Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar
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Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Estas becas van dirigidas a aquellas personas que se encuentren en situaciones desfavorables y que no cuenten con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus estudios en la enseñanza básica obligatoria.
Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar ayudan a las familias a garantizar todos los derechos en la educación. Extremadura cuenta con mucha poblacional rural y eso dificulta el uso de algunos servicios. Para solucionarlo la Junta de Extremadura refuerza estos gastos con una dotación económica individualizada.
Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar cuentan con tres modalidades de ayudas, el transporte diario de los alumnos al domicilio habitual, el transporte de los fines de semanas desde su domicilio habitual a su residencia, y las ayudas comedor, en aquellos centros que dispongan de este servicio.
Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por la Junta de Extremadura. Si desea obtener más información sobre las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
- Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de presentación de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
- Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
- Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza obligatoria en su centro de adscripción. Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.
- No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
- Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.
- Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas-hogar o residencias gestionadas por la Consejería con competencias en materia de educación.
- Residir en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros del domicilio familiar.
- Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos.2
- Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
- Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.
- Ser usuario del servicio de transporte escolar o beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.
3. Excepcionalmente se podrán conceder ayudas en cualquiera de las tres modalidades, cuando existan razones socio educativas suficientemente acreditadas, así como el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación, al alumnado que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en los siguientes grupos: necesidades educativas especiales; altas capacidades intelectuales; incorporación tardía o escolarización discontinua; con riesgo de exclusión social; con dificultades de asistencia regular a los centros educativos y alumnado procedente de familias desestructuradas, en situación de acoso escolar, violencia de género y otras circunstancias similares.
Dotación
Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
- Hasta 40 km semanales: 280 euros alumno/a/curso.
- De 41 a 60 km semanales: 300 euros alumno/a/curso.
- De 61 a 80 km semanales: 335 euros alumno/a/curso.
- De 81 a 100 km semanales: 400 euros alumno/a/curso.
- De 101 a 150 km semanales: 535 euros alumno/a/curso.
- De 151 a 200 km semanales: 665 euros alumno/a/curso.
- De 201 a 250 km semanales: 800 euros alumno/a/curso.
- Más de 250 km semanales: 930 euros alumno/a/curso.
- Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.
- Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
- Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.
- De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.
- De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.
- De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.
- De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.
- De más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.
- Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.
- Número de fines de semana de cada curso académico.
- El precio establecido para el servicio.
- Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
Presentación
Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.Más información
Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
- Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de herma-nos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno transportado.
- En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, toman-do como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación y Empleo
- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
- En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Documentación a adjuntar
1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al a presente decreto, debiendo dirigirlas del modo siguiente:
- Ayudas de transporte diario y comedor, al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.
- Ayudas de transporte fin de semana, a la escuela-hogar o residencia pública en la que el alumnado tiene adjudicada plaza.
2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
- Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio real del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.
- "Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
- Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial.
- Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
- Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km., tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
- Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos IV o V.
- Certificación de horario de permanencia en el centro.
- Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo VI.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.