Becas Ayudas Acción Social
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Becas Ayudas Acción Social: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas Acción Social con el objetivo de apoyar a aquellos estudiantes que por motivos económicos no puedan afrontar los gastos de los precios públicos de los servicios académicos.
Las Becas Ayudas Acción Social van dirigidas exclusivamente a los estudiantes matriculados en la Universidad Politécnica de Valencia que estén realizando sus estudios oficiales y que puedan acreditar una situación de especial necesidad. No podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de Doctorado.
Estas ayudas tienen como objetivo llegar a aquellas unidades familiares con menor capacidad económica. Las Becas Ayudas Acción Social ofrecen una cantidad económica con un límite de 900 euros, que sufragarán el importe de las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente correspondiente a créditos matriculados en primera y segunda matrícula.
Para poder solicitar esta ayuda, se deberán cumplir los requisitos fijados, como no superar los umbrales de renta determinados.
Si cumples con los requisitos, y te hayas en una situación de necesidad económica que te impida el desarrollo de tus estudio, las Becas Ayudas Acción Social pueden ser de tu interés. Nosotros te facilitamos toda la información que necesitas, como plazo de solicitud, requisitos, etc. Además en esta web puede consultar todas las becas convocadas por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- Nacionalidades
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad europea
Requisitos
REQUISITOS ECONÓMICOS Y ACADÉMICOS
- La Convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en estudios oficiales impartidos en la UPV, excepto estudios de Doctorado, que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extracomunitarios, tengan la condición de residentes en España, con autorización para trabajar, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia, que acrediten una situación económica familiar especialmente necesitada, de acuerdo con el procedimiento para la determinación de la renta establecido en la base 6a.
- No podrán acceder a la condición de becario quienes, teniendo en cuenta la renta familiar obtenida por el procedimiento de la base 6a superen los umbrales de renta siguientes:
- Familias de 1 miembro 19.970 €.
- Familias de 2 miembros 31.878 €.
- Familias de 3 miembros 42.129 €.
- Familias de 4 miembros 49.657 €.
- Familias de 5 miembros 53.825 €.
- Familias de 6 miembros 57.482 €.
- Familias de 7 miembros 61.058 €.
- Familias de 8 miembros 64.584 €.
- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.595 euros por cada nuevo miembro computable. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universitat Politècnica de València para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de no autorizar el acceso a los datos que constan en la AEAT, deberán aportarlos los solicitantes junto con la solicitud.
- No podrán acceder a la condición de becario aquellos alumnos que no estén matriculados en el curso 2023/2024 de un mínimo de 40 créditos, con las siguientes excepciones:
- Si se han matriculado de la totalidad de créditos faltantes para obtener la titulación, por una sola vez.
- Por aplicación de la Normativa de Progreso y Permanencia no puedan
matricularse de más créditos. - Alumnos con régimen de dedicación autorizado a Tiempo Parcial
(mínimo exigible de créditos matriculados 30 créditos). - Asimismo, no podrán obtener beca:
- Solicitantes que no hayan superado en el último curso realizado, hasta un máximo de 3 cursos anteriores, con una matrícula superior a 40 créditos (tiempo completo), al menos 25 créditos.
- Solicitantes que no hayan superado en el último curso realizado, hasta un máximo de 3 cursos anteriores, con una matrícula superior a 40 créditos (tiempo completo), los siguientes porcentajes:
- 60% de los créditos en titulaciones de las ramas de ingeniería o
arquitectura - Y el 70% si se trata de las demás ramas universitarias exceptuando los que NO hubieran cursado en dicho curso estudios universitarios. A efectos del mínimo matriculado y del mínimo superado, no computan los créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
- No podrán percibir esta ayuda los alumnos titulados que se matriculen en una titulación del mismo o inferior nivel cursado anteriormente, excepto los alumnos que accedan al curso de adaptación a grado para titulados (en este último caso, siempre y cuando no estén en posesión de un título de Grado o Máster).
Dotación
Será susceptible de exención, total o parcial, hasta el límite de 900 €, el importe de las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente correspondiente a créditos matriculados en primera y segunda matrícula (importe de los créditos matriculados) fijados para el curso 2022/2023. No formarán parte de la Ayuda aquellos créditos que excedan del límite de los créditos necesarios para obtener la titulación de que se trate.
En caso de simultaneidad de dos o más estudios oficiales, sólo podrá obtenerse ayuda para uno de ellos, sin que esta situación afecte al alumnado matriculado en dobles titulaciones.
Con el fin de atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se podrá proceder a la reducción proporcional de los importes de ayuda a conceder, fijando unas horquillas en base a los umbrales de renta establecidos, reduciéndose proporcionalmente los importes a conceder en cada una de ellas, de manera que obtengan un mayor porcentaje de ayuda quienes formen parte de unidades familiares con menor capacidad económica.
Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no obtengan beca por falta de crédito pasarán a formar parte de una lista de espera. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios/as, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
Presentación
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática que se encuentra disponible en la información personalizada del alumnado (Intranet). Una vez cumplimentada la solicitud, y anexados todos los documentos acreditativos que procedan en cada caso, será enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aportación de información conocida por ambas partes (Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP), será considerada a efectos de firma electrónica de la solicitud.
Más información
Determinación de la unidad familiar
Son miembros computables de la familia los progenitores, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos/as solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Cálculo de la situación económica y familiar
La renta familiar a efectos de determinación de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio económico 2022 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2022. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios, que no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- Huérfanos absolutos (menores de 25 años) el 20% de la renta.
- Familias en las que el/la solicitante, hermano/a o hijo/a del solicitante esté afectado de discapacidad, legalmente calificada:
- De grado igual o superior al 33%: 1.811 €.
- De grado igual o superior al 65%: 2.881 €.
- Cuando sea la propia persona solicitante quién esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable será de 4.000€.
- Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría general: 525 € por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones, no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000€ cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
- Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría especial: 800€ por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones, no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000€ cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
Criterios de adjudicación
- Máster Universitario en Arquitectura.
- Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica.
- Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.
- Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
- Máster Universitario en Ingeniería Industrial.
- Máster Universitario en Ingeniería de Montes.
- Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.
- Máster Universitario en Ingeniería Química.
- Máster Universitario en Ingeniería Informática.
- Máster Universitario en Gestión Administrativa.
- Máster Universitario en Geomática y Geoinformación.
- Máster Universitario en Ingeniería Textil.
- Aceptar las bases de la presente convocatoria.
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto. El Servicio de Alumnado les informará de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación.
- Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a las Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
- Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
Documentación a adjuntar
Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, los ciudadanos no españoles adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej. Ministerio de Hacienda y de la Privatización-Dirección de Impuestos en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en 2022 por TODOS los miembros de la unidad familiar. Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.
El alumnado que argumente estar emancipado familiar y económicamente deberá acreditarlo aportando:
- Certificado de empadronamiento del solicitante (deberá ser diferente al de la unidad familiar).
- Acreditación de la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubran todo el año.
- Acreditación de unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas.
- Acreditación de la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso.Ingresos anuales – alquiler > 3.000 €.
Para el cálculo del alquiler, se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado. En el caso de alquiler de domicilio entre familiares de primer grado, sólo será tenido en cuenta cuando conste la consideración del mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.