas Instituto de Estudios Giennenses
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Becas Instituto de Estudios Giennenses: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Instituto de Estudios Giennenses que convoca y desarrolla la Diputación de Jaén, tienen como principal objetivo la formación necesaria para colaborar en las tareas y trabajos de investigación consistentes en el registro, clasificación, catalogación y digitalización de los fondos pertenecientes a al Biblioteca del Instituto de Estudios Giennenses (IEG).
En esta convocatoria de las Becas Instituto de Estudios Giennenses, se ofrecen un total de 27 becas que se dividen en dos modalidades: técnicos y auxiliares.
Podrán presentar su candidatura a estas becas aquellas personas que cuenten con la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, o en su defecto que sean residentes en España, y que además reúnan el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria, entre los que se encuentran el ser diplomado o licenciado en Información y Documentación, Historia del Arte o Humanidades en el caso de la modalidad de técnicos, o contar con el título de ESO o Ciclo Formativo de Grado Medio, para el caso de los auxiliares.
Además de toda la formación práctica y las tareas de investigación en las que colaborarán las personas beneficiarias de estas becas, también recibirán una dotación económica mensual, lo que supone una gran ayuda para aquellas personas que están comenzando su andadura profesional en el mundo laboral.
Las personas interesadas que soliciten una de las Becas Instituto de Estudios Giennenses, deberán someterse a las pruebas de selección indicadas en la convocatoria, con la finalidad de dotar con las mismas a aquellos candidatos que sean más aptos para el desarrollo de las tareas.
Por todo ello, si estás interesado en dirigir tu vida profesional hacia el ámbito de la Biblioteconomía y Documentación, las Becas Instituto de Estudios Giennenses te ofrecen una gran oportunidad para adquirir experiencia demostrable con el respaldo de un prestigioso organismo.
Conoce aquí todos los detalles sobre las Becas Instituto de Estudios Giennenses.
Datos básicos
- Nº de becas
- 27
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- ESO
- Ciclos formativos de grado medio
- Rama
- Artes y Humanidades
- Carrera
- Historia del Arte
- Humanidades
- Información y Documentación
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
- Podrá ser beneficiaria de la beca cualquier persona física de nacionalidad española, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de países no comunitarios con residencia legal en España.
- En los casos de candidatos no españoles o cuya lengua materna no sea la española, se deberá acreditar el dominio del idioma español de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen, al menos, la posesión del nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
- No podrán ser beneficiarios aquellos que hayan disfrutado de una beca de formación del IEG durante al menos 9 meses anteriores desde la fecha de publicación de las presentes bases.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No desempeñar puesto de trabajo alguno en el sector público o privado, siendo también incompatible con la percepción de cualquier otra beca, al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la concesión de las becas de formación del IEG.
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario/a el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad por la misma Área que va a otorgar la subvención, siempre que hubiesen vencido los plazos establecidos para ello.
- No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en su artículo 13.2 de la citada disposición.
- El solicitante de la beca deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se efectuará a través de las certificaciones expedidas por los órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las certificaciones que se expidan no surtirán otro efecto que el de probar que el solicitante de la subvención se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas, teniendo una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
- Los solicitantes deberán estar en posesión:
- Para la modalidad de Técnicos/as: título de Licenciado/a en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Licenciado/a o Grado en Historia del Arte y Licenciado/a o Grado en Humanidades u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación.
- Para la modalidad de Auxiliares: Formación Profesional de Grado Medio o Educación Secundaria Obligatoria u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación.
- Dichas titulaciones deben haber sido obtenidas con anterioridad a la aprobación de la presente convocatoria.
- Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. Las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de la Administración competente.
- Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse todo el tiempo del plazo de duración de las becas
Dotación
- Las becas se percibirán por meses vencidos de 700,00 €, brutos para los Auxiliares y 800,00 € brutos para los/las Técnicos/as, siendo objeto de las retenciones legales vigentes en cada momento.
- En supuestos de inicio, interrupción o finalización de las becas, cuando no se refieran al mes completo, se percibirá la parte proporcional de la mensualidad correspondiente.
Presentación
- La presentación de instancias y la documentación se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos, a través del portal de Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén (https://sede.dipujaen.es/), con la siguiente referencia ‘’Becas formación IEG’’, sin perjuicio de utilizar los restantes medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En caso de optar por su presentación a través de las Oficinas de correos, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina. Los participantes deberán dirigir solicitud y documentación requerida, haciendo mención a la referencia ‘’Becas formación IEG’’, a la siguiente dirección postal:
- Instituto de Estudios Giennenses, Administración, Antiguo Hospital de San Juan de Dios, Plaza de San Juan de Dios, 2 CP: 23004 Jaén.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Más información
Objeto de la convocatoria
La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de 27 becas de formación,para la colaboración práctica en la realización de trabajos de investigación, de registro,clasificación, catalogación y digitalización de los fondos de la Biblioteca del IEG, y cuantas tareas se relacionan con el cumplimiento de los fines del Instituto de Estudios Giennenses,en las siguientes modalidades:
- Modalidad A. Técnicos (9 plazas).
- Modalidad B. Auxiliares (18 plazas).
El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en el art. 35 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos.
- a. Técnicos/as de Biblioteca:
- Prueba práctica, hasta un máximo de 10 puntos:
- Consiste en responder a 100 preguntas tipo test, a nivel de Técnico, donde se comprobarán los conocimientos sobre Biblioteconomía y Documentación de los aspirantes, así como los conocimientos de informática a nivel de usuario sobre programas relacionados con la gestión de actividades bibliotecarias y de documentación, en relación con las materias del temario del anexo II.
- El sistema de corrección y tiempo máximo de duración será determinado por la Comisión y puesto en conocimiento de los aspirantes antes de su realización.
- El ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
- Las puntuaciones otorgadas en este ejercicio se publicarán en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios) y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Corporación,concediéndose a los aspirantes un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, a los efectos de que los mismos formulen las alegaciones/reclamaciones que deberán de ser resueltas por la Comisión antes de proceder a dictar la propuesta definitiva.
- Transcurrido dicho período sin que se hayan presentado alegaciones por las/los aspirantes o, resueltas las mismas, el órgano instructor publicará las calificaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, propuesta que se elevará a definitiva en el caso de no existir empates en las puntuaciones de los aspirantes propuestos o de no haberse presentado ninguna alegación/reclamación.
- En caso de empate o igualdad de puntuaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate, por este orden:
- Demandantes de empleo de larga duración (12 meses o más en situación de desempleo).
- Jóvenes que accedan al primer empleo.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Titular de familias monoparentales o de familia numerosa.
- Personas con minusvalía igual o superior al 33%.6
- Sexo de menor implantación en la Diputación Provincial de Jaén.
- Para la acreditación de los anteriores criterios, los aspirantes deberán aportar la documentación necesaria en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba. En caso de no ser aportados en el referido plazo el empate se resolverá a favor del seleccionado de mayor edad.
- Resueltos los empates por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor hará pública la propuesta definitiva de aspirantes.
- Se elevará propuesta definitiva al Presidente del Instituto de Estudios Giennenses, en la que serán ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación para que por el mismo se dicte Resolución de concesión de las becas convocadas.
- b. Auxiliares:
- Prueba práctica, hasta un máximo de 10 puntos:
- Consiste en responder a 100 preguntas tipo test, a nivel de Auxiliar, donde se comprobarán los conocimientos sobre Biblioteconomía y Documentación de los aspirantes, así como los conocimientos de informática a nivel de usuario sobre programas relacionados con la gestión de actividades bibliotecarias y de documentación, en relación con las materias del temario del anexo II.
- El sistema de corrección y tiempo máximo de duración será determinado por la Comisión y puesto en conocimiento de los aspirantes antes de su realización.
- El ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
- Las puntuaciones otorgadas en este ejercicio se publicarán en la Sede Electrónica y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Corporación, concediéndose a los aspirantes un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, a los efectos de que los mismos formulen las alegaciones/reclamaciones que deberán de ser resueltas por la Comisión antes de proceder a dictar la propuesta definitiva.
- Transcurrido dicho período sin que se hayan presentado alegaciones por las/los aspirantes o, resueltas las mismas, el órgano instructor publicará las calificaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, propuesta que se elevará a definitiva en el caso de no existir empates en las puntuaciones de los aspirantes propuestos o de no haberse presentado ninguna alegación/reclamación.
- En caso de empate o igualdad de puntuaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate, por este orden:
- Demandantes de empleo de larga duración (12 meses o más en situación de desempleo).
- Jóvenes que accedan al primer empleo.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Titular de familias monoparentales o de familia numerosa.
- Personas con minusvalía igual o superior al 33%.
- Sexo de menor implantación en la Diputación Provincial de Jaén.
- Para la acreditación de los anteriores criterios, los aspirantes deberán aportar la documentación necesaria en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba. En caso de no ser aportados en el referido plazo el empate se resolverá a favor del seleccionado de mayor edad.
- Resueltos los empates por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor hará pública la propuesta definitiva de aspirantes.Se elevará propuesta definitiva al Presidente del Instituto de Estudios Giennenses, en la que serán ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación para que por el mismo se dicte Resolución de concesión de las becas convocadas.
- c. Plazo de resolución y notificación:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes.
- La Resolución de concesión de las becas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en Tablón de Anuncios y en la web de la Corporación a efectos informativos.
Documentación a adjuntar
- Solicitud, que figura como Anexo I en esta Convocatoria, dirigida al Sr. Presidente de laDiputación Provincial de Jaén y del Instituto de Estudios Giennenses.Cada solicitante podrá presentarse a una sola modalidad de beca. La presentación de másde una solicitud tendrá como consecuencia la anulación de todas ellas.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de personas de nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya para nacionales de países de la UE o países no comunitarios.
- Fotocopia del correspondiente título académico, o del recibo de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, frente la Seguridad Social siempre y cuando el solicitante se oponga expresamente a que el órgano competente no recabe dicha información.