Becas Solidarias - UCO
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Becas Solidarias - UCO: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Córdoba convoca las Becas Solidarias - UCO que están destinadas a todas la personas que cursan estudios universitarios de Grado y Máster en los centros de dicha universidad.
Mediante las Becas Solidarias - UCO se pretenden cubrir los gastos derivados de los cursos académicos en los que están matriculados los alumnos, siendo estos los gastos de matrícula según los precios públicos por servicios académicos, los gastos de transporte, los gastos de copistería y material, y los gastos de comedor.
Para ser beneficiario de las Becas Solidarias - UCO se deben reunir los requisitos generales entre los que se encuentran el no haber sido beneficiario de una de las Becas de Régimen General del MEFP, los requisitos económicos para los que se tendrán en cuenta los ingresos de los solicitantes y los requisitos académicos, debiendo alcanzar el solicitante los porcentajes establecidos.
La Universidad de Córdoba (UCO) es una universidad pública andaluza que fue fundada en el año 1972. A lo largo de su historia, esta universidad siempre ha realizado una fuerte apuesta por la educación de calidad y en igualdad de condiciones. Una de las propuestas de esta universidad son las Becas Solidarias - UCO que vienen a cubrir las necesidades económicas totales o parciales de los alumnos que cuentan con situaciones económicas más difíciles.
Así, mediante las Becas Solidarias – UCO, la institución universitaria colabora en el acceso y la consecución de una formación académica adecuada y de calidad, tanto en los estudios de Grado como en los estudios de Máster.
Aquí podrás encontrar toda la información necesaria si deseas solicitar las Becas Solidarias – UCO, ya que te indicamos los plazos de inscripción de las mismas, los requisitos y la documentación que deberás presentar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de las Becas Solidarias - UCO.
- Para la concesión de estas becas se tendrán en cuenta tanto requisitos económicos, como académicos.
- Podrán ser beneficiarios/as de esta beca quienes incurran en una de las siguientes situaciones:
- a. Tener denegada la Beca de Carácter General del MEFP por motivos académicos.
- b. Tener concedida la Beca de Carácter General del MEFP por una modalidad distinta a la solicitada en la presente convocatoria.
- c. No haber solicitado Beca de Carácter General del MEFP por no reunir los requisitos académicos para obtenerla. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud de la beca solidaria.
- Para optar a beca los solicitantes deberán estar matriculados en un centro propio de la Universidad de Córdoba y cursar estudios oficiales.
- No podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes de otras Universidades que estén realizando estancias de movilidad (a través de cualquier convocatoria reglada) en la Universidad de Córdoba.
Requisitos económicos.
- Normativa. Se tendrán en cuenta los umbrales de renta y patrimonio previstos en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV (Requisitos de carácter económico) de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Deportes, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- Procedimiento de cuantificación de la renta familiar. La renta computable se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Deportes, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Para su cálculo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los establecidos en el artículo 17 de la citada resolución. El umbral de renta familiar será el umbral máximo exigido en las becas de régimen general para la adjudicación de las becas de matrícula (UMBRAL 3). Por ello, quedarán excluidas del estudio, aquellas solicitudes de becas del curso 2024/2025 que hayan sido denegadas por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes por haber superado los umbrales de renta fijados en la correspondiente convocatoria. En el caso de aquellos/as solicitantes que aleguen su independencia económica y familiar o que indiquen pertenecer a unidades familiares distintas a las contempladas en la convocatoria de Régimen General, deberán acreditar en el año 2023 los requisitos de dichas circunstancias, según acuerdo del Jurado de Selección de Becarios/as de Régimen General de la Universidad de Córdoba, de 24 de febrero de 2015 (www.uco.es/pie).
- Deducciones. Hallada la renta familiar según lo establecido en los artículos anteriores (y siempre que no se hayan aplicado directamente en la correspondiente solicitud de ayuda del Régimen General), podrán deducirse de ella, las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
- a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- b. 525,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable al/a la solicitante universitario/a será de 2000,00 euros cuando este/esta se encuentre afectado/a de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los/as hijos/as que la compongan.
- c. 1811,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33% y 2881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante universitario/a quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable a dicho/a solicitante será de 4000,00 euros.
- d. 1176,00 euros por cada hermano/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- e. El 20% de la renta familiar cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a y menor de 25 años.
- f. 500,00 euros por pertenecer el/la solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Para que se tengan en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos anteriores, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a deducción ocurrían a 31 de diciembre de 2023.
Requisitos patrimoniales.
siendo R el rendimiento académico expresado en tanto por ciento, CAPROB el número de créditos aprobados y CMATR el número de créditos matriculados, en el curso 2023/2024.
- A. Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas: 50%.
- B. Ciencias y Ciencias de la Salud: 55%.
- C. Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades: 60%.
- Quienes soliciten esta ayuda deberán estar matriculados oficialmente de al menos 30 créditos, en cualquier Grado o Máster de un centro propio de la Universidad de Córdoba durante el curso 2024/2025. El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de duración de la beca o ayuda dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario, con devolución de las cantidades que pudiera haber recibido.
- También podrá optar a esta convocatoria aquel alumnado que, aun incumpliendo el apartado anterior, esté matriculado de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar sus estudios.
- Los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cómputo final.
- En el caso de aquellos/as estudiantes que hayan dejado transcurrir algún año entre el último curso académico y el actual, el rendimiento académico será el del último año cursado.
Dotación
Dotación presupuestaria y modalidad:
Se establecen cuatro programas de becas solidarias con una dotación presupuestaria total de 265.000 euros, con la siguiente distribución:
- A. Becas de matrícula, que cubrirán el importe de los precios públicos correspondiente a los créditos en primera, segunda y tercera matrícula para estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba: 200.000 euros.
- B. Ayuda de transporte: 20.000 euros. Se convocan 50 becas de un máximo de 400 euros por beca.
- C. Ayuda de copistería/material para el estudio: 5.000 euros. Se convocan 25 becas de un máximo de 200 euros por beca.
- D. Ayuda de alojamiento: 40.000 euros. Se convocan 50 becas de un máximo de 800 euros por beca.
La dotación asignada a esta convocatoria se imputará a la unidad de gasto (Plan Propio Becas), orgánica GAEC020501, funcional 422.D y económica 480.06. La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la misma.
Si, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, no se hubiera adjudicado la dotación atribuida a alguna/as de las modalidades, el excedente podrá adjudicarse a cualquier otra modalidad o modalidades que tengan déficit, de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Selección.
Clases y cuantías de las Becas Solidarias - UCO:
Becas de matrícula para estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba. La beca de matrícula cubrirá el importe de los precios públicos por servicios académicos de los créditos de los que el alumnado se haya matriculado en primera, segunda o tercera matrícula en el curso 2024/2025.
Ayuda de transporte.
- Destinada a ayudar a cubrir los gastos de transporte por desplazamiento interurbano entre la localidad de residencia habitual del estudiantado y la localidad donde radique su centro de estudios (Facultad o Escuela), siempre que en ésta no resida durante el curso 2024/2025.
- Se establecen 50 ayudas de transporte por un importe máximo de 400 euros cada una.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba, y que la localidad de residencia habitual no esté incluida en las líneas periféricas del transporte urbano de la empresa municipal de transportes de Córdoba (AUCORSA).
Ayuda de copistería y material.
- Destinada a ayudar a cubrir gastos de material, libros, fotocopias, etc., necesarios para los estudios realizados durante el curso académico 2024/2025.
- Se establecen 25 ayudas de copistería y material por un importe máximo de 200 euros cada una.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el solicitante esté matriculado en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba.
Ayuda de alojamiento.
- Destinada a ayudar a cubrir los gastos de alojamiento que tenga el estudiantado durante el curso académico 2024/2025.
- Se establecen 50 ayudas de alojamiento por un importe máximo de 800 euros cada una.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el solicitante esté matriculado en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba y que durante el curso 2024/2025 no resida en su domicilio familiar, sino en la localidad donde radique su centro de estudios (Facultad o Escuela).
Presentación
Presentación de solicitudes para las Becas Solidarias - UCO:
- Las entidades financiadoras del programa de Becas Solidarias son la Universidad de Córdoba y el Banco Santander, por lo que será imprescindible que los solicitantes se registren en el siguiente enlace correspondiente a la plataforma Santander/Open Academy: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/convocatoria-de-becas-solidarias-ucosantander-curso-2024-2025 Quedarán excluidos del procedimiento de concesión aquellos solicitantes que no hayan cubierto este trámite.
- Una vez realizado el registro en la plataforma del Banco Santander, se presentará la solicitud, junto con la documentación necesaria, dirigida a la Sección de Becas. La presentación podrá realizarse en cualquier registro de la Universidad de Córdoba o en la Sede Electrónica con certificado digital. Asimismo, podrá presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se recomienda utilizar como solicitud oficial, la que figura en Anexo I, cumplimentada en todos sus términos, la cual también podrá descargarse en el Portal de Información para Estudiantes (www.uco.es/pie/becas-ayudas).
- El plazo de presentación será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y de la convocatoria en la BDNS. La presentación de la solicitud implica la conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.
Más información
Criterios de selección
El criterio de selección de las personas solicitantes será un orden de prelación de los ingresos por unidad familiar del año 2023.
Las ayudas se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.
En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, se podrá exceptuar la obligación de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones señaladas en la base decimocuarta del Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2024 (BOUCO de 2 de octubre), por el que se aprueba la modificación del Reglamento 54/2020, sobre las Bases Reguladoras de las Becas Solidarias, las personas beneficiarias están obligadas a cumplir los requisitos generales y específicos de esta convocatoria y a notificar, en los casos que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el periodo de disfrute de la beca o ayuda.
Incompatibilidades
- Estas becas son incompatibles con cualquier beca o ayuda concedida, por entidad pública o privada, para el mismo objetivo y finalidad que establece esta convocatoria.
- Solo se contemplan tres excepciones a esta norma de incompatibilidad:
- Becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Becas de movilidad internacional.
- Becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el importe concedido por estas no cubra alguno de los programas de esta convocatoria. La percepción de la cuantía variable de la convocatoria de carácter general del MEFPyD para el curso 2024/2025 será incompatible con la concesión de las ayudas de transporte y copistería/material de la presente convocatoria. Se exceptúa de dicha incompatibilidad la percepción de la cuantía variable mínima. Asimismo, la percepción de la cuantía fija ligada a residencia de la convocatoria de carácter general del MEFPyD para el curso 2024/2025, será incompatible con la concesión de la ayuda de alojamiento de la presente convocatoria.
- Se podrá optar a todos los programas de beca de esta convocatoria, teniendo en cuenta que la concesión del programa B (ayuda de transporte) será incompatible con la concesión del programa D (ayuda de alojamiento).
- Una vez adjudicada la beca, no se podrá cambiar por otra distinta. A su vez, una vez finalizado el plazo de presentación de la solicitud, ésta no se podrá modificar.
- La persona beneficiaria deberá informar al órgano instructor de la percepción de fondos externos a la Universidad de Córdoba con idéntica o similar finalidad, a efectos de que se analice la posible incompatibilidad y el posible exceso de financiación para, en su caso, minorar la cuantía de la beca concedida. En ningún caso será posible que el estudiante perciba becas por una cuantía superior a la de la actividad subvencionada.
Enlaces de interés
https://www.uco.es/pie/images/documentos/becas-ayudas/24-25/propias/Convocatoria_Becas_Solidarias_UCOSantander_2024-2025.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación:
A las solicitudes presentadas se acompañarán los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del gasto realizado en los programas de ayuda B, C y D, a través de justificantes que permitan acreditar el gasto de transporte, copistería/material o alojamiento, según la ayuda que se solicite y siempre a nombre del/de la solicitante.
- Certificación bancaria de la cuenta corriente de la que el/la solicitante sea titular.
- En caso de no haber solicitado la Beca de Régimen General, además de lo indicado en los apartados 1 y 2, también se ha de aportar:
- Copia de la declaración de la renta del ejercicio económico 2023 de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, incluido el solicitante. Si no existe la obligación de declarar por alguno de ellos, deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria, con expresión de las imputaciones de rentas.
- Certificado de la Dirección General del Catastro de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de cada uno de los miembros computables en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra (los certificados se pueden solicitar telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro: (http://www.sedecatastro.gob.es).
- Certificado histórico de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.