Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander
INSCRIPCIONES
Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander son convocadas por este organismo público y tienen como principal finalidad finalidad el favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias que cuentan con hijos con edades comprendidas entre los cuatro meses y los seis años.
Estas becas consisten en la escolarización de los menores en guarderías o escuelas infantiles del municipio de Santander, durante la jornada de trabajo del padre, madre o tutores, así, los pequeños cuentan con una adecuada atención en ausencia de sus proogenitores.
Las personas solicitantes deberán reunir una serie de requisitos entre los que se tendrán en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar, por lo que las ayudas otorgadas cubrirán el 50%, el 75% o el 100% del coste de la estancia, debiendo la persona solicitante abonar la cuantía restante en caso que corresponda.
En la actual convocatoria de las Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander, se establecen dos tipologías: becas de estancia completa para un máximo de nueve horas, y becas de estancia media para aquellos casos en que los menores estén en el centro indicado hasta cinco horas.
El Ayuntamiento de Santander es una institución pública encargada de la gestión de este municipio, así como del bienestar de sus ciudadanos. Es por ello que además de convocar becas que facilitan en desarrollo de estudios básicos y superiores, también trabaja y colabora para garantizar la adecuada atención en las edades más tempranas.
Por todo ello si estás empadronado o empadronada en el municipio de Santander y deseas solicitar una de las Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander, te va a ser de gran ayuda conocer toda la información que te ofrecemos sobre las mismas a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cantabria
- Provincia de origen
- Cantabria
- Localidad
- Santander
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander son los siguientes:
- La persona solicitante deberá estar empadronada en Santander con al menos tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- La/el menor deberá estar empadronado igualmente en el Ayuntamiento de Santander.
- Las/los menores para los que se solicita la beca deberán encontrarse en edades comprendidas entre los cuatro meses y los seis años de edad. Cuando se encuentren escolarizados en las aulas de 3, 4 y 5 años, únicamente se concederán en períodos vacacionales.
- La/s persona/s que ostentan la custodia del/la menor, deberán estar trabajando, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, o realizando formación para el empleo. En el caso de que la custodia del/la menor sea compartida, cada uno de los progenitores podrá solicitar la prestación de manera individual.
- El tiempo de trabajo o de formación que se acredite no podrá ser inferior a 15 días, ni a 10 horas semanales o a 3 días por semana.
- Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a 1 Salario Mínimo Interprofesional incrementándose el cómputo a un 20% por cada miembro adicional a la persona solicitante.
Dotación
Mediante las Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santander y conforme a los ingresos de la unidad familiar, el Ayuntamiento de Santander subvencionará el 50%, 75% ó 100% del coste de la estancia, debiendo la persona solicitante abonar la cuantía restante a la guardería, en su caso.
Presentación
- Las solicitudes de la Becas de Guardería - Ayuntamiento de Santaader, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial, debiéndose presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santander, así como en los demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales en Desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
- Tanto las bases como la convocatoria y el modelo oficial de solicitud podrán obtenerse en el Centro de Igualdad, en las Unidades de Trabajo Social y en el Registro Municipal, estando igualmente disponible en la página web del Ayuntamiento de Santander.
Más información
Objeto
Conceder becas en guarderías y escuela infantiles del municipio de Santander, para menores de edades comprendidas entre los cuatro meses y los seis años, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Guarderías
Se podrá solicitar beca en las guarderías que se hayan suscrito al convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Santander, y con las que se adhieran al mismo.
Plazas
- El número de plazas disponibles en cada guardería no es fijo, por lo que las personas solicitantes deberán indicar en la solicitud tres guarderías por orden de preferencia (seleccionadas del listado que se entregará junto a la solicitud).
- La plaza se asignará dependiendo de las vacantes del momento.
Tipos de becas
Se establecen dos tipos de becas en función del tiempo diario de estancia del menor en la guardería o escuela infantil, que se determinará conforme al horario laboral o formativo de las personas que ostentan la guardia y custodia del menor (padre, madre o tutor).
- Se entiende como estancia completa la asistencia del niño o niña al horario completo de la guardería de cinco hasta un máximo de nueve horas.
- Se considera como estancia media cuando la niña o niño permanezca en la guardería hasta cinco horas.
- En caso de resolución positiva, esta deberá de hacer constar el período de tiempo para el que se concede la beca, que será establecido por meses y/o quincenas. Ésta se concederá atendiendo a las circunstancias laborales/formativas de la unidad familiar, siendo el mínimo de duración de 15 días y no superar en ningún caso los doce meses. Una vez transcurrido este período, y si las circunstancias persisten podrá presentarse solicitud de renovación.
Documentación a adjuntar
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona a cuyo cargo esté el niño o niña para la que se solicita beca, en el modelo oficial.
- Fotocopia del DNI en vigor de la persona solicitante o documento que acredite su identidad.
- Fotocopia del libro de familia completo y/o documentación que justifique la tutela, el acogimiento y/o custodia en su caso.
- Fotocopia del carné de familia numerosa.
- Certificado de convivencia.
- Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos actuales de todos los miembros de la unidad familiar, expedidos por la empresa u organismo competente: contrato en vigor y dos últimas nóminas. El/la trabajador/a por cuenta propia, deberá presentar justificante de haber abonado tasa de autónomos y declaración trimestral de de I.V.A.
- Justificante de la actividad laboral o formativa que se realice, o quiera realizar, que incluya el horario y la duración de la misma (justificante de la empresa, del centro en que se recibe formación…).
- Certificado de desempleo de los mayores de 16 años edad, indicando si perciben prestaciones, que será expedido por el Servicio Cántabro de Empleo o justificante de los estudios que se estén cursando.
- Justificación de la pensión compensatoria de alimentos para la manutención de su hija o hijo.
- Certificado que declare que no existe absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar.
- Copia de la declaración sobre la renta presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) correspondiente al último período impositivo declarado de los miembros de la unidad familiar que tengan a su cargo o cuidado al niño o niña, o certificado del citado organismo acreditativo del nivel de renta o, en su caso, de no estar obligado a presentarla.
- Cualquier otro documento que la persona solicitante considere necesario para acreditar la situación familiar, laboral o social.
- La solicitud podrá ir acompañada por informe social, cuando se quiera poner de manifiesto una situación especial, o bien a petición de la Comisión de valoración. El informe social será emitido por la U.T.S. de la zona que corresponda según el domicilio y deberá incluir valoración y propuesta de concesión o denegación de la beca; de forma excepcional, podrá ser emitido por el Centro de Igualdad.
Cuando existan dificultades para aportar la documentación prevista en este artículo, la Comisión de Valoración tendrá potestad para decidir cuál es la documentación a presentar, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso concreto.