Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO
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Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO están dirigidas a facilitar el acceso a cursar estudios de idiomas que serán impartidos en el Servicio de Idiomas de esta universidad.
Las becas están destinadas a los estudiantes matriculados en estudios de Grado de la Universidad Pablo de Olavide y mediante las mismas se cubre el gasto total o parcial de matrícula de los estudios de idiomas.
Para la adjudicación de las Becas de Ayudas para estudiar en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide, aparte de cumplir con los requisitos generales, también se tendrán en cuenta determinados requisitos de carácter económico con la intención de conceder estas ayudas a aquellos alumnos que más lo necesiten y cuya situación económica familiar sea más delicada.
La Universidad Pablo de Olavide (UPO) es una universidad pública española que desde su fundación ha ofrecido numerosas becas y ayudas orientadas a facilitar el acceso a determinados estudios así como a la finalización de los mismos. Es por ello que siendo consciente de la importancia que comporta el conocimiento de idiomas, tanto en la formación académica como en su aplicación al mundo laboral, esta universidad convoca las Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO.
Si eres estudiante de esta universidad y estas interesado en conocer toda la información relacionada con las Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO, aquí te la facilitamos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO, los estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2024/2025, en cualquiera de los estudios de grado que se imparten en la misma.
Ningún alumno podrá recibir más de una ayuda para la misma finalidad, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las ayudas convocadas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
Requisitos de carácter económico
- a. A los efectos de cálculo de la renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En este último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública. Para disfrutar de esta ayuda, los/as solicitantes se ordenarán en función de la renta per cápita y del resultado de este orden se adjudicarán las ayudas tal como se establece en el Artículo 4 de estas normas.
- La renta familiar disponible se calculará en base a lo establecido en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizada. Igualmente, la unidad familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto.
- Asimismo, serán aplicables las deducciones establecidas en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2024-2025, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
- La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.
Dotación
- Se podrán otorgar tantas Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO, como resulte de calcular el 50% al número de alumnos matriculados, simultáneamente, en cualquiera de los estudios de grado de la Universidad y en el Servicio de Idiomas de la Universidad en el curso 2024/2025, a fecha 1 de octubre de 2024. El número de ayudas a conceder (A) será el menor número entre el 50% anteriormente calculado y el número de solicitudes admitidas en el proceso.
- La cuantía de cada una de las ayudas dependerá del orden obtenido por cada solicitante una vez calculada la renta familiar y obtenida la renta per cápita, tal como se establece en el Artículo 3.a.
- Una vez establecido el número A de ayudas a conceder, según el apartado 4.a anterior, las mismas se distribuirán conforme a las siguientes reglas:
- Del total de ayudas a conceder, el 75% de las mismas (0,75A, redondeado al número natural más próximo) se calculará en función al orden obtenido por el solicitante a que se refiere el apartado b. de este artículo, y de acuerdo con la siguiente fórmula (en euros):
- P*(9*A-10*nº orden+10)/(9*A), donde P es el precio de la matrícula en curso ordinario de idiomas para estudiantes de la UPO y A es el número de ayudas a conceder.
- Para el curso 2024/2025, la fórmula quedaría: 323*(9*A-10*nº orden+10)/(9*A), donde se aplican las reglas de redondeo usuales a la centésima más próxima.
- El 25% restante consistirá en una única cuantía de P/6 euros por cada beneficiario, donde P es el precio de la matrícula en curso ordinario de idiomas para estudiantes de la UPO. Para el curso 2024/2025, el importe de esta beca mínima sería de 53,83 euros, redondeando a la centésima más próxima.
- En el momento de formalizar la matrícula se exigirá a los estudiantes un abono de 107,66 euros (el primer trimestre), de los cuales 30 euros corresponden a las tasas que obligatoriamente deben abonar todos los estudiantes que se matriculen. Se podrá solicitar la devolución de hasta un máximo de 77,66 euros si el estudiante resulta adjudicatario de la ayuda de idiomas, dependiendo de la cantidad que finalmente resulte becada. Dicha devolución deberá solicitarse en el Servicio de Idiomas de la Universidad.
Presentación
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación de las Becas para estudiar en el Servicio de Idiomas de UPO, deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de "Instancia Genérica" en https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Revocación
Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas totalmente en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de haberse concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.
Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayuda, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación de datos por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar, en consecuencia, la ayuda solicitada o revocar la concedida.
Se penalizará a los estudiantes que, una vez concedida la ayuda, sea ésta del importe que sea, anulen la matrícula del curso de idiomas para el que fue concedida, no pudiendo participar en otras convocatorias de sucesivos cursos. También se penalizará a aquellos alumnos que, habiendo sido becados en cursos anteriores, no asistieron a un mínimo del 75% de las clases, no pudiendo participar en otras convocatorias de sucesivos cursos.
No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayuda sin previo trámite de vista y audiencia del interesado en el expediente, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las Becas y Ayudas al estudio de carácter general reguladas por la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Enlaces de interés
https://www.upo.es/system/modules/com.saga.upo.sedeelectronica.frontend/handler/download-alfresco-document.pdf?ref=c7fcaffc-1eb4-48b5-804c-8f265ff044c4
Documentación a adjuntar
Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- N.I.F. de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España.
- Fotocopia del libro de familia en el que aparezca el solicitante.
- En casos específicos en los que no se pueda determinar la renta de la unidad familiar a través de la información facilitada por la AEAT, se podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados para las ayudas.
Una vez estudiadas las solicitudes y en caso de requerir documentación o subsanación de la solicitud, se publicará el correspondiente listado con los solicitantes que deberán subsanar los eventuales defectos de forma o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación, indicándoles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma.