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Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla

Becas de estudiosBecas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

11/06/202409/07/2024
Abierta

Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla: solicitud y plazos

Descripción

El MEC convoca las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla. Estas becas están diseñadas para apoyar económicamente a estudiantes matriculados en centros públicos con servicio de comedor escolar, facilitando el acceso a una alimentación adecuada durante su jornada educativa.

La distribución de las ayudas se centra en las necesidades específicas de cada ciudad: Ceuta recibirá 1.000 ayudas, cada una valorada en 730,00 euros por alumno y curso, mientras que en Melilla se asignarán 750 ayudas de 940,00 euros por alumno y curso.

Tendrán derecho a estas becas, el alumnado que esté matriculado en un centro docente público que preste servicio de comedor, ya sea en Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o bien en un ciclo formativo de grado básico, que obtenga la condición de beneficiario indicada en la convocatoria. Es importante destacar que las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla buscan asegurar que ningún estudiante elegible quede fuera del programa por motivos económicos, proporcionando un apoyo vital para familias con recursos limitados.

Para más detalles sobre cómo solicitar las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla y los criterios de elegibilidad, los interesados pueden consultar toda la información en nuestra web. Este programa reafirma el compromiso del MEC con la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y el bienestar de los estudiantes en Ceuta y Melilla.

Datos básicos

Nº de becas
1750
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Melilla
  • Ceuta
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos del solicitante

Los requisitos de acceso a las ayudas para la financiación del servicio de comedor escolar son los siguientes:

  • a. Estar escolarizado en un centro docente sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en el curso académico 2024/2025 en las ciudades de Ceuta o Melilla y que preste servicio de comedor.
  • b. Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2023 no haya superado el umbral máximo indicado en el artículo 4 de esta convocatoria.

No serán de aplicación los requisitos anteriores al alumnado que resulte beneficiario de la concesión directa de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1) de esta Resolución.

Beneficiarios de las ayudas

Tendrá derecho a las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla el alumnado que esté matriculado en un centro docente público que preste servicio de comedor, ya sea en Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o bien en un ciclo formativo de grado básico en el curso académico 2024/2025 y que obtenga la condición de beneficiario que a continuación se relacionan.

Beneficiarios directos de todas las ayudas:

  • a. El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento, acreditada mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente en su caso.
  • b. Los hijos de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
  • c. Las víctimas de terrorismo que se acreditará mediante certificado del Ministerio del Interior.
No obstante, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas convocadas, la concesión de la ayuda de transporte se basará en los criterios socioeconómicos que se aplican para los beneficiarios con carácter general, recogidos en el siguiente apartado.

Beneficiarios con carácter general

Los beneficiarios serán el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria, se le conceda la ayuda en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes que se determinen por la renta per cápita y calculada de acuerdo con lo expresado en los artículos 4 y 5 de esta Resolución.

Otros beneficiarios

Aquel alumnado que, por diversas circunstancias, se matricule fuera de los plazos establecidos en la convocatoria podrá ser beneficiario de estas ayudas, siempre que cumpla con los criterios y requisitos expuestos y existan plazas vacantes.

Umbrales de renta de la unidad familiar

El artículo 8 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece que estas ayudas no están sujetas a los umbrales de renta y patrimonio familiar publicados anualmente, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria.

Así, para el curso 2024/2025 y en base al Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, los umbrales de renta serán los siguientes:

  • Número de miembros de la familia - Parámetro (euros):
    • Familias de un miembro 12.534,00 euros.
    • Familias de dos miembros 20.416,00 euros.
    • Familias de tres miembros 26.811,00 euros.
    • Familias de cuatro miembros 31.801,00 euros.
    • Familias de cinco miembros 36.089,00 euros.
    • Familias de seis miembros 40.229,00 euros.
    • Familias de siete miembros 44.143,00 euros.
    • Familias de ocho miembros 48.031,00 euros.
    • A partir del octavo miembro se añadirán 3.856,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Dotación

El objeto de las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla será convocar para el curso 2024/2025 en régimen de concurrencia competitiva, la ayuda destinada a financiar, total o parcialmente, el servicio de comedor escolar con la siguiente distribución por Ciudad en función del número de alumnos susceptibles de ser beneficiarios y del cupo máximo de comensales por centro:

  • a. Para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos con servicio de comedor escolar de la Dirección Provincial de Educación en Ceuta se asignan 1.000 ayudas de 730,00 euros por alumno y curso.
  • b. Para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos con servicio de comedor escolar de la Dirección Provincial de Educación en Melilla se asignan 750 ayudas de 940,00 euros por alumno y curso.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 1.435.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.03 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio; correspondiendo a la Ciudad de Ceuta un importe de 730.000,00 euros (292.000,00 euros en 2024 y 438.000,00 euros en 2025). Por su parte, a la Ciudad de Melilla se le asigna un montante de 705.000,00 euros (282.000,00 euros en 2024 y 423.000,00 euros en 2025).

En el supuesto de que las ayudas asignadas al alumnado de una de las dos Ciudades no se adjudiquen en su totalidad, las ayudas sobrantes podrán concederse al alumnado de la otra que, cumpliendo los requisitos, hayan quedado fuera del cupo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3 de esta convocatoria.

La Subdirección General de Centros y Programas efectuará estos libramientos de la siguiente forma:

  • a. El 40% del importe con cargo al presupuesto de 2024, equivalente a los 70 días lectivos del curso 2024/2025 correspondientes al año 2024.
  • b. El 60% del importe con cargo al presupuesto de 2025, equivalente a los 105 días lectivos del curso 2024/2025 correspondientes al año 2025.

En los casos en los que el servicio de comedor se gestione a través de contratación pública, las ayudas de comedor escolar se destinarán a cubrir el coste de la contratación correspondiente de los servicios de comedor escolar, que se abonará a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa. En términos similares, en los casos en los que el servicio de comedor se gestione a través de un convenio por una entidad pública o privada, las ayudas de comedor escolar se destinarán a cubrir el coste de gestión de la entidad colaboradora que preste el servicio de comedor al alumnado beneficiario, para lo cual se le librarán los fondos directamente.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios de la ayuda de comedor formule su renuncia, el órgano concedente acordará su concesión a los solicitantes que se encuentren en la relación de suplentes y por riguroso orden de prelación en la lista.

El periodo de disfrute de la ayuda de comedor por parte de los candidatos que resultaran adjudicatarios como consecuencia de la renuncia del titular, será el tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la misma, tal y como se prevé en esta convocatoria.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla se cumplimentarán en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es) a través del enlace «Trámites y servicios», una vez seleccionado el tipo de estudios que se vaya a cursar, se debe seleccionar “Formulario de solicitud” y consulta de solicitudes, pudiendo elegir cualquiera de las formas siguientes:

  • a. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, elegirán la opción «entrar en el sistema con certificado digital», en base a la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio y debiendo acompañar la documentación preceptiva en formato electrónico.
  • b. Los interesados que no dispongan de certificado de firma electrónica, una vez registrados, accederán al sistema mediante usuario y contraseña, rellenando todos los apartados del modelo de solicitud.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de la solicitud, los interesados podrán consultar la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, en el enlace “Trámites y servicios”, o dirigiéndose a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Ceuta o de Melilla. Los expedientes se identificarán por el NIF/NIE indicado en la solicitud de ayuda.

El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de 20 días desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

El alumnado que cambie de centro educativo con fecha posterior estará obligado a comunicar al nuevo centro la presentación de la solicitud en el centro de procedencia. Cualquier cambio de centro por parte de los alumnos será comunicado a las Direcciones Provinciales.

Más información

Notificaciones

Las notificaciones resultantes del procedimiento administrativo, en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 y se establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica. A estos efectos, se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación que permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.

A partir de ese momento, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y descargar la resolución se debe de acceder a la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, a través del enlace “Notificaciones”. Los expedientes se identificarán por el NIF/NIE indicado en la solicitud de la ayuda.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la comunicación, transcurrieran diez días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de dicho acceso.

Adjudicación de la ayuda de comedor

La ayuda de comedor se adjudicará, en primer lugar, a los beneficiarios directos y posteriormente al resto de beneficiarios, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución, siguiendo el orden de menor a mayor de las cuantías de la renta per cápita de la familia del solicitante. Las solicitudes con renta per cápita inferior a cero se limitarán a ese valor.

Si hubiera más de un alumno con igual renta per cápita, se seguirán los siguientes criterios de ordenación: en primer término, tendrán preferencia, los alumnos con mayor número de hermanos solicitantes de las ayudas previstas en esta convocatoria; si persistiera el empate, tendrán prioridad los alumnos pertenecientes a familias monoparentales; y si aún se mantuviera el empate, tendrán preferencia los alumnos que pertenezcan a unidades familiares con mayor número de miembros computables.

Las Direcciones Provinciales dispondrán, por cada uno de los centros que presten este servicio, de un listado ordenado de todos los solicitantes que cumplan con los requisitos para que en el caso de que alguno de los beneficiarios de la ayuda renunciara a la misma, ésta sea adjudicada automáticamente al primero de reserva.

Resolución de la convocatoria

Una vez emitido el informe con el resultado de la evaluación por la Comisión de Promoción Estudiantil, la Subdirección General de Centros y Programas, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del citado informe, formulará propuesta de resolución con el resultado de la evaluación de las solicitudes, sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar los importes especificados en el artículo 1 de esta convocatoria.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La convocatoria será resuelta por el Secretario de Estado de Educación. No obstante, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del titular de la Secretaría de Estado citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, podrá adoptar resoluciones de concesiones parciales, hasta el límite de 600.000,00 euros. De manera que a medida que se vayan emitiendo los informes, se garantizará la reserva de plazas suficientes para que las siguientes resoluciones no se vean afectadas y se respetará, en todo caso, los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, como prevé el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Una vez determinados los beneficiarios de las ayudas de comedor, se emitirán las credenciales de becario a los solicitantes beneficiarios.

Asimismo, se emitirán las oportunas notificaciones al alumnado cuya solicitud resulte excluida o denegada, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. Tanto la adjudicación como la denegación se publicarán en la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

El abono de las ayudas destinadas a sufragar los gastos del servicio de comedor escolar se librarán directamente al centro educativo que presta el servicio donde está matriculado el alumno, tal y como prevé la Orden, de 23 de septiembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Excepcionalmente, se procederá al abono directo al beneficiario, cuando la adjudicación se realice con posterioridad al inicio de curso y siempre que el alumno no haya hecho uso del comedor escolar.

Incompatibilidad de la ayuda de comedor

Con carácter general, la ayuda de comedor escolar es incompatible con cualquier otra de la misma finalidad que pudiera recibirse del Ministerio o de otras entidades o personas públicas o privadas. 2. No obstante, en los supuestos de ayudas concedidas por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El MEC convoca las Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla. Estas becas están diseñadas para apoyar económicamente a estudiantes matriculados en centros públicos con servicio de comedor escolar, facilitando el acceso a una alimentación adecuada durante su jornada educativa.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" es: desde 11/06/2024 hasta 09/07/2024.

La Beca "Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes