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Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla

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INSCRIPCIONES

11/06/202410/07/2024
Abierta

Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla: solicitud y plazos

Descripción

La convocatoria de Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla busca financiar de forma total o parcial, el servicio de transporte escolar en Ceuta y Melilla.

Las ayudas cubren el coste del servicio para un máximo de 130 alumnos en Ceuta y 55 en Melilla que necesitan transporte adaptado, además de 60 alumnos en Ceuta y 65 en Melilla con necesidades educativas especiales pero sin requerir transporte adaptado.

Los requisitos incluyen estar matriculado en centros públicos específicos y cumplir criterios de discapacidad o necesidades especiales. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente en el portal del Ministerio de Educación dentro del plazo indicado.

Este programa promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación a través de un proceso transparente y competitivo, alineado con políticas de inclusión educativa y normativa de contratación administrativa.

Si deseas más información sobre las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla, como requisitos, plazos y proceso de solicitud, puedes consultarla aquí.

No pierdas esta oportunidad, y si cumples los requisitos, solicita ya una de las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla. Además en nuestra web podrás encontrar otras ayudas que ofrece el MEC.

Datos básicos

Nº de becas
310
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Melilla
  • Ceuta
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos del solicitante

Los requisitos de acceso a las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla para la financiación del servicio de transporte escolar son los siguientes:

  • a. Requisitos para alumnos matriculados en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla que necesitan transporte adaptado y cuenten con dictamen de necesidades educativas especiales:
    • a.1) Estar matriculado en un centro docente público de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o bien en un ciclo formativo de grado básico en el curso académico 2024/2025.
    • a.2) Precisar el uso de transporte adaptado que se acreditará por alguno de los siguientes medios:
      • a.2.1) Certificado de discapacidad con dificultad de movilidad, que tendrá consideración de requisito prioritario.
      • a.2.2) Certificado de la unidad de orientación dependiente de la Administración educativa correspondiente que acredite, en su caso, la necesidad de transporte escolar adaptado por la dificultad de movilidad.
  • b. Requisitos para alumnos matriculados en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla que no requieren transporte adaptado y cuentan con dictamen de necesidades educativas especiales:
    • b.1) Estar matriculado en: (1) centros docentes públicos de educación especial; (2) en Aulas Abiertas Especializadas para trastorno del espectro autista (Aulas TEA); (3) en Aulas Abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales; y (4) en un programa formativo destinado, dentro de la enseñanza obligatoria, al alumnado con necesidades educativas especiales en el curso académico 2024/2025.
    • b.2) Presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
      • b.2.1) Certificado de discapacidad que tendrá consideración de requisito prioritario.
      • b.2.2) Certificado de la unidad de orientación con informe favorable previo del Servicio de Inspección dependiente de la Administración educativa correspondiente que acredite, en su caso, la necesidad de transporte escolar.

Beneficiarios de las ayudas

Tendrán derecho a las ayudas, los alumnos que estén matriculados en un centro docente público de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o bien en un ciclo formativo de grado básico en el curso académico 2024/2025, que cumplan con los requisitos del artículo 2 y obtengan la condición de beneficiarios que a continuación se señalan:

Beneficiarios directos de las ayudas:

  • a.1) El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento, acreditada mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente, en su caso.
  • a.2) Los hijos de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
  • a.3) Las víctimas de terrorismo que se acreditará mediante certificado del Ministerio del Interior.
Beneficiarios de las ayudas de transporte escolar condicionados según el número de solicitudes que cumplan los requisitos:

  • b.1) Alumnado que necesite transporte adaptado que cumpla los requisitos del artículo 2.a) de esta convocatoria.
  • b.2) Alumnado con necesidades educativas especiales que no requiere transporte adaptado y cumple con los requisitos del artículo 2.b) de esta convocatoria.
  • No obstante, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas convocadas, la concesión de la ayuda de transporte se basará en los criterios socioeconómicos que se aplican para los beneficiarios con carácter general que se recoge en el siguiente apartado.
Beneficiarios con carácter general:

Los beneficiarios con carácter general son los alumnos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, se les concede la ayuda en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes que determine la renta per cápita, calculada de acuerdo con los artículos 4 y 5 de esta convocatoria.

Otros beneficiarios

Aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas siempre que cumplan con los criterios y requisitos descritos y existan plazas vacantes. Asimismo, aquellos alumnos que no hubieran solicitado la ayuda de transporte adaptado, podrán ser beneficiarios cuando por razones sobrevenidas lo requieran y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y existan plazas vacantes.

Umbrales de renta de la unidad familiar

El artículo 8 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece que estas ayudas no están sujetas a los umbrales de renta y patrimonio familiar publicados anualmente, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria. Así, para el curso 2024/2025 y en base al Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, los umbrales de renta serán los siguientes:

Número de miembros de la familia - Parámetro (euros):

  • Familias de un miembro 12.534,00 euros.
  • Familias de dos miembros 20.416,00 euros.
  • Familias de tres miembros 26.811,00 euros.
  • Familias de cuatro miembros 31.801,00 euros.
  • Familias de cinco miembros 36.089,00 euros.
  • Familias de seis miembros 40.229,00 euros.
  • Familias de siete miembros 44.143,00 euros.
  • Familias de ocho miembros 48.031,00 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.856,00 euros por cada nuevo miembro computable. 

Dotación

El objeto será convocar para el curso 2024/2025 en régimen de concurrencia competitiva las de las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla destinadas a financiar total o parcialmente, el servicio de transporte escolar con la siguiente distribución por Ciudad, en función del número de alumnos susceptibles de ser beneficiarios:

  • Ayudas para alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales que requieren transporte adaptado:
    • El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 374,000.00 euros, correspondiendo a la Ciudad de Ceuta 286,000.00 euros (94,788.57 euros en 2024 y 191,211.43 euros en 2025). Por su parte, a la Ciudad de Melilla le corresponde un montante que asciende a 88,000.00 euros (35,200.00 euros en 2024 y de 52,800.00 euros en 2025) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.01 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio.
    • Con esta dotación se atenderá al coste de la contratación para prestar el servicio de transporte escolar, destinado a un máximo de 130 alumnos en Ceuta y de 55 alumnos en Melilla y que se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa.
  • Ayudas para alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales que no requieren transporte adaptado, matriculados en: (1) centros docentes públicos de educación especial; (2) en Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista (Aulas TEA); (3) en Aulas Abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales; o (4) en un programa formativo destinado, dentro de la enseñanza obligatoria, a los alumnos con necesidades educativas especiales en el curso académico 2024/2025.
    • El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 160,700.00 euros, correspondiendo a la Ciudad de Ceuta 84,000.00 euros (27,630.74 euros en 2024 y 56,369.26 euros en 2025). A su vez, a la Ciudad de Melilla le corresponden 76,700.00 euros (30,680.00 euros en 2024 y 46,020.00 euros en 2025), con cargo. a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.01 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio.
    • Con esta dotación se atenderá al coste de la contratación para prestar el servicio de transporte escolar destinado a un máximo de 60 alumnos en la Ciudad de Ceuta y 65 alumnos en la Ciudad de Melilla, que se abonarán directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación convocada al efecto, de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla se cumplimentarán en la página web del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios», una vez seleccionado el tipo de estudios que se vaya a cursar, se debe seleccionar “Formulario de solicitud” y consulta de solicitudes, pudiendo elegir cualquiera de las formas siguientes:

  • a. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, elegirán la opción «entrar en el sistema con certificado digital»,conforme a la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y debiendo acompañar la documentación preceptiva en formato electrónico.
  • b. Los interesados que no dispongan de certificado de firma electrónica, una vez registrados, accederán al sistema mediante usuario y contraseña, rellenando todos los apartados del modelo de solicitud.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de la solicitud, los interesados podrán consultarla página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, en el enlace “Trámites y servicios”, o dirigiéndose a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Ceuta o de Melilla. Los expedientes se identificarán por el NIF/NIE indicado en la solicitud de ayuda.

El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de 20 días desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los alumnos que cambien de centro educativo con fecha posterior estarán obligados a comunicar al nuevo centro la presentación de la solicitud en el centro de procedencia. Cualquier cambio de centro por parte de los alumnos será comunicado a las Direcciones Provinciales.

Más información

Notificaciones

Las notificaciones resultantes del procedimiento administrativo, en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 y se establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica. A estos efectos, se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación que permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.

A partir de ese momento, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver ydescargar la resolución se debe de acceder a la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, a través del enlace “Notificaciones”. Los expedientes se identificarán por el NIF/NIE indicado en la solicitud de la ayuda.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la comunicación, transcurrieran diez días sinque se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de dicho acceso.

Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas

Una vez emitido el informe con el resultado de la evaluación por la Comisión de Promoción Estudiantil, la Subdirección General de Centros y Programas, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del citado informe, formulará propuesta de resolución con el resultado de la evaluación de las solicitudes,sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar los importes especificados en el artículo 1 de esta Resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La convocatoria será resuelta por el Secretario de Estado de Educación. No obstante, el Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del titular de la Secretaría de Estado citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, podrá adoptar resoluciones de concesiones parciales, hasta el límite de 600.000,00 euros. De manera que a medida que se vayan emitiendo los informes, se garantizará la reserva de plazas suficientes para que las siguientes resoluciones no se vean afectadas y se respetará, en todo caso, los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, o ser impugnplada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, como prevé el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente ala fecha de su publicación.

Una vez determinados los beneficiarios de las ayudas de transporte escolar, se emitirán las credenciales de becario a los solicitantes beneficiarios. Asimismo, se emitirán las oportunas notificaciones a los alumnos cuyas solicitudes resulten excluidas o denegadas, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Tanto la adjudicación como la denegación se publicarán en la página webhttps://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

Las ayudas de transporte escolar correspondientes a los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales que necesitan transporte adaptado y alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales,que no requieren transporte adaptado matriculados en centros públicos de educación especial, en Aulas TEA, en aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales o en un programa formativo de centros públicos de Ceuta y de Melilla, se destinarán a cubrir el coste de la contratación correspondiente de los servicios de transporte escolar, que se abonará a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios de la ayuda de transporte formule su renuncia, el órgano concedente acordará su concesión a los solicitantes que se encuentren en la relación de suplentes y por riguroso orden de prelación en la lista.

El periodo de disfrute de la ayuda de transporte por parte de los candidatos que resultaran adjudicatarios como consecuencia de la renuncia del titular, será el tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la misma, tal y como se prevé en esta convocatoria.

Incompatibilidad de las ayudas

Con carácter general, la ayuda de transporte escolar es incompatible con cualquier otra de la misma finalidad que pudiera recibirse del Ministerio o de otras entidades o personas públicas o privadas.

No obstante, en los supuestos de ayudas concedidas por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La convocatoria de Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla busca financiar de forma total o parcial, el servicio de transporte escolar en Ceuta y Melilla.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" es: desde 11/06/2024 hasta 10/07/2024.

La Beca "Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes