Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS
INSCRIPCIONES
Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS: solicitud y plazos
Descripción
El Centro de Investigaciones Sociológicas - CIS, convoca de manera anual un conjunto de becas para posgraduados, que pretenden mejorar la formación de los mismos. Es por ello que convoca las Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS, dirigidas a posgraduados que estén en posesión de un título de grado, licenciatura o titulaciones equivalentes, y que quieran realizar una información en materias de interés para el CIS.
En la presente convocatoria se facilitarán 10 becas en régimen de concurrencia competitiva. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos especificados en la presente convocatoria, entre los que se encuentran no haber sido beneficiario de esta beca con anterioridad o no ser adjudicatario de otra beca de similar naturaleza.
La cuantía de cada una de las becas será de 13.000,00 euros cada una, proporcionales al tiempo de disfrute completo de la beca, realizándose el pago por mensualidades vencidas y a repartir de forma proporcional durante los meses de duración de la beca.
Si estás interesado en ampliar tus conocimientos, estas becas pueden ser de interés para ti. En nuestra web encontrarás toda la información que precisas para solicitar las Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS como requisitos, plazos, etc. No pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Para ser persona beneficiaria de las Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en la Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y los nacionales de terceros países con residencia legal en España que desarrollen su actividad investigadora en nuestro país. Este requisito deberá cumplirse a fecha de 31 de diciembre de 2024. Las personas beneficiarias deberán:
- a. Cumplir los requisitos establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto los relativos a la acreditación por parte de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorizar al órgano instructor para comprobarlo de forma directa.
- b. Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El título debe haberse obtenido dentro de los últimos cuatro años anteriores a la convocatoria. Además, los aspirantes deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.
- c. No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud.
- d. Las personas solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de similares características.
- e. No podrán ser personas beneficiarias aquellas personas que hubieran sido adjudicatarias de las becas en convocatorias anteriores.
Dotación
La cuantía de cada una de las Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS será de 13.000,00 euros cada una, incluida retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cotización a la Seguridad Social, proporcionales al tiempo de disfrute completo de la beca, realizándose el pago por mensualidades vencidas y a repartir de forma proporcional durante los meses de duración de la beca, esto es, 1.300,00 euros brutos mensuales a cada uno de los diez personas beneficiarias.
Presentación
- La solicitud de las Becas de Formación Para Posgraduados en el CIS se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (https://mpr.sede.gob.es/) y a dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos. La solicitud se realizará cumplimentando el modelo que figura como Anexo I a la convocatoria de becas, adjunto a la Resolución de convocatoria.
Más información
Resolución
- A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada en el plazo de diez días.
- La resolución se notificará a las personas beneficiarias en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado a través de su publicación en el portal web del Centro de Investigaciones Sociológicas (www.cis.es), así como en la Sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://mpr.sede.gob.es/), así como con el envío de correo electrónico, en el caso de que la persona solicitante lo haya indicado como vía preferente de comunicación. La resolución de la Presidencia deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se concede la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de personas candidatas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y habiendo obtenido al menos cincuenta puntos, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, y, por último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duración de las becas
El disfrute de la beca se prolongará entre el 15 de febrero, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión si fuera posterior, y el 15 de diciembre de 2025.
Obligaciones de los beneficiarios
El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:
- a. Iniciar su formación práctica en el plazo máximo que se determine en la resolución de concesión, que como máximo será de treinta días.
- b. Cumplir con lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como respetar la confidencialidad de la información manejada.
- c. Asistencia, salvo que, de forma excepcional y, en función de la situación sanitaria, siempre de acuerdo con la normativa, se determine lo contrario. Los horarios y calendarios serán comunicados a los becarios desde el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación y serán de cumplimiento obligatorio.
- d. Aceptar y cumplir las normas de régimen interno del Centro existentes.
- e. Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas, en tiempo y lugar, en el marco del programa de formación correspondiente.
- f. No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca. Si la comunicación se realizara en un plazo inferior, en el mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.
- g. Comunicar la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o internacionales o entidades privadas.
- h. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar en su caso por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, aportando la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para ello, deberá conservar toda la documentación justificativa de aplicación de los fondos recibidos.
- i. Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual relacionada con lo previsto en el artículo 14.1 a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Organismo convocante, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.
No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3 j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Condiciones del disfrute de becas
Las condiciones de disfrute de las becas son las siguientes:
- a. El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del Organismo, calle Montalbán, 8. 28014, Madrid, con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su programa de formación, salvo que, de acuerdo con lo señalado en el apartado primero se estableciera lo contrario.
- b. El becario deberá respetar y acatar, en todo caso, las normas de acceso y de seguridad, así como los protocolos de prevención de riesgos laborales del Centro.
- c. El programa de formación será interrumpido veintiocho días laborales, quince días de los cuales estarán comprendidos entre los meses de junio a septiembre.
- d. A cada becario se le asignará un tutor, que dirigirá y coordinará las actividades que compongan su programa de formación.
- e. La Presidencia del Centro podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca en caso de enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo o lactancia, así como en caso de maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación de la beca será del 100% durante este período, que no implicará cambio de la fecha prevista de finalización de la beca.
- f. La Presidencia del Centro podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe del tutor y a propuesta de la Dirección del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Durante este período se dejará de percibir el importe de la beca y se dará baja en la Seguridad Social, además, no implicará cambio de la fecha prevista de finalización de la beca.
Compatibilidad de las becas
El disfrute de las becas será incompatible con el de cualquier otra subvención pública o privada de similares características. Si durante el disfrute de la beca se obtuviera alguna subvención incompatible,deberá comunicarse al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación en el plazo de diez días hábiles, de forma conjunta con la renuncia a la beca concedida, o el compromiso de renunciar en ese plazo a la otra subvención.
Enlaces de interés
Podrás encontrar los criterios de valoración y otra información de interés en el pdf de resolución de la beca que encontrarás en la siguiente dirección web: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/794794
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán incluir, al menos:
- a. Un currículum vitae, con un máximo de seis páginas, con el siguiente contenido:
- Datos personales de identificación del solicitante.
- Expediente académico y formación complementaria.
- Experiencia investigadora y laboral.
- Publicaciones.
- Conocimiento de idiomas.
- Otros méritos: premios, distinciones, menciones especiales o conocimientos informáticos.
- b. Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, con expresión de la nota media obtenida para dicho título. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.
- c. Acreditación de los datos incorporados en el currículum vitae, no siendo valorados aquellos que no estén debidamente acreditados.
- d. Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se notificará a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa o causas de exclusión se publicará en el portal web del Centro de Investigaciones Sociológicas (www.cis.es), así como en la Sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las (https://mpr.sede.gob.es/).
Discapacitados
- Se reservará un diez por ciento de las becas para personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. En caso de que estas plazas no pudieran cubrirse de la forma señalada, pasarán a formar parte del cupo general.