Agencia Estatal de meteorología - AEMET

Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

05/10/202226/10/2022
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET, son convocadas por la Agencia Estatal de Meteorología, con la finalidad la formación en proyectos de AEMET de los solicitantes que tengan, o estén en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado,licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster.

En esta convocatoria se dotará a los becarios de una cuantía de 1150 euros mensuales, que se abonarán a los seleccionados por meses completos o fracciones que sean proporcional al tiempo de disfrute de la beca si no coincide con el mes natural. La duración de las becas será de un año, prorrogable por doce meses más, sólo una vez.Los criterios de valoración utilizados para seleccionar a los becarios serán, entre otros, expediente académico, formación de postgrado, cursos de formación específica, etc.

Los seleccionados de las Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET, deberá cumplir las obligaciones indicadas en la presente convocatoria, como acreditar ante el tutor de la AEMET, la realización de la actividad y cumplimiento de requisitos, entre otros.

En nuestra web puedes encontrar toda la información necesaria para solicitar una de las Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET. 



Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo cuarto de la Orden APM/503/2017, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología además de los especificados para cada proyecto en el Anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:

  • a. Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades delos extranjeros en España y su integración social.
  • b. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
  • c. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes,según lo exigido en la convocatoria.
  • d. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
  • e. Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
  • g. No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, de alguna de las becas deAEMET en convocatorias anteriores.
  • h. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.

Dotación

Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales.

Presentación

  • Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de AEMET y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la web de la Agencia www.aemet.es.La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de modo telemático, en aplicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es
  • No obstante lo anterior, aquellos aspirantes que por cursar la solicitud en el extranjero, porque concurra una incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa justificada de similar naturaleza no puedan realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentarlo de forma sustitutoria en papel en el Registro de la Agencia Estatal de Meteorología (Agencia Estatal de Meteorología - C/ Leonardo Prieto Castro, 8 – Ciudad Universitaria 28071 Madrid), o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En la instancia de solicitud, se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada como válidaa efectos de notificaciones.
  • Para facilitar la presentación telemática, se podrán enviar ficheros digitalizados que garanticen su legibilidad estableciéndose que el nivel de resolución espacial de la imagen final deba ser como mínimo de 200 ppp. La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.Los aspirantes podrán optar como máximo a 2 de los proyectos relacionados en el Anexo I de esta convocatoria con indicación del orden de preferencia.

Más información

Duración de las becas

La duración de las becas será de un año desde la fecha que se establezca en la resolución motivada de concesión de las mismas e independientemente de su ocupación por distintos titulares durante ese periodo, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 12 meses mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y así se resuelva por el Presidente de la Agencia.

Características jurídico-administrativas

Dado el carácter formativo de las becas, el disfrute de la misma y la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con AEMET o con el centro donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación, y por ello la Agencia no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.Los becarios dispondrán, por cada año completo de un período retribuido de 22 días no lectivos,en que no será precisa su asistencia al centro en que realizarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. En cualquier caso,deberá contar con el consentimiento del tutor.Los becarios serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Criterios de valoración

La evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias. En una primera fase, se procederá a la evaluación de la documentación aportada. En una segunda fase, se convocará, por orden de puntuación y por cada proyecto, a un máximo de diez candidatos, para la realización de una entrevista personal.La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el total de puntos que puede obtener cada solicitante:

  • Fase 1. Evaluación de la documentación: Hasta 70 puntos, que procederán de la valoración delos siguientes criterios:
    • a. Expediente académico correspondiente a su titulación específica. (Hasta un máximo de 20 puntos)
    • b. Formación de postgrado (Máster) u otra titulación oficial distinta a la específica exigida en la convocatoria y relacionada con el objeto de la misma, Se otorgará un punto porcada titulación, hasta un máximo de 5 puntos.
    • c. Cursos de formación específica, relacionados con el área de conocimiento del proyecto para el que se solicita la beca. Se otorgará hasta un punto y medio por cada curso,atendiendo a su duración y relevancia, siendo la puntuación máxima en este apartado de 15 puntos.
    • d. Cursos de formación general, relacionados con el área de conocimiento del proyecto para el que se solicita la beca. (Hasta un máximo de 10 puntos). Se otorgará hasta un punto por cada curso atendiendo a su duración y relevancia siendo la puntuación máxima en este apartado de 10 puntos.
    • e. Participación en reuniones técnicas y publicaciones, se otorgará un punto por cada reunión o publicación hasta un máximo de 10 puntos.
    • f. Experiencia práctica en las materias objeto de la convocatoria. (Hasta un máximo de 5 puntos).
    • g. Haber concurrido a los procesos selectivos de los cuerpos meteorológicos del Estado por el sistema general de acceso libre, y, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, sin embargo sí hayan superado alguno de sus ejercicios, siempre y cuando éstos se hubieran celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Se otorgarán hasta 5 puntos. Estos criterios se aplicarán en función de su adecuación a la cualificación específica requerida en cada uno de los proyectos seleccionados a juicio de la Comisión de Valoración.Los cursos que sean de contenido idéntico o similar se valorarán como un único curso. Cada curso se valorará por una sola vez.La puntuación mínima necesaria para acceder a la segunda fase según el baremo anteriormente descrito será de 15 puntos.
  • En la segunda fase, la Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección,en la que se valorará hasta un máximo de 30 puntos:
    • a. El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico exigido (máximo 20 puntos, siendo necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 6 puntos en este apartado)
    • b. El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria (máximo 10 puntos)Las entrevistas se podrán realizar por videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física del candidato.La puntuación mínima necesaria para superar la segunda fase según el baremo anteriormente descrito será de 10 puntos.
  • En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios:
    • a. Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.
    • b. Mejor puntuación obtenida en la primera fase.
    • c. Mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

Resolución y notificación


El Presidente de la Agencia dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares si se produjeran renuncias, bajas o revocaciones.

Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) a los efectos de lo previsto en el artículo 18 dela LGS. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se publicará en los términos establecidos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se notificará en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solicitantes que hayan sidos eleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la página web de la Agencia.

Los titulares tendrán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día al de la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida.

Será requisito indispensable, para que la concesión de la beca sea efectiva, que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

Se entenderá como renuncia de la beca la falta de aceptación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se determine en la resolución de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca el siguiente candidato que figure en la relación de suplentes del mismo proyecto de beca, por riguroso orden de puntuación, previa notificación por escrito al nuevo candidato, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la LGS.

En caso de producirse alguna renuncia o revocación durante el primer año de beca, se podrá recurrir a la lista de suplentes para su adjudicación por el período restante, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

Obligaciones de los becarios

Los becarios asumen las obligaciones establecidas de modo general en el artículo 14 de la LGS,y, las específicas del artículo 10 de la Orden APM/503/2017, de 18 de abril, y en particular las de:
  • a. Acreditar ante AEMET y, en concreto, ante el tutor al que esté vinculado el proyecto formativo, como responsable de la formación de cada becario, la realización de la actividad,así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa deformación y las directrices establecidas por el tutor/a al que esté vinculado el mismo, que le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc.El becario deberá desarrollar, con aprovechamiento, el plan de formación elaborado sobreel área de especialización de la beca.
  • b. A efectos de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención, el último mes de concesión de la beca y antes de la finalización de la misma, los
  • c. becarios de formación en proyectos presentarán al tutor una Memoria sobre la acción formativa desarrollada. Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología por conducto del tutor al que esté adscrito el Proyecto, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente.El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología su devolución.Además, presentarán al tutor una Memoria sobre la acción formativa recibida.
  • d. Igualmente está obligado a comunicar a AEMET, a través del tutor, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.
  • e. Los becarios deberán incorporarse en la fecha que se establezca en la resolución motivada de adjudicación de las becas. Sólo por causa debidamente justificada, a criterio de la Comisión de Valoración, el plazo de incorporación podrá prorrogarse hasta 21 días naturales, por los cuales no devengará el importe de la ayuda económica.
  • f. Los resultados científicos que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva de AEMET.

Documentación a adjuntar

  • Junto con la instancia se aportará:
    • a. Índice que enumere toda la documentación que se aporte.
    • b. Acreditación de la identidad del solicitante, mediante fotocopia del DNI, tarjeta de residencia,pasaporte u otro documento acreditativo de identidad.
    • c. Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados:
      • I. Titulaciones académicas.
      • II. Investigaciones y publicaciones.
      • III. Experiencia laboral.
      • IV. Conocimiento de idiomas.
      • V. Formación y experiencia complementaria.
    • d. Certificación del expediente académico, original o compulsado, en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
    • e. Certificaciones de los conocimientos y méritos reseñados en el Curriculum vitae. Todo aquello que no esté justificado oficialmente no será evaluado por la Comisión de Valoración.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET

Las Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET, son convocadas por la Agencia Estatal de Meteorología, con la finalidad la formación en proyectos de AEMET de los solicitantes que tengan, o estén en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado,licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET" es: desde 05/10/2022 hasta 26/10/2022.

La Beca "Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

None

La Beca "Becas de Formación Práctica de Postgraduados - AEMET" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes