Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE
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Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid convoca las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE. En esta convocatoria se ofrecerán 5 becas de formación que ayudarán a promover la empleabilidad de los jóvenes en la Unión Europea, a través de la realización de prácticas profesionales, que se adecuarán al nivel de estudios que tenga el beneficiario. De este modo se le dotará de una formación y experiencia que sin duda le servirá para su incursión en el mundo laboral.
Para poder solicitar las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE, deberás tener no más de 30 años de edad y poseer o estar en condiciones de poseer título de grado, licenciado o equivalente, así como estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
La cuantía de las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE, será una cantidad de 9600 euros anuales como máximo, que se abonarán por mensualidades durante 12 meses. Estas becas durarán como máximo 2 años y no podrán ser prorrogadas. A la finalización de la beca, el becario obtendrá una certificación donde se especificará el contenido de sus prácticas.
Aquí puedes encontrar toda la información de interés para solicitar una de las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- País de origen
- España
- Provincia de origen
- Madrid
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos, previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de conformidad con la letra e) de este apartado 2.1. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- b. Tener como máximo 30 años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.
- c. Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- d. Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la presente convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.
- e. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el anexo II de esta convocatoria.
- f. Dominio del idioma inglés, que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f) de las bases reguladoras, mediante diploma acreditativo de nivel C1 y de los apartados 4 y 9.2 (tercer criterio) de esta orden.
- g. No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras y del apartado 17 de la presente orden de convocatoria.
- h. No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- i. No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma.
- j. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del programa de becas de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los tres últimos años.
Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apunto 1 precedente.
Dotación
Las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE estarán dotadas con una cantidad máxima anual de 9.600 euros cada una y serán abonadas en 12 mensualidades vencidas de 800 euros en importe bruto. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes al trabajador. Las cuotas correspondientes a la Administración de la Comunidad de Madrid se abonarán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las becas a conceder en desarrollo de la presente convocatoria se iniciarán en el ejercicio 2025 y su duración será como máximo de 2 años, sin posibilidad de prórroga. Si las becas se iniciaran en fecha posterior al 1 de enero de ese año, su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2026.
Presentación
Las personas que deseen acceder a las Becas Prácticas en la DG de Cooperación con el Estado y la UE están obligadas a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre como destinatarios que forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas dada la capacidad económica, técnica y de dedicación que acreditan en tanto que personas físicas con licenciatura y con una edad no superior a 30 años. Estos medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.
Asimismo, se da la posibilidad de que los solicitantes puedan habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
La presentación de la solicitud se realizará por el interesado, exclusivamente por medios electrónicos, dirigida al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y que figurará como anexo en las respectivas convocatorias.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los solicitantes, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
Más información
Duración y justificación de las becas
La duración de las becas será de un máximo de 2 años sin que quepa lugar a prórroga. A estos efectos, si la beca se inicia en fecha posterior al 1 de enero del primer año, su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre del año siguiente.
La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión, por parte de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa de cada uno de los pagos que correspondan.
Criterios de concesión
La máxima puntuación será de 100 puntos.
Primer criterio:
Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el anexo II de la convocatoria. La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos. En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:
CALIFICACIÓN SOBRE 10 PUNTOS - CALIFICACIÓN NO NUMÉRICA - CALIFICACIÓN 1-4 PUNTOS:
- 6 - Aprobado - 1.
- 7,5 - Notable - 2.
- 9 - Sobresaliente - 3.
- 10 - Matrícula de Honor - 4.
En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master en materia relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.
En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará por una vez el citado coeficiente.
Segundo criterio:
Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de 20 puntos.
Tercer criterio:
Acreditación de idiomas. El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:
- Primer idioma: inglés.
- Nivel C2 MCER: 2 puntos.
- Segundo idioma: francés:
- Nivel A2 MCER: 1 punto.
- Nivel B1 MCER: 2 puntos.
- Nivel B2 MCER: 3 puntos.
- Nivel C1 MCER: 4 puntos.
- Nivel C2 MCER: 5 puntos.
- Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas con nivel C1, 3 puntos.
La acreditación de todos los idiomas se realizará solo mediante título acreditativo oficial y con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.
Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los solicitantes, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante tiene la obligación de estar dado de alta en el servicio de “Notificaciones electrónicas” de la Comunidad de Madrid, disponible en la página web: https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general.
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Resolución de las becas concedidas, con indicación del beneficiario y de la cuantía, se publicará en el tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su notificación individual al beneficiario: http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo.
El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los solicitantes puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Enlaces de interés
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/07/BOCM-20240607-22.PDF
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/09/02/BOCM-20240902-17.PDF
Documentación a adjuntar
La documentación que acompañará a la solicitud presentada por medios electrónicos es la siguiente:
- a. Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente del solicitante, o en su caso, de su representante legal. Este documento será consultado por la Comunidad de Madrid por medio electrónicos, excepto que expresamente se desautorice la consulta por el solicitante.
- b. Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde esté domiciliado. Este documento será consultado por la Comunidad de Madrid por medio electrónicos, excepto que expresamente se desautorice la consulta por el solicitante.
- c. Título o títulos universitarios o del resguardo de solicitud del título expedido por la Secretaría de la Facultad.
- d. Breve “currículum vitae” redactado en español.
- e. Expediente académico expedido por la Secretaría de la Facultad o Escuela o fotocopia compulsada, con la totalidad de calificaciones de los estudios universitarios.
- f. Título C1 acreditativo del conocimiento del idioma inglés, en su caso, así como los demás idiomas que se quieran acreditar.
- g. Declaración del interesado de no realizar ningún trabajo remunerado ni percibir o haber percibido en los últimos 3 años ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompañará en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
- h. Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
- i. Declaración firmada en caso de habilitación a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
La dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea podrá solicitar cualquier documentación complementaria que permita a la Administración verificar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de la subvención, o en su caso, aquella documentación complementaria que pudiera determinarse en la convocatoria.