Junta de Extremadura

Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar

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INSCRIPCIONES

16/04/201907/05/2019
Finalizada

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Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Estas becas van dirigidas a aquellas personas que se encuentren en situaciones desfavorables y que no cuenten con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus estudios en la enseñanza básica obligatoria.

Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar ayudan a las familias a garantizar todos los derechos en la educación. Extremadura cuenta con mucha poblacional rural y eso dificulta el uso de algunos servicios. Para solucionarlo la Junta de Extremadura refuerza estos gastos con una dotación económica individualizada.

Las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar cuentan con tres modalidades de ayudas, el transporte diario de los alumnos al domicilio habitual, el transporte de los fines de semanas desde su domicilio habitual a su residencia, y las ayudas comedor, en aquellos centros que dispongan de este servicio.

Aquí podrá encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por la Junta de Extremadura. Si desea obtener más información sobre las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

  1. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de presentación de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
  2. Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:
En la modalidad de transporte diario:
  • Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza obligatoria en su centro de adscripción. Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.
  • No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
  • Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.
En la modalidad de transporte fin de semana.
  • Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas-hogar o residencias gestionadas por la Consejería con competencias en materia de educación.
  • Residir en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros del domicilio familiar.
En la modalidad de comedor:
  • Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos.2
  • Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
  • Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.
  • Ser usuario del servicio de transporte escolar o beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.

3. Excepcionalmente se podrán conceder ayudas en cualquiera de las tres modalidades, cuando existan razones socio educativas suficientemente acreditadas, así como el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación, al alumnado que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en los siguientes grupos: necesidades educativas especiales; altas capacidades intelectuales; incorporación tardía o escolarización discontinua; con riesgo de exclusión social; con dificultades de asistencia regular a los centros educativos y alumnado procedente de familias desestructuradas, en situación de acoso escolar, violencia de género y otras circunstancias similares.

Dotación

Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

  • Hasta 40 km semanales: 280 euros alumno/a/curso.
  • De 41 a 60 km semanales: 300 euros alumno/a/curso.
  • De 61 a 80 km semanales: 335 euros alumno/a/curso.
  • De 81 a 100 km semanales: 400 euros alumno/a/curso.
  • De 101 a 150 km semanales: 535 euros alumno/a/curso.
  • De 151 a 200 km semanales: 665 euros alumno/a/curso.
  • De 201 a 250 km semanales: 800 euros alumno/a/curso.
  • Más de 250 km semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:
  • Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.
  • Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada, le corresponderá una cuantía fija en los siguientes tramos:
  • Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.
  • De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.
  • De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.
  • De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.
  • De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.
  • De más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.
2. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:
  • Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.
  • Número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.


4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 735 euros alumno/a y se calculará teniendo los siguientes criterios:
  • El precio establecido para el servicio.
  • Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

Presentación

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Más información

Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

  1. Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de herma-nos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno transportado.
  2. En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, toman-do como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación y Empleo
  3. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
  4. En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Documentación a adjuntar

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al a presente decreto, debiendo dirigirlas del modo siguiente:

  • Ayudas de transporte diario y comedor, al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.
  • Ayudas de transporte fin de semana, a la escuela-hogar o residencia pública en la que el alumnado tiene adjudicada plaza.


2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

  • Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio real del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.
  • "Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor. En cualquier caso, el DNI o tarjeta de identidad del alumno, del padre, madre o representante legal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.


4. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:
  • Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial.
  • Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
  • Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km., tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar a los efectos del artículo 5 de la presente orden. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.


6. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Además, el órgano gestor recabará de oficio el certificado de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. Si los interesados se oponen a que se obtenga de oficio dicho dato, marcando el apartado que se ofrece al efecto en el modelo de solicitud, deberán aportarse los certificados correspondientes junto con la solicitud.


7. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
  • Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos IV o V.
  • Certificación de horario de permanencia en el centro.
  • Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo VI.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar

La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Estas becas van dirigidas a aquellas personas que se encuentren en situaciones desfavorables y que no cuenten con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus estudios en la enseñanza básica obligatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar" es: desde 16/04/2019 hasta 07/05/2019.

La Beca "Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes