Universidad de Málaga (UMA)

Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA

Becas de estudiosBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

30/10/202420/12/2024
Abierta

Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA convocadas por la Universidad de Málaga están destinadas a aquellos alumnos que cursan dichos estudios en esta institución académica.

Mediante las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA, la Universidad de Málaga cubre el importe del gasto de matrícula correspondiente a los estudios cursados.

Para determinar a los candidatos que finalmente serán beneficiarios de las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA, se tendrán en cuenta una serie de requisitos generales, así como la situación académica y económica de los alumnos. Mediante los mismos, se dará prioridad a aquellos alumnos que cuenten con mejores expedientes académicos y que se encuentren en situaciones económicas más difíciles

De este modo, la Universidad de Málaga pone en alza el principio de igualdad de oportunidades entre sus alumnos, reduciendo así las diferencias sociales y otorgando la posibilidad de crecer tanto a nivel académico como personal.

Por todo ello, si eres estudiante de Grado de la Universidad de Málaga y reúnes los requisitos indicados, te animamos a solicitar una de estas becas.

Conoce toda la información sobre las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA aquí, como plazos de presentación de solicitudes, lugar donde debes hacerlo y los detalles del proceso.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales de las becas de cohesión social

La Beca de Cohesión Social de la Universidad de Málaga y la Junta de Andalucía para estudios de Grado está destinada a estudiantes que estén matriculados en el curso 2024/2025, en un centro propio de la Universidad de Málaga para las becas de residencia y de comedor, o en un centro propio o adscrito de la Universidad de Málaga para la beca de matrícula, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial de Grado.

Nacionalidad y condición de beneficiario de las becas de cohesión social

  1. Los estudiantes beneficiarios de estas becas deberán poseer nacionalidad española; o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023.
  2. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de prelación para las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA

Para la adjudicación del presupuesto previsto en esta convocatoria se establece el siguiente orden de prelación:
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados A+F y B+F (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el ochenta por ciento del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados C+F y D+F (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el ochenta por ciento del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados A+G y B+G (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el ochenta por ciento del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados C+G y D+G (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el ochenta por ciento del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados A+H y B+H (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el ochenta por ciento del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados C+H y D+H (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el ochenta por ciento del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados A+F y B+F (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el veinte por ciento restante del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados C+F y D+F (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el veinte por ciento restante del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados A+G y B+G (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el veinte por ciento restante del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados C+G y D+G (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el veinte por ciento restante del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados A+H y B+H (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el veinte por ciento restante del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
  • Estudiantes pertenecientes a los apartados C+H y D+H (según los artículos 4 y 5 de esta convocatoria), a los que se les concederá el veinte por ciento restante del importe que les corresponda obtener como beca de matrícula por esta convocatoria.
En el caso de que la suma de las becas de un apartado supere el presupuesto de esta convocatoria para becas de matrícula, éste se distribuirá proporcionalmente entre los estudiantes beneficiarios de esa prioridad, y de quedar presupuesto disponible se pasará al siguiente orden de prioridad. Este criterio se seguirá en todos los apartados, hasta agotar la totalidad del presupuesto establecido en esta convocatoria para becas de matrícula y con las limitaciones que se indican en el artículo 7 de esta convocatoria.

En el caso de existir presupuesto sobrante, éste podrá aplicarse a la beca de residencia de cohesión social. En el caso de que continúe existiendo presupuesto sobrante, éste podrá aplicarse a otras convocatorias de becas propias realizadas por la Universidad de Málaga.

Dotación

  1. El importe de las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA será el equivalente a los precios públicos por servicios académicos que le corresponda pagar al estudiante con las siguientes excepciones y limitaciones:
    1. Excepciones. No se cubrirá el importe de los siguientes precios públicos por servicios académicos:
      • El correspondiente a los créditos matriculados por primera vez, en el caso de estudiantes beneficiarios de la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes para estudios postobligatorios, o los créditos matriculados por primera y segunda vez, en el caso de estudiantes beneficiarios de la beca del Gobierno Vasco para estudios universitarios.
      • El importe equivalente al 99% del precio de primera matrícula de los créditos que hubiera superado el estudiante en primera matrícula, en estudios oficiales de Grado cursados en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas, en el curso 2023/2024.

Presentación

Los estudiantes matriculados en estudios de Grado en el curso 2024/2025 en los centros propios de la Universidad de Málaga, interesados en las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA, deberán realizar la solicitud de esta beca de forma on-line, a través del enlace que figurará en el Portal Académico de la Universidad de Málaga, y que estará habilitado durante el periodo de solicitud, que comprenderá desde las 9.00 horas del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA), hasta las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2024.

En el caso de que la solicitud deba ir acompañada de documentación, estos documentos se adjuntarán en archivo electrónico a través de la página web habilitada para la solicitud.

Los estudiantes de Grado matriculados en centros adscritos -Centro Universitario de Magisterio "María Inmaculada” de Antequera y Centro de Enfermería “Virgen de la Paz" de Ronda-, presentarán la solicitud en formato papel, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación correspondiente, en cualquiera de las sedes del Registro General de la Universidad de Málaga, o en la secretaría de los respectivos centros, en el plazo fijado en el párrafo anterior. El impreso de solicitud estará disponible en el Servicio de Becas de la Universidad de Málaga.

La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Universidad de Málaga a obtener de otras administraciones públicas la información necesaria para determinar los datos personales, familiares, académicos, así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de esta beca.

Más información

Situación académica de los solicitantes

El solicitante deberá encontrarse en alguna de las situaciones que se describen a continuación. En el caso de coincidir en más de una, se le incluirá en el grupo más beneficioso para el mismo.

  • A.- Estudiantes que acceden a primer curso universitario, por primera vez, con nota final igual o superior a 5,00 puntos en las pruebas que le dan acceso a la Universidad.
  • B.- Estudiantes que durante el curso 2023/2024, o último curso realizado, hayan superado un mínimo de 24 créditos en estudios pertenecientes a las ramas de Ingeniería o Arquitectura, o un mínimo de 30 créditos en el resto de las ramas; y que el porcentaje de créditos no superados no exceda del sesenta por ciento para las ramas de Ingeniería o Arquitectura, y del cincuenta por ciento para el resto de las ramas.
  • C.- Estudiantes que durante el curso 2023/2024, o último curso realizado, hayan superado un mínimo de 18 créditos en estudios pertenecientes a las ramas de Ingeniería o Arquitectura, o un mínimo de 24 créditos en el resto de las ramas; y que el porcentaje de créditos no superados no exceda del setenta por ciento para las ramas de Ingeniería o Arquitectura, y del sesenta por ciento para el resto de las ramas.
  • D.- Estudiantes matriculados en curso distinto a primero por primera vez que en el curso 2024/2025 sean beneficiarios de la beca de carácter general para estudios postobligatorios convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Situación económica de la unidad familiar de los solicitantes

Para poder obtener esta beca, el solicitante deberá acreditar que la unidad familiar a la que pertenece no supera los umbrales de renta establecidos en el apartado a), letra G de este artículo, ni los umbrales de patrimonio establecidos en el apartado b) de este artículo, correspondientes al ejercicio económico 2023.

a. Los umbrales de renta familiar no superables quedan establecidos en 3 grupos:

F- Para:

  • familias de 1 miembro = 8843 euros.
  • familias de 2 miembros = 13.264 euros.
  • familias de 3 miembros = 17.685 euros.
  • familias de 4 miembros = 22.107 euros.
  • familias de 5 miembros = 25.644 euros.
  • familias de 6 miembros = 29.181 euros.
  • familias de 7 miembros = 32.718 euros.
  • familias de 8 miembros = 36.255 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.536 euros por cada nuevo miembro computable.

G.- Para:

  • familias de 1 miembro = 13.898 euros.
  • familias de 2 miembros = 23.724 euros.
  • familias de 3 miembros = 32.201 euros.
  • familias de 4 miembros = 38.242 euros.
  • familias de 5 miembros = 42.743 euros.
  • familias de 6 miembros = 46.142 euros.
  • familias de 7 miembros = 49.503 euros.
  • familias de 8 miembros = 52.850 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.340 euros por cada nuevo miembro computable.
H.- Para:
  • familias de 1 miembro = 14.818 euros.
  • familias de 2 miembros = 25.293 euros.
  • familias de 3 miembros = 34.332 euros.
  • familias de 4 miembros = 40.773 euros.
  • familias de 5 miembros = 45.572 euros.
  • familias de 6 miembros = 49.196 euros.
  • familias de 7 miembros = 52.780 euros.
  • familias de 8 miembros = 56.348 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 euros por cada nuevo miembro computable.
b. Los umbrales patrimoniales exigidos serán los fijados en el Artículo 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2024/2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

c. Para el cálculo de la renta, deducciones y patrimonio se aplicará lo establecido en el capítulo IV de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2024/2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

d. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.

Limitaciones de las becas

  • a. Con carácter general, se establece como importe máximo a percibir por un estudiante el de 1.000,00 euros para estudiantes matriculados en titulaciones de Grado pertenecientes a las ramas de conocimiento de Arquitectura o Ingeniería y el de 800,00 euros para estudiantes matriculados en el resto de las ramas.
  • b. En el caso de estudiantes que en el curso académico 2024/2025 sean beneficiarios de la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como de estudiantes que ya se encuentren en posesión de un título oficial de Grado o equivalente, o en disposición legal de obtenerlo, dichos importes máximos quedarán fijados en 500,00 euros para matrículas en titulaciones de Grado pertenecientes a las ramas de conocimiento de Arquitectura o Ingeniería y en 400,00 euros para matrículas en titulaciones de Grado del resto de las ramas de conocimiento.
  • c. Los estudiantes que en el curso 2024/2025 estén simultaneando estudios podrán obtener un máximo de 2 becas de matrícula de cohesión social, con arreglo a las siguientes consideraciones:
    • Si el estudiante es beneficiario, en el curso 2024/2025, de la beca de carácter general, podrá obtener una beca de matrícula de cohesión social bien para la misma titulación en la que ya ha sido becado por el Ministerio o bien para otra de las titulaciones con las que simultanea estudios, con la limitación establecida en el apartado b) de este artículo para los estudiantes becarios y demás limitaciones del presente artículo.
    • Si el estudiante no es beneficiario, en el curso 2024/2025 de la beca de carácter general, podrá obtener una primera beca de matrícula de cohesión social para la titulación que solicite, con las limitaciones establecidas en el presente artículo, y una segunda beca de matrícula para otra de las titulaciones con la que simultanea estudios, con la limitación establecida en el apartado b) de este artículo para los estudiantes becarios y demás limitaciones del presente artículo.
  • d. Para los estudiantes que tengan deducción en el pago de su matrícula por el concepto de Familia Numerosa de Categoría General, la limitación del importe de la beca se reducirá en el cincuenta por ciento tanto en las cantidades establecidas en los criterios de prelación, como en los apartados a), b) o c) de este artículo.
  • e. Cuando el importe a conceder a un estudiante sea inferior a 20,00 euros, dicho importe no le será abonado, quedando el estudiante con beca concedida con importe cero. En este caso, la beca se considerará concedida a los efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de otras modalidades de beca de la presente convocatoria, pero tendrá la consideración de beca denegada a efectos de matrícula. 

Pago de la Beca de Matrícula de Cohesión Social

Los importes de las becas de matrícula que hayan sido concedidas para estudios impartidos en centros propios de la Universidad de Málaga serán abonados mediante pago en formalización en la partida correspondiente del Presupuesto de dicha Universidad, y serán computados directamente en los respectivos expedientes académicos como pagos aplicables a la matrícula formalizada para el curso 2024/2025, y siempre después de haberse aplicado todas las subvenciones, exenciones o bonificaciones que pudieran corresponder.

A solicitud de los interesados, la Universidad de Málaga devolverá la diferencia a favor del estudiante, ya abonada por el mismo, que pudiera resultar, en su caso, de la aplicación del cómputo citado en el párrafo anterior.

Los solicitantes de las becas de matrícula de cohesión social no estarán obligados a efectuar el pago de los créditos matriculados hasta tanto no se efectúe la correspondiente propuesta de resolución de dichas becas. No obstante, se podrá requerir el pago cautelar a aquellos estudiantes solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Los importes de las becas de matrícula concedidas para estudios impartidos en centros adscritos a la Universidad de Málaga serán abonados mediante transferencia bancaria a los respectivos solicitantes, siempre que quede acreditado que éstos ya hubiesen efectuado el pago de la totalidad de los correspondientes derechos económicos.

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación general:

  • Fotocopia del N.I.F / N.I.E de todos los miembros computables de la familia para los menores de 14 años en su defecto fotocopia del libro de familia con la presentación de dicha fotocopia los miembros computables de la unidad familiar autorizan a la universidad de Málaga a obtener de otras administraciones los datos de renta y patrimonio necesarios para la resolución de esta beca la no aportación de la misma imposibilita la comprobación de dichas circunstancias y por tanto podrá dar lugar a la denegación de la beca.
  • Justificante de las situaciones que se quieran aplicar para hacer deducciones en la renta familiar.
  • Fotocopia del código cuenta cliente en el que el solicitante es titular y al que será transferida la beca en caso de serle ésta concedida. (Solo en el caso de estudiantes de centros adscritos).
  • Cuando el solicitante realizó sus estudios en un centro adscrito o no perteneciente a la universidad de Málaga deberá presentar las calificaciones obtenidas en las asignaturas matriculadas en el curso 2023/2024 o en el último año que realizó estudios certificadas por el centro en que estuvo matriculado.
  • Resguardo del pago de matrícula del curso 2024/2025 para los estudiantes matriculados en centros adscritos a la universidad de Málaga.

A los estudiantes que hayan solicitado la beca de carácter general convocada por el ministerio de educación formación profesional y deportes o del gobierno vasco le serán tenidos en cuenta para la resolución de esta beca los mismos datos económicos obtenidos en el cruce con la agencia estatal de administración tributaria con catastro y con seguridad social realizado para la resolución de la beca mefpd o del gobierno vasco en este caso no es necesaria la presentación de la documentación que se indica en los apartados 1 y 2.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA convocadas por la Universidad de Málaga están destinadas a aquellos alumnos que cursan dichos estudios en esta institución académica.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA" es: desde 30/10/2024 hasta 20/12/2024.

La Beca "Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Matrícula de Cohesión Social Estudios de Grado - UMA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de estancias
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes