Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá son convocadas por el Instituto Municipal de Educación y bibliotecas (IMEB), que es un órgano administrativo del ayuntamiento de Calviá.
Estas becas se dirigen a los estudiantes empadronados en dicho municipio que estén estudiando grado en modalidad presencial, a distancia o mixta. Los solicitantes deberán además cumplir con el resto de requisitos indicados en la convocatoria incluyendo el no superar los umbrales de ingreso indicados. De este modo se ofrecerán las becas a los alumnos que más las necesiten.
Las Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá se ofrecerán en dos modalidades con distinta dotación. La modalidad A es para solicitantes que estén matriculados en estudios que conduzcan a la obtención del título de Grado y se cursen en Mallorca o a distancia, por un importe de 300 euros. La modalidad B será para personas matriculadas en Grado cuyos estudios se cursen fuera de Mallorca, por un importe de 500 euros.
Las becas se abonarán en un pago único y por la totalidad de la cuantía, mediante transferencia bancaria.
Consulta en nuestra web todos los datos que necesitas si quieres solicitar algunas de las Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá. Aquí te ofrecemos el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y otra información de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 148
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Islas Baleares
- Provincia de origen
- Baleares
- Localidad
- Calvià
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar las Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que en el momento de presentar la solicitud reúnan los requisitos siguientes:
- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2023.
- Los estudios que se incluyen en esta convocatoria son estudios universitarios de grado o equivalente que se imparten en modalidad presencial, a distancia o mixta, del curso académico 2024-2025. No se incluyen en esta convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización, ni títulos propios de las universidades, otros estudios de postgrado, así como tampoco estudios de ciclos formativos.
- Estar matriculado de un mínimo de 60 créditos para el curso académico 2024/2025 en enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
- Excepciones: Se considerarán válidas aquellas matrículas inferiores a 30 créditos, siempre y cuando, el número de créditos pendientes de aprobar para la obtención de título de los estudios conducentes a títulos oficiales de Grado sea inferior a 30 (incluidos los créditos de trabajo de fin de grado). Igualmente quedan excluidas aquellas matrículas que superen un curso más de los establecidos para enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
- Los beneficiarios no deberán estar en posesión de otra titulación del mismo nivel educativo por el que se opta a la beca.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.8.
- Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
- La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2023 para poder beneficiarse de estas ayudas: El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General (casilla 435) más el importe de la Base Imponible del Ahorro (casilla 460).
- Familias de un miembro: 18.345,70 €.
- Familias de dos miembros: 31.315,70 €.
- Familias de tres miembros: 42.506,10 €.
- Familias de cuatro miembros: 50.480,30 €.
- Familias de cinco miembros: 56.422,60 €.
- Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:
- Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
- Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.
- Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
- En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
- En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
Dotación
Las Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá cuentan con dos modalidades:
- Modalidad A: se convocan 120 ayudas económicas para aquellas personas solicitantes que estén matriculadas en estudios conducentes a obtener títulos oficiales de Grado o equivalente en el curso 2024-2025 y se cursen en Mallorca o modalidad a distancia. Cada beca adjudicada será por un importe de 300,00 €.
- Modalidad B: se convocan 28 ayudas económicas para aquellas personas solicitantes que estén matriculadas en estudios conducentes a títulos oficiales de Grado o equivalente en el curso 2024-2025 y se cursen fuera de Mallorca. Cada beca adjudicada será por un importe de 500,00 €.
En caso de que no se adjudiquen la totalidad de becas destinadas a la modalidad A se podrá destinar el crédito restante a la modalidad B y viceversa.
Presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de las Becas para Grado Ayuntamiento de Calviá será del al 2 de julio de 202 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto y finalidad de las becas
- Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
- La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios universitarios de grado entre los ciudadanos del municipio de Calvià.
Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Criterios de baremación de las ayudas
Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:
- Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad pública.
- Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad adscrita a una universidad pública.
- Criterio 3: Tendrán preferencia aquellas personas cuyos estudios no se imparten en Mallorca y se cursan en una universidad privada.
- Criterio 4: Tendrán preferencia aquellas personas cuyos estudios se imparten en Mallorca y se cursan en una universidad privada.
Aplicado el primer criterio, si el número de solicitudes sigue siendo superior, se aplicará el criterio 2, si persiste la situación se aplicará el criterio 3 y en último lugar el criterio 4.
- Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
- La no utilización de los canales legalmente establecidos para la presentación de documentación.
- La no presentación de la documentación establecida en las presentes bases.
- La instrucción del procedimiento corresponde al IMEB, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.
- Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá, mediante publicación en la web municipal, a la persona interesada para que la complemente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se le indiquen, en el plazo máximo improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con la advertencia de que, de no hacer las enmiendas en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición.
- Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
- El requerimiento previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
- Como máximo día 11 de octubre de 2024 deben presentar a través de registro municipal el documento que acredite la matrícula del curso 2024/2025 de los estudios por los que opta a la beca en la que se indique el nombre del centro educativo, estudios, curso académico, número de asignaturas matriculadas, nombre y DNI del estudiante.
- Una vez haya concluido el plazo, el IMEB tendrá que evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
- El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se podrá interponer recurso de alzada, que no agota la vía administrativa, ante el alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la ya citada Ley 39/2015.
Documentación a adjuntar
- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
- En caso que deba autorizarse la consulta de los datos de terceras personas, deberá aportarse modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo II). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.
- Documento que acredite la matrícula curso 2024/2025 de los estudios por los que opta a la beca en la que se indique el nombre del centro educativo, estudios, curso académico, número de créditos matriculados, nombre y DNI del estudiante. En caso de que en el momento de presentar la solicitud no disponga de este documento, deberá presentar el documento a través de registro municipal antes de día 11 de octubre de 2024.
- Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.