Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco
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Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco: solicitud y plazos
Descripción
La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo ha lanzado su convocatoria de Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco, destinada a la especialización y formación de profesionales en cooperación para el desarrollo. Estas becas, buscan potenciar las capacidades y conocimientos de jóvenes profesionales.
Se ofrecen cuatro Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco, cada una enfocada en un área específica: género y desarrollo, acción humanitaria, educación y comunicación para la transformación social, y protección a defensores de derechos humanos.
Los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos, como residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2024, tener una titulación universitaria, no superar los 28 años de edad y contar con al menos un año de experiencia en cooperación o educación para el desarrollo.
La dotación económica del programa es de 80,000 euros, distribuidos en un máximo de 20,000 euros brutos por beca. El pago se efectuará en cuotas mensuales de 1,666 euros durante los primeros once meses y 1,674 euros el último mes.
Los criterios de valoración incluyen conocimientos académicos y experiencia profesional en cooperación o educación para el desarrollo, así como el conocimiento de idiomas como euskera, inglés, francés y portugués.
Si deseas más información sobre las Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco, quédate en nuestra web, ya que aquí podrás encontrarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 4
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco las personas solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, regulador de las presentes ayudas.
No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El disfrute de la beca resulta incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado y con la percepción de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener titulación oficial de estudios universitarios.
- Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- No haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
La dotación económica del programa de Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.
Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de 20.000,00 euros brutos, incluyendo la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará abonando la cantidad mensual de 1.666 euros brutos durante los once primeros meses de duración del período de especialización y formación y un pago de 1.674 euros el último mes.
Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.
Presentación
La solicitud de las Becas Especialización Cooperación para el Desarrollo Gobierno Vasco deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado ayudas y subvenciones, en el modelo normalizado de formulario disponible. La solicitud se cumplimentará telemáticamente en su integridad.
Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Convocatorias».
Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
La solicitud incorporará la firma electrónica reconocida de la persona solicitante. No obstante, la persona solicitante podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), obien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
La solicitud de beca, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione, castellano o euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Más información
Ámbitos de las becas
Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán los siguientes:
- a. Género y desarrollo. Se trata de incorporar la perspectiva de género, tanto a través de la transversalización del enfoque de género en las iniciativas y proyectos de cooperación, como a través del desarrollo de acciones específicas.
- b. Acción Humanitaria. Se trata de fortalecer a las organizaciones humanitarias; proteger a las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias; sensibilizar a la ciudadanía vasca, y coordinar agentes.
- c. Educación y comunicación para la transformación social. Se trata de formar y generar capacidades; realizar tareas de incidencia y comunicación educadora; coordinar el ámbito interinstitucional, y fomentar la cultura de aprendizaje.
- d. Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos. Se trata de generar conocimiento; apoyar iniciativas en materia de protección, y comunicar para la protección y la incidencia política.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo:
- Conocimientos académicos en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos.
- Trayectoria profesional en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos. Se valorará de igual forma tanto el trabajo remunerado como el voluntario.
- La adecuación del perfil académico-profesional de la persona solicitante se valorará hasta 25 puntos, atendiendo a la experiencia, formación y publicaciones en los ámbitos de las especializaciones de la beca o becas, a las que presente candidatura.
- Conocimiento de euskera, hasta 15 puntos, del modo siguiente:
- B1: 5 puntos.
- B2: 10 puntos.
- C1 o nivel superior: 15 puntos.
- El conocimiento de idiomas extranjeros se valorará hasta 20 puntos, siendo los idiomas a valorar: inglés, francés y portugués, del modo siguiente:
- B1: 5 puntos.
- B2: 10 puntos.
- C1 o nivel superior: 15 puntos.
Resolución
Documentación a adjuntar
Contenido de las solicitudes y documentación a presentar
El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos personales de la persona solicitante, así como especialidad o especialidades de la beca a la que opta.
La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante de la beca reconoce cumplir los siguientes extremos:
- a. No haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
- b. Cumplir con los requisitos para acceder a la ayuda y disponer de la documentación que lo acredita, así como la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña.
- c. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- d. No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- e. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
- f. No encontrarse en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Junto con el formulario de solicitud presentará la siguiente documentación:
- a. Documentación acreditativa de tener la experiencia de al menos un año en el área de cooperación o educación para la transformación social. El requisito podrá acreditarse mediante copia digitalizada de vida laboral o certificado de entidad, de experiencia laboral o voluntaria.
- b. Documentación justificativa a efectos de acreditar, en su caso, el resto de criterios de valoración establecidos en el artículo 7: trabajos y publicaciones realizadas, cursos o estudios, y acreditación de conocimiento de inglés, francés o portugués. En caso de que la persona solicitante no consienta en la solicitud su comprobación por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, también deberá presentar la siguiente documentación:
- a. Copia digitalizada del DNI.
- b. Copia digitalizada de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca, con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- c. Copia digitalizada del título universitario.
- d. Copia digitalizada del título que acredite conocimiento en euskera. No será obligatorio volver a presentar una documentación vinculada a esta solicitud si previamente ha sido entregada en eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y se encuentra vigente.