Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster
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Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) cuenta con un amplio programa de becas, ayudas y premios para los estudiantes que estén realizando sus estudios de grado o máster en esta universidad. Estas becas y ayudas tienen como objetivo apoyar a todas las familias y estudiantes que por razones económicas se encuentren es situación desfavorable para realizar la formación universitaria.
En esta ocasión, la UPM quiere apoyar estas situaciones desfavorables abriendo la convocatoria para solicitar una de las Becas UPM de Matrícula en estudios oficiales de Grado y Máster. Estas becas van destinadas a los estudiantes residentes en España que se encuentren matriculados en la UPM realizando sus estudios de titulación oficial de grado a máster.
Las Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster ayudarán al estudiante a cubrir el pago total o parcial de la matricula. Para ser beneficiario de una de estas becas, el solicitante tendrá que demostrar no haber superado los umbrales máximos de renta familiar exigidos para esta convocatoria.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos además toda la información relacionada con las Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster, como requisitos, plazos y medios para realizar la solicitud.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de carácter general para optar a las Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster
- a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
- b. Haber formalizado la matrícula del curso 2024-2025 en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster presenciales en centros de la UPM, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización. Se entiende abandono de estudios, no presentarse al menos a un tercio de los créditos matriculados en el curso 2024-2025.
- c. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, estudiantes de otras universidades que se encuentren desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la Universidad Politécnica de Madrid o estudiantes visitantes.
- d. No tener derecho a exención total de las tasas de matrícula por cualquier otro concepto. En el caso de que el solicitante tenga derecho a exención parcial del coste de la matrícula, el importe de la ayuda sólo cubrirá la parte no exenta del pago que en ningún caso podrá superar los importes establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria.
- e. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceda esta ayuda. No obstante, los beneficiarios de becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte podrán solicitar estas ayudas. Las ayudas de matrícula podrán cubrir los precios públicos de matrícula que no hayan sido cubiertos por la convocatoria del Ministerio. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el/la estudiante en el curso 2024-2025.
- f. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
Requisitos económicos
- No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a los artículos 16 a 19 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-25 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Una vez atendidas las becas de matrícula en las condiciones que se establecen en la base Tercera, apartado 3.1 de la presente convocatoria, si existiera remanente no aplicado, se utilizará un umbral 4 de renta, resultado de incrementar en un 8 por ciento el umbral 3 de la citada Resolución del Ministerio Educación, Formación Profesional y Deporte.
- A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinarla información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2024, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la/el estudiante, a cuyos efectos la Comisión de Valoración hará una evaluación personalizada de los potenciales beneficiarios.
- Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los/las estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos/as estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en la base Cuarta, apartado 4.1 a).
- Renta familiar: la renta de la unidad familiar del año 2023 de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, para el Umbral 3, o la cuantía establecida en el umbral 4, en su caso. * Consultar tabla en las bases de la convocatoria.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.561,00 €, por cada nuevo miembro computable. Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Se considerarán miembros computables:
- a. El solicitante, los padres, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 y los ascendientes de los padres que acrediten su convivencia con carácter permanente.
- b. Cuando se trate de solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, sus hijos/as y su cónyuge o persona con la que conviva.
- c. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable el ex cónyuge que no conviva con el solicitante. Sí será miembro computable el nuevo cónyuge o persona con la que conviva, computándose también sus rentas. Cuando la custodia sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca.
- d. Los/las estudiantes que se declaren independientes deberán demostrar su independencia, tanto económica como familiar y acreditar la titularidad de la vivienda o el contrato de alquiler. En estos casos, se considerará que su domicilio familiar es el que habita durante el curso. En caso de que, los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.
Dotación
Las Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster ofrecerán la siguiente dotación:
- Ayudas de matrícula:
- Estas ayudas se cubrirán con los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.
- El importe de la ayuda se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula de un único curso académico y titulación de la/el estudiante.
- Los beneficiarios de becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte podrán solicitar estas ayudas para cubrir los precios públicos de matrícula que no hayan sido cubiertos por la convocatoria del Ministerio.
- En el caso del estudiantado de Grado la cuantía máxima de esta ayuda se corresponderá con el importe de los créditos en los que se haya matriculado el/la estudiante en el curso 2024-2025, dentro del periodo de presentación de estas becas, sin que dicho importe pueda superar el de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados.
- Nivel experimentalidad - Crédito segunda matrícula - Curso completo:
- 1 - 48,03 - 2.881,80 €
- 2 - 45,25 - 2.715 €
- 3 - 40,02 - 2.401,20 €
- En el caso del estudiantado Máster, la cuantía máxima de esta ayuda se corresponderá con el importe de los créditos en los que se haya matriculado el/la estudiante en el curso 2024-2025, dentro del periodo de presentación de estas becas, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar los 2.100 €.
- Esta ayuda solo cubrirá el coste de los precios públicos en primera y segunda matrícula.
- La cuantía de la ayuda se calculará una vez aplicados otros descuentos a los que el/la estudiante pueda tener derecho.
- Si tras efectuar la compensación de precios públicos de matrícula correspondientes al curso 2024-2025 existiese remanente no aplicado de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, la universidad podrá destinar el mismo a financiar las líneas de ayudas propias que se indican el siguiente apartado.
- Ayuda de compensación por dedicación al estudio:
- Las ayudas de compensación por dedicación al estudio se financiarán con cargo a la partida presupuestaria indicada en la base segunda, y podrán ver incrementada su financiación con cargo a los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid si, tras efectuar la compensación de precios públicos de matrícula correspondientes al curso 2024-2025, existiese remanente no aplicado.
- Se concederán un mínimo de 50 ayudas cuya cuantía será de 400 euros.
- Los beneficiarios de becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte no podrán optar a esta ayuda de compensación por dedicación al estudio.
Presentación
- La solicitud de las Becas UPM Matrícula Estudios de Grado y Máster se realizará de forma telemática, accediendo al siguiente formulario electrónico: https://www.upm.es/Estudiantes/Tramites
- En el momento de realizar la solicitud deberán adjuntarse los archivos en formato electrónico (PDF) con los documentos exigidos en esta convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Los documentos deberán ser claros y legibles.
Más información
Resolución
El órgano competente para conceder o denegar las ayudas de esta convocatoria es el Rector que podrá delegar la competencia en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria. La Resolución será dictada previa y preceptiva propuesta de la Comisión de Valoración.
El Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria hará pública la resolución definitiva en: http://www.upm.es/Estudiantes/BecasAyudasPremios/Becas/BecasSocioeconomicasUPM
La publicación surtirá efectos de notificación individual a los interesados.
Incompatibilidades
Las ayudas que contempla esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda o beca que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier entidad o persona pública o privada. En particular, la ayuda de compensación por dedicación al estudio es incompatible con las becas de excelencia de la CAM, y las becas de colaboración de la UPM.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas deberán observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.
Enlaces de interés
https://www.upm.es/gsfs/SFS25682
Documentación a adjuntar
- a. Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- b. Certificado resumen de la declaración anual de IRPF correspondiente al ejercicio 2023, o en su defecto, certificado de imputaciones, expedido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar (solicitante, hermanos, padres…).
- Los solicitantes con ingresos en el extranjero deberán aportar obligatoriamente la declaración de la renta de su país de origen traducida. Los ingresos que estén exentos de tributación deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente. Si alguno de los miembros de la unidad familiar los hubiera percibido, deberá presentarse el certificado de los ingresos percibidos por desempleo, invalidez, subsidio o prestaciones no contributivas.
- En caso de alegar una situación sobrevenida que suponga una disminución de los ingresos de la unidad familiar, se deberá aportar la documentación referida a los ingresos de 2024, que deberá justificar suficientemente la situación económica.
- Documentación que acredite suficientemente que el/la solicitante se encuentra en una o en varias de las situaciones de vulnerabilidad personal o familiar, descritas en las Base Octava, apartado 8.2 b).
- c. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los medios económicos con que cuenta: certificado resumen de la declaración anual de IRPF correspondiente al ejercicio 2023 o en su defecto, certificado de imputaciones; titularidad o contrato de alquiler del domicilio a su nombre, certificado de empadronamiento del año 2023, y recibos de pagos (agua, luz, alquiler…). De no justificar suficientemente estos extremos, el solicitante será excluido del proceso de selección.
- d. En caso de divorcio o separación, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
- e. Certificación académica en la que figuren las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del curso 2023-24, si dicho curso no se realizó en la UPM.En el caso de titulaciones realizadas en España, las calificaciones deberán estar expresadas en la escala 0 a 10 establecida en el RD 1125/2003. En el caso de titulaciones realizadas en otros países se deberá adjuntar la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
- f. Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure la cuenta de la que sea titular el solicitante y a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan, debiendo aportar código IBAN, entidad bancaria, sucursal, dígito de control y número de cuenta.