Becas del Programa de Comedor Universitario
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Becas del Programa de Comedor Universitario: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas del Programa de Comedor Universitario de la Universidad Miguel Hernández están dirigidas a aquellos estudiantes de Grado o Máster de dicho centro universitario.
Mediante las Becas del Programa de Comedor Universitario se concede a las personas beneficiarias de las mismas unos bonos comedor que se canjean por un menú diario en algunas de las cafeterías indicadas. Estos bonos pueden ser de 20, 30, 40 y 50 comidas.
De este modo, la Universidad Miguel Hernández pretende aliviar el gasto económico que supone la alimentación diaria fuera de casa para aquellos alumnos que se encuentran en situaciones económicas más desfavorecidas.
Para poder ser beneficiario de una de las Becas del Programa de Comedor Universitario, los candidatos deben cumplir con una serie de requisitos indicados por el convocante, así como cumplir con una serie de obligaciones una vez que las becas son adjudicadas.
La Universidad Miguel Hernández es una universidad pública y de carácter joven y dinámico, consciente de algunas de las dificultades económicas a la que deben enfrentarse muchos de sus alumnos durante el desarrollo de sus estudios. Para estos últimos, la Universidad Miguel Hernández convoca y desarrolla las Becas del Programa de Comedor Universitario.
Si cumples con los requisitos y deseas ser uno de los beneficiarios de las Becas del Programa de Comedor Universitario, en esta web te facilitamos todos los datos que debes conocer al respecto.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias y forma de acreditarlos, para las Becas del Programa de Comedor Universitario:
Podrá optar al programa de comedor universitario el estudiantado con residencia temporal o permanente en España a 31 de diciembre de 2023, matriculado en titulaciones oficiales presenciales conducentes a la obtención de un título de grado o de máster universitario, que se encuentre en una situación de necesidad económica y que no tenga becas o ayudas destinadas a gastos para alimentación otorgadas por otras entidades públicas o privadas.
Deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Estar matriculada de un mínimo de 60 créditos en el curso académico 2024-2025 en alguna titulación oficial de grado o de máster universitario de la UMH. Este mínimo no será exigible para el estudiantado de último curso, siempre y cuando esté matriculado de todos los créditos necesarios para finalizar lo establecido en el plan de estudios de la titulación.
- En el caso del estudiantado de titulaciones de doble grado, deberá estar matriculado de la totalidad de créditos por curso establecido en el plan de estudios.
- Seguir matriculada durante todo el curso académico para el que se concede la ayuda.
- Haber superado un mínimo de 30 créditos en el último curso académico realizado.
- Presentarse a evaluación de al menos al 50 % de las asignaturas matriculadas en el curso en el que se convoca la ayuda.
- No haber obtenido ayudas destinadas a gastos para alimentación otorgadas por otras entidades públicas o privadas.
- El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de revocación de la ayuda y de la no concesión de la misma en próximas convocatorias.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
No podrá ser beneficiario el estudiantado de programas de intercambio provenientes de otras universidades.
- El bono comedor entregado a las personas beneficiarias es personal e intransferible, siendo responsabilidad de la persona titular el mal uso del mismo. Todos los daños y perjuicios derivados del uso incorrecto del bono comedor serán responsabilidad de la persona titular.
- La persona beneficiaria deberá, en el momento de canjear su bono por el menú diario, identificarse y seguir el procedimiento establecido en la base 13 de esta convocatoria. Se deberá hacer un consumo mínimo del 80% del bono de comedor asignado según su solicitud.
- Se dispondrá de un plazo de un mes desde la concesión del bono para renunciar al obtenido sin que sea causa de penalización en próximas convocatorias.
- Los bonos procedentes de las renuncias podrán ser adjudicados al estudiantado no beneficiario por estricto orden de lista.
- El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de no concesión de este programa en próximas convocatorias.
Dotación
La cuantía total destinada al programa de comedor universitario es de 100.000 €. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria. El programa dará lugar a la emisión de bonos de comedor de 20, 30, 40 y 50 comidas, canjeables por el menú diario que ofrezcan las cafeterías de los campus referidas en el punto primero de la presente convocatoria, en la franja horaria del mediodía, de lunes a viernes, y utilizable en los días lectivos hasta el 19 de diciembre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado en el caso de que surjan situaciones sobrevenidas que la comisión estime que impiden el correcto uso de los bonos en el plazo establecido.
Objeto y finalidad de las Becas del Programa de Comedor Universitario
El objeto de esta convocatoria es sufragar parcialmente los gastos de alimentación que el estudiantado de la UMH matriculado en titulaciones oficiales presenciales conducentes a la obtención de un título de grado o de máster universitario en el curso 2024-2025 necesite afrontar por razón de sus estudios, ofreciendo bonos de comedor canjeables por un menú diario utilizable en la franja horaria del mediodía, en la forma y requisitos que se establezcan en la presente convocatoria. Dichos bonos podrán ser utilizados, única y exclusivamente, en días lectivos en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 19 de diciembre de 2025 (ambos inclusive).
Los bonos podrán ser utilizados en los comedores de las cafeterías de los campus que se relacionan a continuación, atendiendo siempre al campus al que esté adscrita la titulación que esté cursando la persona beneficiaria y sin poder realizar un cambio de la cafetería indicada en la solicitud:
- Campus de Sant Joan: cafetería edificio Javier Balmis.
- Campus de Elche: cafetería edificio Arenals
- Campus de Salesas: cafetería edificio Casa del Paso
- Campus de Desamparados: cafetería edificio Tudemir
- Campus de Altea: cafetería edificio Puig Campana
En el caso de que por circunstancias sobrevenidas y de fuerza mayor, alguno de los campus se encontrara sin servicio de cafetería, o no admitieran el uso de dichos bonos, con carácter extraordinario, se podrá abonar directamente en la cuenta bancaria de cada una de las personas beneficiarias el importe correspondiente a los bonos concedidos, teniendo que presentar éstas, declaración jurada de su compromiso a utilizar el importe concedido o, en su caso, el que estuviera pendiente de ejecución, en adquirir productos de alimentación.
Presentación
Las solicitudes de las Becas del Programa de Comedor Universitario se deberán presentar junto al resto de documentación requerida e irán dirigidas al Servicio de Gestión de Estudios.
La persona solicitante debe presentar su solicitud a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la UMH, haciendo uso de su certificado electrónico o de su cuenta de usuario UMH. Para ello debe acceder al trámite Becas, Ayudas de Estudio-Propias, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.umh.es/procedimientos/becas-ayudas-deestudio-propias/
En el caso de que no disponga de certificado digital, podrá obtenerlo en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UMH.
Más información
Exclusiones e incompatibilidades
Esta beca es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad.
Las personas beneficiarias que obtengan una nueva subvención para la misma actividad y opte por la misma deberá renunciar a la otorgada de conformidad con estas bases debiendo comunicarlo a la Universidad Miguel Hernández de Elche. En caso de haber percibido algún pago en el marco de esta convocatoria deberá proceder al reintegro del mismo.
Criterios de valoración
La baremación de las solicitudes presentadas se hará en función de la renta familiar disponible per cápita, quedando denegadas aquellas solicitudes cuya renta per cápita supere la cantidad de 10.700 €.
El cálculo de la renta se realizará según el procedimiento determinado en el artículo 16 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Se aplicarán las deducciones recogidas en el artículo 18 de la citada resolución siempre que se acrediten documentalmente las situaciones que dan derecho a ellas.
La concesión del programa de comedor universitario se adjudicará por orden según los criterios de concesión del programa hasta completar el total de la dotación asignada. La asignación de los bonos de 20, 30, 40 y 50 comidas se resolverá atendiendo a la solicitud del/la estudiante. Al estudiantado matriculado a tiempo parcial, o en estudios semipresenciales, se le concederá, a su elección, bonos de 20 o 25 comidas, pudiendo otorgarse bonos de mayor cantidad en caso de disponibilidad presupuestaria.
En caso de que la renta familiar haya sufrido una disminución drástica como consecuencia de una situación sobrevenida, la persona candidata deberá justificarlo documentalmente. La comisión de valoración podrá además estimar la concesión del programa para estudiantes víctimas de violencia de género o de terrorismo y en situaciones de riesgo de exclusión social, acreditada mediante resolución del organismo oficial competente que declare que la persona solicitante se encuentra en esa situación.
En la concesión del programa a estudiantes que lo disfrutaran en anteriores ediciones, se priorizará la concesión a aquellos que cumplieron con las obligaciones establecidas en las anteriores convocatorias.
Justificación de la ayuda concedida y obligaciones de las personas beneficiarias
La justificación por parte de las personas beneficiarias y de las cafeterías del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante que resulte de aplicación.
Para proceder con el abono de las facturas, que serán emitidas mensualmente con el importe de los bonos consumidos, las cafeterías harán llegar al Vicerrectorado de Estudiantes y Coordinación los listados correspondientes al consumo del periodo facturado. Estos listados podrán descargarse de la aplicación para el control y uso de consumo de bonos, y deberán acompañarse de la factura correspondiente.
El Servicio de Gestión de Estudios revisará los listados aportados y las facturas emitidas, comprobando en la aplicación Becas y Ayudas que el consumo indicado en la factura es correcto y procede su abono. El pago de la factura corresponderá al Vicerrectorado de Estudiantes y Coordinación.
En cumplimiento de la legislación vigente, el vicerrector de Estudiantes y Coordinación emitirá certificación de que las personas beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
Enlaces de interés
https://boumh.umh.es/files/2024/12/RR_03515_2024.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación
- Impreso de solicitud: Se realizará a través de la Sede Electrónica, Catálogo de procedimientos y servicios, apartado Gestión de Estudios, accediendo al trámite Becas, Ayudas de Estudio-Propias, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.umh.es/procedimientos/becas-ayudas-deestudio-propias/. El impreso deberá ir firmado por la persona solicitante y por el resto de miembros de la unidad familiar.
- Copia de los DNI/NIE de todas las personas computables de la unidad familiar.
- En el caso de estudiantado con rentas obtenidas en el extranjero, la documentación que acredite los ingresos deberá presentarse debidamente traducida.
El estudiantado que participe en la presente convocatoria deberá indicar en su solicitud el bono de comedor por el que opta, de 20, 30, 40 o 50 comidas.
Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:
- Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la beca;
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos;
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, están actualizados y se compromete a comunicar inmediatamente cualquier modificación sobre los mismos;
- Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la beca;
- Que conoce el régimen de incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda para una actividad igual o similar;
- Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de los mismos, debiendo informar de cualquier variación a la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.