Becas Estudios Universitarios Valle de Mena
INSCRIPCIONES
Becas Estudios Universitarios Valle de Mena: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Valle de Mena convoca las Becas Estudios Universitarios Valle de Mena. Estas ayudas se destinan a los alumnos que quieran realizar sus estudios de grado en universidades españolas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para ser beneficiario/a de las becas, tanto el centro como los estudios que se realicen deberán estar inscritos en el RUCT.
Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos para poder postularse a las Becas Estudios Universitarios Valle de Mena. Entre estos requisitos se encuentran estar empadronados en Valle de Mena con al menos un año de antigüedad, y tener un umbral de renta que no supere las cuantías establecidas en la presente convocatoria.
Los alumnos que reciban estas ayudas, podrán destinarlas a sufragar gastos de transporte, adquisición de material escolar y pago de matrícula. Estas becas serán compatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier institución pública o privada para los mismos fines.
Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta aspectos como la composición familiar, los ingresos económicos y la valoración del expediente del curso anterior.
Si estás empadronado en Valle de Mena, las Becas Estudios Universitarios Valle de Mena pueden suponerte una valiosa ayuda para continuar desarrollando tus estudios. Aquí podrás consultar todo lo que necesitas si quieres solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- Burgos
- Localidad
- Valle de Mena
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá ser beneficiario de las Becas Estudios Universitarios Valle de Mena, el alumnado, en cuya unidad de convivencia se den los siguientes requisitos:
- a. Que el umbral máximo de renta por unidad de convivencia no supere el siguiente:
- UNIDAD CONVIVENCIAL - UMBRAL MÁXIMO DE RENTA:
- Familias de un miembro 20.000 euros.
- Familias de dos miembros 28.000 euros.
- Familias de tres miembros 36.000 euros.
- Familias de cuatro miembros 44.000 euros.
- Familias de cinco miembros 52.000 euros.
- Familias de seis o más miembros 60.000 euros.
- Para el cálculo de la renta se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previa a la aplicación del mínimo personal y familiar de los miembros que integran la unidad convivencial, correspondiente al periodo impositivo del año 2023. Para las personas que no hayan tenido la obligación de declarar por el I.R.P.F. se computará, a efectos del anterior límite, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar proporcionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- b. Estar empadronada la unidad familiar en el Valle de Mena con una antigüedad mínima de un año. A los efectos del cumplimiento del requisito de la antigüedad en el empadronamiento, y en el caso de beneficiarios/as menores de 25 años, se considerará unidad familiar la formada por uno de los progenitores, el/la menor que asiste al centro y sus hermanos/as menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad), si los tuviera. En caso de separación legal o divorcio de los padres se computará como unidad familiar a aquel de ellos que conviva con el/la menor. Si se trata de una persona independiente o mayor de 25 años, también se considerarán miembros de la unidad familiar el cónyuge, pareja de hecho o persona unida por análoga relación, así como sus hijos/as, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio. Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos un año de antelación por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la beca y con una duración no inferior a un año. Los servicios sociales municipales podrán presentar informe razonado referente a situaciones excepcionales no contempladas en esta convocatoria, quedando la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local facultadas para su resolución. Los casos dudosos, si los hubiera, serán asimismo resueltos por los órganos municipales citados.
Dotación
A tales efectos se convocan las siguientes modalidades de Becas Estudios Universitarios Valle de Mena, con las dotaciones máximas anuales y demás condiciones que se fijan a continuación:
- a. Ayudas al transporte, para cubrir los gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que se cursan los estudios.
- b. Ayudas a la adquisición de material escolar.
- c. Ayudas al pago de matrícula.
Estas becas son compatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier institución pública o privada para los mismos fines, salvo en la modalidad de ayudas al pago de la matrícula, por lo que en el supuesto de ser becado/a por otras instituciones, no podrá solicitarse beca en la modalidad de ayuda al pago de matrícula.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a través de la entidad que haya indicado el/la beneficiario/a en su solicitud.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Estudios Universitarios Valle de Mena, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, se presentarán, junto con la documentación que se acompaña, en el SAC del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2024.
La documentación deberá justificar la situación familiar, económica y social de las familias así como la académica del alumno/a que solicite la beca.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al/la solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Criterios de valoración de las solicitudes
En el caso de que sea necesario para la concesión de estas subvenciones, siempre que el/la solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto/a en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Composición familiar y otros:
- Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia 0,5 puntos.
- Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia con dependencia reconocida 0,75 puntos.
- Por cada miembro de la unidad familiar con un grado de discapacidad superior al 33% 0,75 puntos.
Por familia numerosa:
- Especial o general
- General 1 punto.
- Especial 1,5 puntos.
- Familias que abonen vivienda de alquiler como vivienda habitual de la unidad familiar 1 punto.
- Familias con vivienda en propiedad con hipoteca 0,5 puntos.
- Familias con todos sus miembros mayores de 18 años desempleados 1 punto.
- Familias monoparentales 1 punto.
Ingresos económicos:
- Hasta 400 euros 3 puntos.
- De 401 a 650 euros 2 puntos.
- De 651 a 800 euros 1 punto.
- De 801 a 1.000 euros 0,5 puntos.
- De 1.001 a 1.200 euros 0,25 puntos.
- De 1.200 a 1.500 euros 0,10 puntos.
- Más de 1.500 euros 0 puntos.
Valoración del expediente académico del curso anterior:
- Por cada matrícula de honor (10) 1 punto.
- Por cada sobresaliente (8,5 a 9,99) 0,5 puntos.
- Por cada notable (7 a 8,4) 0,25 puntos.
Para la valoración de estos criterios, el/la solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Si no aportara dicha documentación, la puntuación obtenida será de cero puntos..
Abono de las becas
El importe de las ayudas se abonará previa presentación por parte del/la solicitante de los documentos justificativos de haber abonado las tasas por la matrícula.
Las personas solicitantes estarán obligadas a presentar los correspondientes justificantes de los gastos y pagos realizados correspondientes al curso. Para la justificación de los gastos únicamente serán válidas las facturas, matrícula o recibís del centro y, para la justificación de los pagos realizados, los justificantes de transferencias bancarias o recibís. No serán válidos, en este último caso, los bizums realizados u otras modalidades de justificantes. El plazo de justificación de las ayudas finalizará, en todo caso, el 31 de julio de 2025.
Enlaces de interés
http://bopbur.diputaciondeburgos.es/sites/default/files/private/publicado/bopbur-2024-206/bopbur-2024-206-anuncio-202405247.pdf
Documentación a adjuntar
Deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
- a. Fotocopia compulsada del DNI del/la solicitante o su representante legal y del/la alumno/a, en caso de ser diferente del/la solicitante.
- b. Fotocopia del Libro de Familia (en caso de que el/la solicitante no sea el/la propio/a alumno/a).
- c. Justificante de haber abonado las tasas correspondientes a la matrícula del curso para el que solicita la ayuda.
- d. Certificado de notas del curso anterior, o en su defecto, informe del expediente personal del/la alumno/a referido al curso anterior.
- e. Declaración de la Renta del año 2023 de todos los miembros de la unidad convivencial del solicitante. En el caso de no obligatoriedad de realizar la declaración, deberán aportar el certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria. Se considerará unidad convivencial a estos efectos a todas las personas que se encuentren empadronadas en el mismo domicilio, unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adaptación y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos un año de antelación por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la beca y con una duración no inferior a un año. Las familias monoparentales justificarán su condición con el libro de familia en caso de un solo progenitor reconocido, o mediante resolución judicial en el caso de dos progenitores reconocidos. En caso de custodia compartida se considerará que el/la menor forma parte de dos unidades convivenciales, computándose el 50% de la renta de ambas unidades convivenciales. En el caso de que alguno de los progenitores no se encuentre empadronado en el término municipal del Valle de Mena, deberá aportar certificado o volante de empadronamiento del municipio donde resida, a fin de comprobar la composición de su unidad de convivencia e imputar las rentas de sus miembros proporcionalmente.
- f. De forma voluntaria, podrán aportarse, o no, los justificantes de los ingresos actuales de la unidad de convivencia (nóminas, recibo del paro, pensión, ayudas por desempleo…), de cara a la valoración de las circunstancias establecidas en los criterios de valoración de las solicitudes (base sexta).
La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la ayuda. La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.