Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA
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Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Málaga (UMA) cuenta con un programa de becas y ayudas al estudio, que cubren las principales demandas de las necesidades sociales. Con estas becas, la UMA, quiere fomentar el estudio, la docencia y la investigación entre los estudiantes para una completa formación.
Para conseguir este objetivo, la universidad convoca las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA. Estas becas de idiomas van dirigidas a los estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga, en las titulaciones oficiales de Grado o Máster.
Las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA tienen como objetivo que los estudiantes puedan adquirir y mejorar sus competencias lingüísticas en un primer o segundo idioma extranjero.
Las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA ayudarán al estudiante con una dotación económica de 300 euros. Estas ayudas irán destinadas a financiar los gastos de formación y la adquisición de la acreditación del nivel obtenido.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Málaga (UMA), aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA, como plazos, requisitos, lugar de presentación de solicitudes y documentación que deberás aportar.
No lo pienses más y mejora tu nivel de idiomas gracias a una de las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA:
- A. Estar matriculado en la Universidad de Málaga, en una titulación oficial de Grado, en el curso académico 2023/2024. A los efectos de obtener la ayuda descrita en el apartado a) del artículo 2.1., tendrán la consideración de estudiantes matriculados en estudios de Grado en el curso 2023/2024, aquellos que, teniendo superadas previamente todas las materias de esta titulación, acrediten en dicho curso 2023/2024 las competencias lingüísticas exigidas para la expedición del título.
- B. Haber disfrutado de la condición de becario de carácter general de las becas convocadas por el Ministerio con competencia en materia de becas de carácter general para estudiantes universitarios, o por el Gobierno del País Vasco, durante el curso académico 2022/2023 o 2023/2024.
- C. Haber realizado gastos de formación y/o acreditación para la obtención de competencias lingüísticas en una lengua extranjera durante el periodo de tiempo en que el estudiante ha estado matriculado en la titulación de Grado objeto de esta beca.
- D. En el caso de solicitar la beca del apartado a) del artículo 2.1. de esta convocatoria, tener acreditado en su expediente académico que posee las competencias lingüísticas de nivel B1 o superior, necesarias para la expedición del correspondiente título de Grado.
- E. En el caso de solicitar la beca del apartado b) del artículo 2.1. de la presente convocatoria, tener superados los requisitos necesarios para obtener el nivel B2 o superior, teniendo acreditado previamente en su expediente académico que posee las competencias lingüísticas exigidas para la expedición de su título de Grado.
- F. En el caso de solicitar la beca del apartado c) del artículo 2.1. de la presente convocatoria, tener superados los requisitos necesarios para obtener el nivel B1 o superior en un segundo idioma extranjero, teniendo acreditado previamente en su expediente académico que posee las competencias lingüísticas exigidas para la expedición de su título de Grado.
- G. Haber superado los requisitos necesarios para obtener el nivel de idiomas para el que se solicita la beca con anterioridad al 30 de septiembre de 2024. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Dotación
El importe máximo de cada una de las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA será de 300,00 euros, sin que ningún estudiante pueda recibir más de dos becas, incluyendo las obtenidas en convocatorias anteriores.
El importe concedido estará destinado a cubrir tanto los gastos de formación como los correspondientes a la acreditación del nivel obtenido.
El estudiante declarará en la solicitud si ha percibido en alguna de sus modalidades la beca para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas convocada por la Junta de Andalucía o la Universidad de Málaga en cursos anteriores.
Presentación
Los estudiantes matriculados en estudios de Grado en el curso 2023/2024 en centros propios de la Universidad de Málaga deberán realizar la solicitud de las Becas Acreditación Niveles Idiomas - UMA de forma online, a través del Portal Académico del Estudiante. El plazo de solicitud será desde las 9:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA) hasta las 14:00 horas del 15 de octubre de 2024.
Los estudiantes de Grado matriculados en centros adscritos -Centro Universitario de Magisterio “María Inmaculada” de Antequera y Centro de Enfermería “Virgen de la Paz” de Ronda-, presentarán la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación correspondiente en cualquiera de las sedes del Registro General de la Universidad de Málaga, o en la secretaría de los respectivos centros, dentro del plazo indicado en el apartado uno de este artículo. El impreso de solicitud estará disponible en las secretarías de los centros adscritos y en el Servicio de Becas de la Universidad de Málaga.
Más información
Objeto de la beca
Se podrán obtener becas para:
- a. La adquisición y acreditación de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero de nivel B1 o superior.
- b. La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
- c. La adquisición de la competencia lingüística en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
Las solicitudes relativas a las becas de las letras b) y c) se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria, una vez atendidas las ayudas de la letra a).
Criterios de adjudicación
Para la adjudicación de estas becas se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se adjudicarán en primer lugar las solicitudes correspondientes al apartado a) del artículo 2.1 de la presente convocatoria. En caso de que el importe total de las becas a conceder sea superior al presupuesto establecido en la convocatoria, este se distribuirá proporcionalmente entre los estudiantes beneficiarios.
- Si tras la adjudicación de las becas de la modalidad a) quedara presupuesto disponible, se atenderán las solicitudes de las modalidades b) y c) del artículo 2.1. Para ello, se ordenarán las solicitudes que cumplan todos los requisitos para su concesión en función del número de créditos que le reste al estudiante para finalizar la titulación de Grado a fecha 30 de septiembre de 2024, adjudicando las ayudas de menor a mayor número de créditos hasta agotar el presupuesto. En caso de empate, se adjudicará la beca teniendo en cuenta la mayor nota media en la titulación de Grado a fecha 30 de septiembre de 2024.
Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios:
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas no declaradas compatibles con estas becas.
- Conservar los justificantes originales de los gastos realizados, durante los cuatro años posteriores a la concesión de la beca, para su presentación en caso de serles requeridos.
Incompatibilidades
- La Instrucción del Procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
- El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- La Comisión de Selección hará pública, en la página web de la Universidad de Málaga, apartado de Becas (http://www.uma.es/becas/), la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
- La concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante Resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Se podrán efectuar resoluciones parciales de concesión y denegación.
- Las Resoluciones del Rector se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la información podrá ser consultada en la página web de la Universidad de Málaga, apartado Becas: http://www.uma.es/becas/.
- Contra las Resoluciones del Rector, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Pago de la beca
Documentación a adjuntar
En el momento de formalizar la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
- a. Fotocopia del Código Cuenta Cliente en el que el solicitante sea titular y figure como tal, y al que será transferida la beca en caso de serle concedida.
- b. Fotocopia de los certificados acreditativos de los niveles de idiomas para los que se solicita la beca, que deben estar en el listado de certificados reconocidos como válidos por la Universidad de Málaga para acreditar el conocimiento de un segundo idioma.
- c. Fotocopia de los justificantes de los gastos de formación y/o acreditación de los niveles de idiomas para los que se solicita la beca. Estos justificantes deben contener la siguiente información:
- Fecha de emisión,
- Objeto del gasto realizado (indicando el idioma y el nivel) y, en el caso de derechos de examen, la fecha de realización del mismo,
- Importe del gasto,
- Identificación del emisor del justificante: nombre, CIF, razón social,
- Identificación del pagador,
- Sello o firma,
- Acreditación del pago.
- d. Resguardo del pago de matrícula del curso 2023/2024 para los estudiantes matriculados en centros adscritos a la Universidad de Málaga.Durante el plazo de solicitud de las becas, los estudiantes podrán acceder a las mismas para modificar datos o aportar documentos.