Ministerio de Igualdad

Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer

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INSCRIPCIONES

18/04/202410/05/2024
Finalizada

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Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ha lanzado la convocatoria de seis Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer para el período 2024-2025.

¿Qué obtendrás con estas becas? Una oportunidad única para contribuir a la lucha contra la violencia de género mientras te formas en materias fundamentales para promover la igualdad de trato.

Podrán postularse a las Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer las personas que posean una de las titulaciones universitarias de grado, indicadas en la presente convocatoria, sean españolas o de algún estado miembro de la Unión Europea, y se encuentren en situación de desempleo.

La dotación de cada beca incluye una asignación mensual de 1.250,00 € brutos, así como una asignación anual de 600,00 € brutos para gastos asociados.

La comisión de valoración valorará para adjudicar las becas, criterios como el expediente académico, la formación específica requerida, el conocimiento de idiomas según se exija y la entrevista personal.

Presenta tu solicitud siguiendo las indicaciones del Ministerio de Igualdad y no dejes pasar esta oportunidad de formarte y contribuir a un mundo más igualitario.¡Embárcate en este importante trabajo por la igualdad y la erradicación de la violencia contra las mujeres!. Consulta toda la información sobre las Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer aquí.

Datos básicos

Nº de becas
6
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Física, Química y Matemáticas
  • Periodismo y Comunicación Audiovisual
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Artes y Humanidades
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Filosofía
  • Estadística
  • Matemáticas
  • Psicología
  • Ingeniería en Informática
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a. Estar en posesión del título universitario de grado correspondiente exigido para cada una de las becas relacionadas en el Anexo I, o en su caso certificación supletoria emitida por la universidad correspondiente, habiendo finalizado dichos estudios en el año 2021 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados o reconocidos al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.
  • b. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea al concluir el plazo de presentación de solicitudes. Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua castellana para el correcto desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.
  • c. Encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
  • d. Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de sus Organismos públicos adscritos.

Dotación

La cuantía total máxima para seis becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2024-2025 será de 100.000,00€ con la siguiente distribución por anualidades: un máximo de 33.000,00€ para el ejercicio 2024 y un máximo de 67.000,00€ para el ejercicio 2025 a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.481 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

En la cuantía total se incluye la cotización al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la cuota de la empresa.La cuantía de cada beca queda establecida en:

  • a. Una asignación de 1.250,00€ brutos mensuales o cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.
  • b. Una única asignación de 600,00€ brutos anuales para gastos asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la participación en actividades formativas relacionadas con las materias que constituyan el objeto de la beca, tales como coste de la inscripción y gastos de transporte, alojamiento y manutención. Los gastos asociados a la beca se abonarán, previa autorización expresa de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, una vez hayan sido justificados mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Presentación

  1. Podrá solicitarse una sola beca por persona. En el caso de que se solicite más de una, únicamente se tendrá en cuenta la primera de ellas.
  2. Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, utilizando el modelo normalizado contenido en el Anexo II de la presente convocatoria. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, cumplimentando el formulario disponible a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es), en el siguiente enlace: https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1817/ida/3536/. Para ello, será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas. En este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por las personas solicitantes.
  3. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

Más información

Duración de las becas

La duración de cada una de las becas de formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 15 de agosto de 2025. En todo caso, la incorporación no se producirá antes del 16 de agosto de 2024.

Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

Criterios de valoración

De acuerdo con lo especificado en el artículo 11 de la Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre, la concesión de las becas se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con arreglo a los parámetros objetivos de ponderación establecidos por la Comisión de Evaluación:

  • a. El expediente académico: Hasta un máximo de 3 puntos.
  • b. La formación específica requerida en el Anexo I para cada una de las becas de la presente convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.
  • c. El conocimiento de idiomas en el nivel que se exija para cada beca: Hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos. Las personas solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel alto del idioma español, tanto hablado como escrito, equivalente al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
  • d. Entrevista personal, en la que se valorará la aptitud de las personas aspirantes, así como la adecuación de su perfil a las becas objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos. Para cada una de las becas se convocará a la entrevista a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos sumando la puntuación obtenida conforme a los criterios a), b) y c), de acuerdo con la preselección de solicitantes que realice la Comisión de Evaluación.

Los méritos que no estén debidamente acreditados documentalmente no serán valorados.

Si, una vez aplicados los criterios de valoración, dos o más personas aspirantes obtuviesen la misma puntuación, se ordenarán a efectos de desempate según la mayor puntuación obtenida en la entrevista mencionada en el artículo 11.1.d) de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre y del apartado 1.d) del presente artículo.

El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas, de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada tipo de beca.

Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a las personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las personas adjudicatarias, así como a las personas suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso administrativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Características de las becas e incompatibilidades

  • La concesión y disfrute de las becas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Igualdad, ni presupondrá ningún tipo de compromiso de contratación posterior.
  • El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Asimismo, será incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo, a los que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
  • Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica derivada del ejercicio de actividades laborales o profesionales, salvo percepciones de carácter esporádico asociadas a tareas docentes (ponencias, conferencias, cursos…), previa autorización de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, siempre que no sobrepasen las 75 horas en cómputo anual y que el importe percibido no supere el 25% de la cuantía anual de las becas.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/754799

Documentación a adjuntar

En todo caso, deberán presentarse los siguientes documentos:

  • a. Una solicitud en modelo normalizado (Anexo II) para la beca que se solicita.
  • b. Currículum vítae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
  • c. Memoria justificativa, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a la beca solicitada.
  • d. Copia de la certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, con los años de realización de los estudios y la fecha de finalización de los mismos.
  • e. Copia de certificaciones, diplomas, títulos, etc., en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar.
  • f. Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como Anexo III.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración convocante realizará la consulta y verificación de los datos de identidad de las personas solicitantes, comprobará que estas disponen de la titulación y datos señalados en las letras c) y d) del apartado anterior que acrediten la adecuación del candidato a la beca solicitada exigida en la convocatoria, que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en caso de personas solicitantes nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, que se encuentran empadronadas en territorio nacional. Asimismo, comprobará que no hayan obtenido con anterioridad becas concedidas por la Secretaría de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de sus Organismos Públicos adscritos.

En el caso de solicitantes con nacionalidad extranjera cuyo documento de identidad haya sido emitido por una Administración distinta a la española y, por lo tanto, no pueda realizarse la correspondiente consulta, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
  • a. Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
  • b. Copia de la titulación que acredite la adecuación de la persona candidata a la beca solicitada exigida en la convocatoria o, en su caso, certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros extranjeros ubicados en España deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado.
En caso de que el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona solicitante o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de las personas interesadas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico observatorio-violencia@igualdad.gob.es y a través de su página web: http://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/convocatorias/becas/home.htm

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ha lanzado la convocatoria de seis Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer para el período 2024-2025.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer" es: desde 18/04/2024 hasta 10/05/2024.

La Beca "Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Formación Observatorio Estatal Violencia Mujer" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes