Becas UCA
INSCRIPCIONES
Becas UCA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas UCA de la Universidad de Cádiz están destinadas a los estudiantes que cursen sus estudios de Grado o Máster en dicha universidad y que dispongan de escasos recursos económicos y un alto nivel académico.
Las Becas UCA se dividen en distinto tipos de becas y cuantías que pretenden cubrir los gastos de matrícula, los gastos de desplazamiento de los alumnos durante el periodo académico y los gastos de material generados con motivo de los estudios que se están cursando.
Para elegir a los beneficiarios de las Becas UCA, el convocante, la Universidad de Cádiz, establece determinados requisitos económicos, familiares y patrimoniales, además de un determinado nivel académico dependiendo de las ramas de estudios que cursen los solicitantes de las mismas.
La Universidad de Cádiz es una universidad púbica española que ofrece una amplia variedad de títulos oficiales a sus alumnos como Grados, Másteres Oficiales y Estudios de Doctorado, además de un plan de Estudios Propios y Formación en Idiomas.
Durante toda su historia, la Universidad de Cádiz ha considerado de gran importancia el poder dotar a sus alumnos de las herramientas necesarias que le permitan cursar sus estudios con éxito. De este modo, se convocan las Becas UCA que están orientadas a apoyar a los alumnos que cuentan con circunstancias económicas o familiares más delicadas y que necesitan una ayuda económica extra.
Por tanto, si eres estudiante de la Universidad de Cádiz y cumples con los requisitos indicados a continuación, te será de gran ayuda toda la información relacionada con las Becas UCA que te ofrecemos en esta página web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Requisitos académicos de las Becas UCA
La distribución de las ayudas se hará en función de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria. Para la concesión de cualquiera de las ayudas, salvo la de Rendimiento Académico, es imprescindible no superar ninguno de los umbrales de renta y/o patrimonio establecidos en la base 6ª, así como cumplir con los requisitos generales exigidos en la convocatoria.
TIPO 1: Para obtener las ayudas de Matrícula, Desplazamiento (con posibilidad de incremento) y Material (1,50) será necesario cumplir con los siguientes requisitos académicos:
- Alumnos de 2º y posteriores cursos de grado:
- Matrícula 2023-2024 o último curso realizado: mínimo de 40 créditos
- Matrícula 2024-2025: mínimo de 40 créditos
- % créditos superados 2023-2024 o último curso realizado:
- Arte y Humanidades 70%.
- Ciencias 50%.
- Ciencias Sociales y Jurídicas 70%.
- Ciencias de la Salud 60%.
- Ingeniería 50%.
- Alumnos de 2º de cualquier máster:
- Matrícula 2023-2024 o último curso realizado: mínimo de 40 créditos.
- Matrícula 2024-2025: mínimo de 40 créditos.
- % créditos superados 2023-2024 o último curso realizado: 85%.
- Tipo MEFP: Podrán obtener la ayuda de Desplazamiento (con posibilidad de incremento) y Material (1,50) los alumnos que únicamente hayan obtenido el componente de matrícula de la beca del MEFP o que hayan obtenido este componente, la cuantía variable mínima y, en su caso, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- Estos alumnos, si cursan dobles titulaciones cuyo acceso no se realiza a través del Distrito Único Andaluz, también tendrán derecho a obtener la ayuda de Matrícula por el importe de los créditos matriculados por primera vez que no estén cubiertos por el MEFP ni por cualquier otra exención o bonificación. Los alumnos que cursen dobles titulaciones de máster, también tendrán derecho a obtener la ayuda de Matrícula por el importe de los créditos matriculados por primera vez en la titulación que no queda cubierta por el MEFP ni por cualquier otra exención o bonificación.
- En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:
- Alumnos de 1º de grado:
- Matrícula en 2024-2025: mínimo de 30 créditos.
- Calificación en la prueba de acceso a la Universidad (sin fase específica): 5,00 puntos.
- Alumnos de 2º y posteriores cursos de grado:
- Matrícula 2023-2024 o último curso realizado: mínimo de 30 créditos.
- Matrícula 2024-2025: mínimo de 30 créditos.
- % créditos superados 2023-2024 o último curso realizado:
- Arte y Humanidades 90%
- Ciencias 65%
- Ciencias Sociales y Jurídicas 90%
- Ciencias de la Salud 80%
- Ingeniería 65%
- Alumnos de 2º de cualquier máster:
- Matrícula 2023-2024 o último curso realizado: mínimo de 30 créditos
- Matrícula 2024-2025: mínimo de 30 créditos
- % créditos superados 2023-2024 o último curso realizado: 100%
- Alumnos de 2º y posteriores cursos de grado:
- Matrícula 2023-2024 o último curso realizado: mínimo de 24 créditos.
- Matrícula 2024-2025: mínimo de 24 créditos.
- % créditos superados 2023-2024 o último curso realizado:
- Arte y Humanidades 60%.
- Ciencias 40%.
- Ciencias Sociales y Jurídicas 60%.
- Ciencias de la Salud 50%.
- Ingeniería 40%.
- Alumnos de 2º de cualquier máster:
- Matrícula 2023-2024 o último curso realizado: mínimo de 24 créditos.
- Matrícula 2024-2025: mínimo de 24 créditos.
- % créditos superados 2023-2024 o último curso realizado: 80%
- El alumnado que cumpla los requisitos establecidos por el MEFP y no solicitara la beca en el plazo establecido para ello.
- Alumnos de grado matriculados de menos de 24 créditos en el curso 2024-2025, si en 2023-2024 (o en el último curso realizado) matricularon como mínimo 24 créditos, siempre que no hayan resultado beneficiarios de Beca MEFP y superaran el siguiente % de créditos:
- Rama de conocimiento % créditos superados
- Arte y Humanidades 60%
- Ciencias 40%
- Ciencias Sociales y Jurídicas 60%
- Ciencias de la Salud 50%
- Ingeniería 40%
- Alumnos de máster matriculados de menos de 24 créditos en el curso 2024-2025, si en 2023-2024 (o en el último curso realizado) matricularon como mínimo 24 créditos y superaron el 80% de los créditos matriculados.
- a. Ser español. En el caso de los ciudadanos comunitarios pueden obtener la ayuda de matrícula en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Para la obtención de los demás componentes se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de solicitantes extranjeros no comunitarios, para obtener cualquier ayuda se requiere que estén en posesión del permiso de residencia (no es suficiente el permiso de estancia por estudios). Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023.
- b. Estar matriculado en un centro de la Universidad de Cádiz.
- c. Cumplir los requisitos de orden académico y económico fijados en esta convocatoria.
- d. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
- e. No haber obtenido beca MEFP en el curso 2024-2025, o haber sido beneficiario únicamente de la ayuda de matrícula o matrícula, cuantía variable mínima y/o ayuda fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico. Tampoco podrá disfrutar de beca el alumnado del que se tuviera constancia que se ha producido el pago de los gastos educativos por parte de cualquier persona o entidad que no sea miembro computable de la unidad familiar de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria.
Umbral de renta.
Se establecen a efectos de renta un único umbral, que será el siguiente:
- Familias de 1 miembro: 8.500,00 euros.
- Familias de 2 miembros: 13.700,00 euros.
- Familias de 3 miembros: 18.600,00 euros.
- Familias de 4 miembros: 22.100,00 euros.
- Familias de 5 miembros: 24.700,00 euros.
- Familias de 6 miembros: 27.800,00 euros.
- Familias de 7 miembros: 31.500,00 euros.
- Familias de 8 miembros: 35.900,00 euros.
Umbrales de patrimonio familiar:
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
- a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007 y 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados de 2014 a 2021.
- Por 0,35 los revisados en 2022.
- Por 0,34 los revisados en 2023.
- En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
- c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.
- d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
- a. ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- b. ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
Dotación
Clases y cuantías de las Becas UCA:
Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
- Matrícula:
- En aplicación del artículo 4.1.e) del RD 471/2021, el componente de matrícula sólo podrá comprender los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025. En ningún caso, la cuantía final podrá sobrepasar el importe real abonado por el alumno, una vez realizadas las posibles deducciones (bonificación Junta de Andalucía, familia numerosa, minusvalía, matrículas de honor, etc.).
- Desplazamiento:
- La ayuda de desplazamiento se adjudicará a aquellos estudiantes en función de la distancia existente entre la localidad donde se ubique su domicilio familiar y la del centro docente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se establecerán 5 niveles, según la distancia del domicilio familiar al centro de estudios:
- De 0 a 5 kilómetros: el importe será de 30€.
- De 6 a 10 kilómetros: el importe será de 50€.
- De 11 a 30 kilómetros: el importe será de 100€.
- De 31 a 50 kilómetros: el importe será de 200€.
- De 51 kilómetros en adelante: el importe será de 300€.
- Las cuantías en los dos últimos casos (“d” y “e”) podrán incrementarse en el importe máximo (250€) si el solicitante acredita su residencia fuera del domicilio familiar. Sin embargo, en los casos de que la distancia existente sea de 31 a 50 kilómetros se ponderarán las dificultades de desplazamiento en transporte público, por lo que se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es realmente necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
- En caso de alumnos con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% se incrementará la ayuda de desplazamiento en un 50 %.
- Material:
- El importe resultante una vez adjudicadas las ayudas de matrícula, desplazamiento y aprovechamiento académico se asignará a la cobertura de la cuantía para material, que será diferente en función de los requisitos académicos superados.
Para asignar estas ayudas se atenderá a la siguiente fórmula:
Mat. = Cres /(1,5x Sol.T1) + (1,5x Sol.MEFP) + (Sol.T2)
Siendo:
- Mat: Ayuda para material.
- Cres: cuantía resultante de restar al total del presupuesto el importe de las ayudas adjudicadas para matrícula, residencia y rendimiento académico.
- Sol.T1: número de solicitantes que cumplen el requisito para la obtención de la cuantía variable, no superan el umbral de renta establecido en la convocatoria y cumplen con el requisito académico más elevado.
- Sol.MEFP: número de solicitantes que cumplen el requisito para la obtención de la cuantía variable, no superan el umbral de renta establecido en la convocatoria y han sido beneficiarios únicamente de las ayudas de Beca MEFP compatibles con Beca UCA.
- Sol.T2: número de solicitantes que cumplen el requisito para la obtención de la cuantía variable, no superan el umbral de renta establecido en la convocatoria y cumplen con el requisito académico más bajo.
Rendimiento académico:
- a. Con la finalidad de potenciar la excelencia en la Universidad de Cádiz mediante la captación de talentos entre los alumnos de grado y máster, los alumnos que hayan obtenido en el curso 2023-2024 un elevado rendimiento académico, podrán obtener una ayuda ligada a la excelencia académica entre 50 y 125€ con la siguiente distribución:
- Nota media del estudiante Cuantía en euros.
- Entre 8,00 y 8,49 puntos 50 euros.
- Entre 8,50 y 8,99 puntos 75 euros.
- Entre 9,00 y 9,49 puntos 100 euros.
- 9,50 puntos o más 125 euros
- .b. Para la adjudicación de esta ayuda a la nota media del estudiante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las calificaciones procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
- c. Para la adjudicación de esta ayuda no se tendrán en cuenta los requisitos económicos establecidos en estas bases y será compatible con cualquier otra ayuda de las establecidas en esta convocatoria.
- d. Será necesario que el estudiante haya estado matriculado en la Universidad de Cádiz en el curso 2023-2024 de un mínimo de 40 créditos.
- e. Asimismo, será requisito estar matriculado en el curso 2024-2025 en la Universidad de Cádiz en alguna de las enseñanzas señaladas en la base 1ª de esta convocatoria. En el caso de cambio de nivel de estudios, el curso matriculado en 2024-2025 deberá ser siempre superior al realizado en 2023-2024.
- f. Esta ayuda es incompatible con la ayuda del MEFP ligada a la excelencia en rendimiento académico.
- g. No se podrá obtener ayuda de rendimiento académico si cumpliendo los requisitos que establece la convocatoria de Beca MEFP para obtener la citada ayuda no se hubiese solicitado Beca MEFP.
Presentación
La solicitud de las Becas UCA debe presentarse a través del enlace disponible en la siguiente dirección web:
http://atencionalumnado.uca.es/becas-uca/
Al completar la solicitud, esta quedará firmada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La firma autoriza a la Universidad a obtener de otras administraciones públicas la información necesaria para determinar, conocer y comprobar las circunstancias personales y académicas, así como los datos de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
El plazo para solicitar las ayudas será desde el 3 de marzo hasta el 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.
Es importante tener en cuenta que la concesión de los componentes de la beca de la Universidad de Cádiz es incompatible con cualquier otra ayuda recibida para el mismo fin. En ningún caso, la solicitud de estas ayudas exime del pago de precios públicos por servicios académicos, ni implica su aplazamiento.
Más información
Destinatarios
Las ayudas que son objeto de la presente convocatoria están destinadas a los estudiantes de la Universidad de Cádiz matriculados en el curso académico 2024-2025 en estudios de grado o máster oficial que cumplan con los requisitos económicos y académicos establecidos en la misma.
Verificación y control
- Los beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedan obligados a:
- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en anulación de matrícula.
- Acreditar ante la Universidad de Cádiz el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan las presentes bases.
- Comunicar a la Universidad de Cádiz la obtención de ayudas o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las obligaciones indicadas.
- Tanto en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas, como el descubrimiento de que el solicitante ocultó o falseó datos, se procederá a denegar la beca o a modificar la resolución de su concesión con obligación de devolución del importe indebidamente percibido. Todo ello con independencia de las acciones legales que puedan corresponder por dicha ocultación o falseamiento.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud, todos los solicitantes deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
- a. Copia del DNI/NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años. Los alumnos con nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros no comunitarios, además del NIE del solicitante, presentarán los documentos identificativos de los demás miembros computables de su unidad familiar.
- b. Adicionalmente, los alumnos con nacionalidad extranjera deberán indicar país y ciudad de nacimiento y además aportar el certificado de residencia fiscal en España. En el caso de que no tengan residencia fiscal en España deberán indicar dirección postal completa del país donde tengan su residencia fiscal. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al rechazo de la solicitud por falta de documentación indispensable para la resolución de la misma.
- c. Documento facilitado por la entidad bancaria correspondiente en el que conste el IBAN de la cuenta bancaria, de la que, en todo caso, deberá ser titular o cotitular el solicitante de beca y la cuenta pertenecer a un banco con sede en España.
En los siguientes casos deberá presentar la documentación que se señala en cada uno de ellos:
- a. Cuando haya ascendientes de los padres que formen parte de la unidad familiar, deberá justificar su residencia en el mismo domicilio a fecha 31 de diciembre de 2023 con el certificado municipal correspondiente.
- b. Acreditación de cualquier otro tipo de ingresos no computados en la declaración de renta o certificado de imputaciones durante el año 2023, percibido por cualquier miembro computable de la unidad familiar.
- c. Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada.
- d. Si alguno de los miembros de la unidad familiar ostenta la titularidad de participaciones en entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, tendrá que acreditarlo con el modelo fiscal correspondiente (modelo 200, modelo 184 o aquel modelo fiscal que esté obligada a presentar la entidad de la que ostenta participaciones).
- e. Si el alumno pertenece a un centro adscrito, copia del resguardo de matrícula correspondiente al curso 2024-2025.
- f. Cualquier documentación acreditativa de las circunstancias personales de carácter especial (contrato de alquiler, de residencia, certificado de empadronamiento, convenio regulador de la separación o divorcio de los progenitores, etc.).
- g. Documentación acreditativa de las situaciones que dan derecho a deducciones:
- Copia del título de familia numerosa. Este documento debería estar en vigor a 31 de diciembre de 2023.
- Certificado de cada hermano, hijo o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33%, a fecha 31 de diciembre de 2023.
- Resguardo de matrícula de cada hermano del solicitante, menor de 25 años, que cursara estudios universitarios y residiera fuera del domicilio familiar durante el curso 2023-2024, debiendo también justificar dicha residencia documentalmente con el contrato correspondiente.
- Documentación acreditativa de orfandad absoluta.
- h. Certificado de empadronamiento colectivo si la situación de la unidad familiar se corresponde con los casos recogidos en el último párrafo del punto 4 de la base 5ª de esta convocatoria.
La no presentación junto con la solicitud de la documentación indicada en el punto 4 dará lugar a la denegación provisional de la solicitud, pudiendo aportar la misma solo en el período de alegaciones a que se refiere el apartado 10 de esta misma base.