Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán
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Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán tienen como objetivo apoyar a los estudiantes que inician o cursan estudios en la localidad. Estas becas están disponibles para quienes se matriculen en estudios universitarios, ciclos formativos o bachillerato. La convocatoria tiene como fin premiar el esfuerzo académico y ayudar a las familias con menos recursos.
Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deben estar empadronados en Puebla de Guzmán al menos dos años antes de solicitar la beca. Además, deben cumplir con requisitos de renta familiar, que varían según el número de miembros de la unidad familiar.
Las cuantías de las becas dependen del nivel educativo, siendo las ayudas más altas para los estudiantes universitarios.
Se deberá aportar por los solicitantes la documentación requerida, como el extracto de notas y fotocopia del DNI. Además, se deberá aportar la matrícula del curso y la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.
Las Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán ofrecen una buena ayuda para aquellos que desean continuar su formación y acceder a una ayuda económica para sus estudios. Aquí te ofrecemos todos los datos por si quieres solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Huelva
- Localidad
- Puebla de Guzmán
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales y específicos de las Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán:
Podrán acceder a estas ayudas los/as estudiantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos; según corresponda:
Generales:
- Estar empadronado/a en Puebla de Guzmán al menos durante los dos años previos al momento de la solicitud de la beca.
- Estar matriculados/as en enseñanzas UNIVERSITARIAS DE GRADO, ESTUDIOS POST-OBLIGATORIOS Y SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS, para el curso 2024/2025.
- No superar los siguientes umbrales de renta familiar:
- Familias de un miembro Hasta 14.818 €
- Familias de dos miembros Hasta 25.293 €
- Familias de tres miembros Hasta 34.332 €
- Familias de cuatro miembros Hasta 40.773 €
- Familias de cinco miembros Hasta 45.572 €
- Familias de seis miembros Hasta 49.196 €
- Familias de siete miembros Hasta 52.780 €
- Familias de ocho miembros Hasta 56.348 €
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 € por cada miembro computable de la familia.
La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar la renta de los miembros computables de la unidad familiar. Consultar notas aclaratorias al respecto.
Específicos (según el nivel de estudios en curso):
- BACHILLERATO:
- Para obtener la ayuda al estudio en las enseñanzas a las que se refiere esta sección, las personas solicitantes deberán estar matriculados/as en el curso 2024/2025 del curso completo. Quedan excluidos/as de participar en la presente convocatoria aquellos/as alumnos/as que cursen enseñanzas que se oferten en Puebla de Guzmán y se preparen fuera de ésta, por el hecho de que las necesidades formativas están cubiertas en el municipio. No se concederá la beca a quienes repitan curso.
- CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR:
- Para obtener la ayuda al estudio en las enseñanzas a las que se refiere esta sección, las personas solicitantes deberán estar matriculados/as en el curso 2024/2025 del curso completo o al menos de la mitad de los módulos que comprenden al correspondiente ciclo. Los/as solicitantes de beca para segundo curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además, el 80 % de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso 2022/2023, salvo para los que cursen primero. No se concederá beca a quienes repitan curso.
- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO:
- Para obtener la ayuda al estudio en las enseñanzas universitarias las personas solicitantes deberán estar matriculados/as en el curso 2024/2025 de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los/as solicitantes deberán haber superado el 80% de los créditos del curso inmediatamente anterior.
Dotación
La cuantía total máxima de las Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán será de 18.000 €.
La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en función del nivel de estudios en curso:
- Universitarios (Grado): 400 €.
- Ciclo formativo de Grado Superior: 300 €.
- Ciclo formativo de Grado Medio: 200 €.
- Bachillerato: 100 €.
En caso de no haber crédito adecuado y suficiente para otorgar las ayudas por las cuantías establecidas en función del nivel de estudios a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos, se procederá a minorar las cuantías individuales de forma proporcional para adaptar las cuantías al crédito disponible.
Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra que tenga la misma finalidad concedida por otras administraciones públicas (Consejería de Educación, Ministerio de Educación y Ciencia, etc.) o personas jurídicas privadas. No son estas ayudas compatibles con las establecidas en el Convenio Colectivo o Reglamento de Funcionarios de este Ayuntamiento.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Alumnado que Cursen Estudios Puebla de Guzmán se formularán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria.
Se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Huelva.
Para solicitar información y asesoramiento pueden acudir al Centro Joven Municipal, sito en Avda. De los Escolares, s/n.
Más información
Objeto de las becas
El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán convoca estas becas y/o ayudas para todos aquellos/as estudiantes que inician o realizan:
- Estudios Universitarios (Grados)
- Estudios Post-obligatorios y superiores no universitarios (Bachillerato y Ciclos formativos de Grado Medio y Superior), en centros públicos y/o concertados.
El otorgar estas becas tiene como objetivo apoyar los proyectos de formación de los/as estudiantes que la soliciten y premiar su rendimiento académico teniendo en cuenta la situación familiar.
Estas ayudas se regirán por lo establecido en las presentes bases y convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, se le concederá ayuda a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos.
La concesión de las ayudas contempladas en las presentes bases y convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Pago de las ayudas
Se realizará mediante transferencia bancaria por el importe de la ayuda en la cuenta corriente adjuntada a la solicitud mediante una fotocopia, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución del procedimiento. En caso de que ya no estuviese operativa la mencionada cuenta corriente, se deberá indicar inmediatamente en el Registro del Ayuntamiento los nuevos datos bancarios donde ingresar el importe de la ayuda.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cualquier otra normativa que sea de aplicación.El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración sustancial de las condiciones determinantes de la concesión de ayuda podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/809204
Documentación a adjuntar
Documentación obligatoria a adjuntar a la solcitud:
- Extracto de notas del último curso realizado.
- Fotocopia DNI/NIE del solicitante.
- Certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por el órgano municipal correspondiente.
- Fotocopia de la cuenta bancaria, donde consten claramente los códigos que identifiquen el banco, la sucursal, el dígito de control y el número de cuenta en el que se ingresará la ayuda, en caso de aprobación.
- Fotocopia de la matrícula de los estudios que está realizando actualmente.
- Para la acreditación de los ingresos familiares anuales, será necesario presentar fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2023. Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución deberán aportar una certificación de ingresos anuales de 2023 de cada miembro computable de la unidad familiar expedido por el AEAT. En caso de que sea negativa, deberá presentarse una declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar de aquel año. Será denegada la ayuda si no se aporta esta documentación.
- Declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración del estado, la Seguridad Social y de estar al corriente con la Hacienda Local (Anexo II).