Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia
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Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia tienen el objeto de promover la mejora de la profesionalidad de las personas que resulten becarias, gracias a las prácticas formativas que estarán relacionadas con el tratamiento y análisis de datos en materia turística. Las tareas realizadas por los becarios estarán sujetas a las indicaciones que el tutor que se les asigne les informe.
Las becas estarán distribuidas de la siguiente manera: una beca relacionada con el ámbito de la ciencia de datos y otra beca relacionada con el ámbito de la comunicación de datos turísticos. Cada beca, tendrá una duración de 24 meses máximo y tendrá una dotación de 30.090,96 euros que se distribuirán en pagos de forma mensual. Estas becas serán incompatibles con otras para el mismo periodo y también, con cualquier actividad laboral o remunerada.
Para poder solicitar una de las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia, deberás estar en posesión de una titulación superior, siempre y cuando dicha titulación se haya obtenido a partir del 1 de enero de 2018, además los postulantes deberán demostrar que conocen la lengua gallega.
Si deseas saber más sobre las Becas Prácticas Agencia Turismo Galicia, nosotros te ofrecemos toda la información como requisitos, plazos, lugar de presentación de solicitudes, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- b. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una titulación superior (cualquiera). Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2018.También podrán solicitar las becas aquellas personas que tengan la titulación mínima exigida y acrediten su condición de persona desempleada de larga duración en el momento del final del plazo de presentación de las solicitudes, sin tener en cuenta la fecha de la titulación. Son personas desempleadas de larga duración las que lleven inscritas de manera ininterrumpida en la oficina de empleo como demandantes de empleo durante 12 meses o más.
- c. Idiomas: todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.
Dotación
Duración, importe de las becas y financiación
El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2023, 2024 y 2025 con una duración máxima de 24 meses contados a partir de la fecha de incorporación de las personas becarias que será, previsiblemente, el 1 de abril de 2023.
La dotación económica de cada una de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:
- Suma de las mensualidades:
- 2023: 10.800,00 €.
- 2024: 14.400,00 €.
- 2025: 3.600,00 €.
- 2026: 28.800,00 €.
- Seguridad Social:
- 2023: 484,11 €.
- 2024: 645,48 €.
- 2025: 161,37 €.
- 2026: 1.290,96 €
Presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal.
A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas. solicitantes disfrutan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud,después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.En caso de que la persona solicitante actuase por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.
Más información
Condiciones generales
- El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas relacionadas con el tratamiento y análisis de datos en materia turística con sujeción a las indicaciones del/de la tutor/a que les será asignado/a al inicio de sus prácticas.
- Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
- Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.
- En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas becas aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de las mismas en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubieran renunciado a ellas durante su desarrollo.
- Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las personas adjudicatarias, en el momento de su incorporación a la beca, no podrán ser perceptoras de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas de la obligación de constituir garantía.8. Durante el tiempo de duración de las becas las personas becarias quedarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- La concesión y disfrute de las becas no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre las personas becarias y la Agencia Turismo de Galicia.
- A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.
Resolución
En vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional que se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia quien, en el plazo máximo de 15 días, resolverá el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cuatro meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Publicación y notificaciones
La resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canleinstitucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios
Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus efectos.
La concesión de la beca le será notificada a la persona adjudicataria. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crearla indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos sepracticará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La persona adjudicataria dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados diez(10) días no se produjese manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renunciase expresamente a la beca, esta se concederá al/ala siguiente candidato/a con mejor puntuación del listado de reserva.
Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de la persona beneficiaria, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en el correspondiente listado de reserva en función de la puntuación obtenida.
Obligaciones de la persona beneficiaria
Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,de subvenciones de Galicia, la persona seleccionada queda obligada por la aceptación dela beca a:
- a. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación adjunta, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.
- b. Realizar las actividades encomendadas y cumplir con el horario indicado por el/la tutor/a. Al final de la beca remitirá a la Agencia Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a.
- c. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.
- d. Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dicha entidad antes de su incorporación.
Abono de la ayuda
El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes,la persona becaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca. Dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.
- Primer pago: para su abono será requisito haber enviado con carácter previo la siguiente documentación:
- a. Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento delas normas y obligaciones derivados de las bases de esta convocatoria, según el modelodel anexo III de esta resolución.
- b. Declaración responsable, según el modelo del anexo IV de esta resolución, de:
- No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo en el momento de incorporación a la beca.
- No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que, durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia, dejase de cumplirla condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.
- No haber sido adjudicataria de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.
- c. Datos de la cuenta bancaria.2. Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
- a. Certificación expedida por el/la tutor/a de que la persona adjudicataria llevó a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.
- b. Memoria realizada por el/la becario/a y visada por el/la tutor/a acerca de la labor realizada.
Certificado de aprovechamiento
El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.
Enlaces de interés
Podrás encontrar la evaluación y selección de solicitudes, así como otros datos de interés en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230208/AnuncioG0256-170123-0002_es.pdf
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
- a. Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
- b. Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
- c. Relación de méritos según el anexo V. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.d) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
- e. Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por el centro educativo correspondiente.
- f. Copia de los contratos de trabajo.
- g. Copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente .Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuerarealizada la enmienda.