Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA
INSCRIPCIONES
Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Málaga convoca las Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA, destinadas a aquellos estudiantes de esta universidad que cursan estudios de Grado o Máster.
Las Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA, se dividen en tres modalidades: Ayudas de bolsa de viajes para realizar viajes y visitar de interés, ayudas para desarrollar proyectos o actividades culturales, académicas, de divulgación, con carácter científico o solidario que resulten de interés común para la comunidad universitaria, y ayudas para llevar a cabo la presentación de comunicaciones en congresos y reuniones científicas.
Mediante iniciativas como estas, la Universidad de Málaga tiene como objetivo desarrollar actividades que favorezcan la formación conjunta del alumno, participando en tareas de investigación siempre que sea posible y con la supervisión adecuada, y participando y desarrollando actividades culturales, deportivas y recreativas.
Así, la Universidad de Málaga además de ofrecer las herramientas necesarias para que los alumnos puedan cursar con éxito sus estudios de Grado y Máster, facilita el desarrollo de otras actividades complementarias que motivan al alumnado y los hace sentirse integrados en la comunidad universitaria.
Si deseas ser beneficiario de las Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA, aquí encontrarás toda la información sobre las mismas, ya que te informamos sobre plazos de presentación de solicitudes, requisitos, y lugar y forma de presentación de la documentación, además de otros datos importantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Podrán concurrir a las Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA los estudiantes o grupos de estudiantes matriculados en centros propios de la Universidad de Málaga en estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o de máster universitario.
- Para concurrir al proceso de selección los estudiantes deberán estar matriculados durante el plazo de solicitud.
- Los beneficiarios deberán estar matriculados de un mínimo de 24 créditos, salvo que al alumno le reste un número inferior para terminar los estudios.
Dotación
Las Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA ofrecerán la siguiente dotación:
- El importe de las ayudas de bolsa de viaje y de las ayudas para la presentación de comunicaciones en congresos y reuniones científicas (modalidades A y C), será de hasta trescientos euros (300,00 si tienen lugar en España, y de hasta quinientos euros (500,00 si tienen lugar en el extranjero. La Comisión de selección podrá proponer la concesión de una cuantía complementaria para cubrir gastos de inscripción en la actividad correspondiente.
- El importe de las demás ayudas (modalidad B), lo establecerá la Comisión de selección en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7, y con un máximo de quinientos euros (500,00).
- Cuando se presenten solicitudes en grupo e individuales al mismo tiempo, el importe concedido al grupo se descontará proporcionalmente del tope de cada uno de los solicitantes individuales.
- La Comisión de selección propondrá la adjudicación de las ayudas conforme a los criterios que fije la misma y siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria.
- El importe líquido de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen, debiendo ser titulares de las mismas, o mediante pago directo a terceros.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Promoción Educativa Profesional Científica UMA se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación indicada, en cualquiera de las sedes del Registro General de la Universidad de Málaga.
- La presentación de la solicitud se formalizará en el modelo impreso que se puede descargar de la página web del Servicio de Becas, a través del siguiente enlace: http://www.uma.es/becas/.
- Los alumnos que realicen actividades en grupo tendrán que presentar una solicitud general como grupo para los gastos indivisibles, nombrando a un representante para realizar la misma, y una solicitud individual para los gastos propios.
Más información
Modalidades de ayudas
- Se contemplan las siguientes modalidades de ayudas:
- a. Ayudas de bolsa de viaje para la realización de viajes y visitas colectivas o individuales de interés, siempre que no pertenezcan a la actividad formativa reglada de los estudios que se cursan.
- b. Ayudas para la realización de proyectos o actividades culturales, académicas, de divulgación, de carácter científico o solidarias, de interés para la comunidad universitaria.
- c. Ayudas para la presentación de comunicaciones en congresos y reuniones científicas.
- Para optar a las ayudas será necesario que se cuente con el informe favorable del Decano o Director con indicación de la cantidad con la que el Centro o Departamento vaya a participar en los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, teniendo aquellos que hacerse cargo de una partida concreta o parte de ella.
- El importe de la ayuda para cada solicitante o grupo, en su caso, no podrá superar en diez veces al gasto soportado por el Centro o Departamento.
- Las Ayudas A y C sólo se podrán conceder al mismo solicitante una vez durante cada curso académico.
- Una vez adjudicadas las ayudas, en el caso de que quedara presupuesto sobrante, la Comisión de Selección, de manera excepcional, podrá proponer la concesión de ayudas eximiendo del requisito de financiación por parte del Centro o Departamento, adjudicándose las mismas de mayor a menor puntuación tras la aplicación del baremo recogido en el Anexo I de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto.
Incompatibilidad y limitaciones
- Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras concedidas para los mismos fines siempre que el importe total de las ayudas concedidas no supere el coste real de la actividad. Los solicitantes deberán indicar si han recibido o se les ha concedido ayuda de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, así como el importe.
- Únicamente se podrá solicitar una ayuda por procedimiento de selección a elegir de entre las distintas modalidades.
- No se podrán obtener las ayudas objeto de esta convocatoria cuando las actividades hayan sido subvencionadas por las convocatorias de ayudas para programas de actividades de las Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga.
Criterios de valoración
- Las solicitudes se evaluarán por la Comisión de selección basándose en los siguientes criterios generales:
- a. Rigor del proyecto presentado.
- b. Relevancia de la actividad.
- c. Repercusión de la actividad sobre el colectivo estudiantil.
- d. Que la actividad a desarrollar esté promovida por grupos de estudiantes.
- e. Interés de la actividad para la Comunidad Universitaria.
- f. Implicación del Centro o Departamento en la realización de la actividad.
- Asimismo, para cada modalidad de ayuda se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios, así como el baremo recogido en el Anexo I de esta convocatoria, adjudicándose las ayudas de mayor a menor puntuación tras la aplicación del baremo.
- Para la modalidad A se valorará:
- a. La participación en los gastos por parte de los Centros o Departamentos implicados. La Comisión de selección cuantificará el porcentaje de financiación concedido.
- b. La descripción y planificación de la actividad (Memoria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.
- Para la modalidad B se valorará:
- a. El interés del proyecto y la importancia del mismo para la comunidad universitaria.
- b. La descripción y planificación de la actividad (Memoria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.
- c. La participación en los gastos por parte de los Centros o Departamentos implicados. La Comisión de selección cuantificará el porcentaje de financiación concedido.
- Para la modalidad C se valorará:
- a. La adecuación entre la finalidad o temática desarrollada en el congreso o reunión y los estudios que el beneficiario se encuentre cursando, de acuerdo al informe emitido por el Decano/Director del Centro en el que el beneficiario esté realizando sus estudios.
Procedimiento
- La Instrucción del Procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
- La Comisión irá publicando resoluciones parciales cuando lo estime conveniente.
- El proceso de selección se efectuará de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- La Comisión hará pública, en la página web de la Universidad de Málaga, Servicio de Becas http://www.uma.es/becas/, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de las ayudas. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
- La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
- La Resolución del Rector se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
- Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
- a. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
- b. Destinar las ayudas a la finalidad para la que se conceden.
- c. Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.
- d. Justificar los gastos derivados de la realización de la actividad antes del 28 de febrero de 2025.
- e. Comunicar, en el plazo de diez días hábiles, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, excepto las declaradas en la solicitud.
- f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la resolución definitiva de concesión.
Justificación de la realización del proyecto o actuación
- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida se realizará, con la presentación de la siguiente documentación:
- a. Modalidad A: informe del Decano o Director del Centro y facturas que justifiquen los gastos realizados.
- b. Modalidad B: informe del Decano o Director del Centro y facturas que justifiquen los gastos realizados.
- c. Modalidad C: acreditación, por parte de la organización del congreso, de la asistencia al mismo y, en su caso, de la comunicación que haya sido presentada, y facturas justificativas de los gastos, en su caso.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Código Cuenta Cliente de la que el solicitante es titular y al que será transferida la ayuda, en caso de serle concedida.
- Memoria explicativa de la actividad a realizar, que se ajustará al modelo que figurará en la página web del Servicio de Becas http://www.uma.es/becas/.
- Dependiendo de la modalidad para la que solicite la ayuda, la documentación que completará la solicitud será:
- Modalidad A:
- Informe del Decano/Director del Centro o del Departamento justificando la realización del viaje y sus fechas.
- Relación de estudiantes que participan en la actividad y que autorizan a una persona del grupo a formalizar la solicitud de la ayuda en nombre de todos los posibles beneficiarios.
- Declaración, por parte del Centro o del Departamento de la participación en los gastos incurridos para realizar la actividad.
- Modalidad B:
- Informe del Decano/Director del Centro o del Departamento sobre la necesidad de la actividad para la que solicita la ayuda.
- Relación de estudiantes que participan en la actividad y que autorizan a una persona del grupo a formalizar la solicitud de la ayuda en nombre de todos los posibles beneficiarios.
- Declaración, por parte del Centro o del Departamento de la participación en los gastos incurridos para realizar la actividad.
- Modalidad C:
- Certificado emitido por la organización del congreso que justifique que la comunicación ha sido presentada o carta de aceptación de la ponencia.
- Informe emitido por el Decano/Director del Centro o del Departamento, sobre la adecuación entre la finalidad o temática del congreso o reunión y los estudios que el beneficiario se encuentre cursando.
- Declaración, por parte del Centro o del Departamento de la participación en los gastos incurridos para realizar la actividad.
- En el caso de que la solicitud de la ayuda se presente una vez finalizada la actividad, proyecto o congreso se acompañarán a la solicitud las copias de las facturas justificativas del gasto, debiendo presentar posteriormente las facturas originales para su cotejo.