Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios
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Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEC) anualmente convoca las Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, ayudas para iniciar tareas de investigación relacionadas con los estudios cursados.
El objetivo de estas becas de colaboración es facilitar a los estudiantes universitarios el acceso en los departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios. Esta modalidad de beca es interesante tanto para los departamentos como para los estudiantes en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras.
Las Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios van dirigidas a los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
Los solicitantes deben presentar, previo a la solicitud, el proyecto de colaboración en el Departamento correspondiente.
Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios del MEC, aquí puedes consultar todas las bases para esta convocatoria.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2400
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.
- b) Estar matriculado en el curso 2021-2022 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación.
- c) Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
- 7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas
- 7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas
- 7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud y
- 8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades
- d) En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.
- Asimismo, podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos: a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor. b) Estar matriculado en el curso 2021-2022 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster. c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al master, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
- Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
- Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Dotación
La dotación total y única de la beca para cada uno de los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
Presentación
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a “Trámites y Servicios”. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica
Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf, la plantilla facilitada por la aplicación informática con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento. Una vez completado este proceso, la solicitud quedará presentada a todos los efectos. La fecha de finalización de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Régimen de la beca
- Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible únicamente con las becas de carácter general para el curso 2021-2022, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para los estudiantes universitarios. No obstante, en los casos de premios u otras modalidades de ayuda que, no siendo para la misma finalidad, se otorguen exclusivamente en atención al excelente rendimiento académico, la compatibilidad deberá solicitarse por el estudiante o por la entidad convocante a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
- En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente.
- La colaboración prestada por el becario estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.
Obligaciones de los beneficiarios
- a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
- c) Seguir durante el curso 2021-2022, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado o de primer curso de un Máster oficial.
- d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias de formación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el grupo de investigación receptor o el departamento donde se vaya a desarrollar.
- e) Prestar su colaboración a razón de tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos, en el curso 2021-2022. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario que no podrá ser inferior a 420 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos.
- f) Presentar en la unidad de becas de la universidad y dentro del mes siguiente a la finalización de la colaboración, certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria. La unidad de becas remitirá el referido certificado a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003.
Cálculo de la nota media del expediente académico
- Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico para Grado, en la escala 0-10.
- En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
- Matrícula de Honor 10,00 puntos
- Sobresaliente 9,00 puntos
- Notable 7,50 puntos
- Aprobado 5,50 puntos
- Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:
- a) No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
- b) Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.
- c) Para la obtención de la nota media, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: V = P x NCa NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = Puntuación de cada asignatura superada. NCa.= Número de créditos que integran la asignatura. NCt.= Número de créditos total cursados y computables a los efectos de esta convocatoria.
- d) Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
- e) Cuando se trate de titulaciones de Máster, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el Grado o en el primero y/o segundo ciclo que le dio acceso a los estudios de Máster. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas o créditos.
- f) Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidas en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- g) No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
Proyecto de colaboración
- Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobrealguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.
- El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria.
Distribución de becas en las universidades
Las universidades garantizarán la publicación del número de becas asignadas por los correspondientes Consejos Sociales a los distintos departamentos universitarios en el mismo día en que se abre el plazo de presentación de solicitudes de las becas colaboración, debiendo mantenerse la publicación durante el referido plazo con el fin de que los solicitantes conozcan los departamentos en los que se oferten las becas. La universidad deberá, asimismo, incorporar al módulo de Actas/Certificados de la aplicación de becas, en el plazo de cinco días desde la publicación de la convocatoria, un certificado en el que se haga constar la distribución de las becas por departamentos y la fecha y lugar en el que se ha efectuado la mencionada publicación, que no podrá ser objeto de modificación. De no incorporarse la mencionada certificación en el plazo señalado, se entenderá que la universidad renuncia a las becas de colaboración asignadas.