Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León
INSCRIPCIONES
Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León están convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y destinadas a cubrir las necesidades de transporte de todos aquellos alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.
Para cubrir las necesidades de los estudiantes, las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León se presentan en dos modalidades distintas, transporte diario o transporte de fin de semana, con las que se pretende dar una cobertura dineraria a los beneficiarios de las mismas.
Para ser beneficiario de las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León se deben cumplir los requisitos establecidos, debiendo ser necesario e indispensable el transporte escolar para acudir al centro docente, además de poder acreditarse las circunstancias especiales de cada solicitante.
Estas becas de ayuda también están destinadas a los estudiantes de Educación Especial, con la intención así de cubrir las necesidades de los colectivos más desfavorecidos e intentando promover la igualdad de oportunidades para todos los alumnos.
La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León promueve y desarrolla un gran número de medidas orientadas a facilitar y garantizar el acceso a la educación obligatoria de manera gratuita. Para ello se convocan las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León, entre otras medidas.
Si cumples con los requisitos establecidos te puede interesar toda la información que te facilitamos en esta web sobre las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- a. Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
- b. Encontrarse en algunas de las situaciones contempladas en el punto 1 del apartado primero.
- c. Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
- Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:
- a. Modalidad de transporte diario:
- No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso, siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente. No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo. También podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación: “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” llevado a cabo durante los meses de junio de 2023 -dirigido a alumnos de cuarto de educación secundaria obligatoria- o julio de 2023 -dirigido a alumnos de sexto de educación primaria-, así como durante todo el curso escolar 2023-2024, el programa denominado Proyecto ESTALMAT (Estímulo del Talento Matemático), así como el programa AERCyL (Actividades Extraescolares en el Medio Rural de Castilla y León), siempre que su domicilio familiar se encuentre en ese momento a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que estuviera ubicado el centro en el que se impartía el programa.
- Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro educativo que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
- No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
- Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo, según consideración de la dirección provincial de educación.
- No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe o a otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.
- b. Modalidad de transporte de fin de semana:
- Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
- Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.
- También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio a través de la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no haya sido estimada por no reunirlos requisitos económicos.
Dotación
La determinación del importe de las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los correspondientes requisitos y en base a los criterios siguientes:
- a. En la modalidad de transporte diario, en periodo lectivo, incluidos aquellos casos en que no sea posible hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe o a programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima conforme a la siguiente distribución:
- Hasta 10 kilómetros: 352€ alumno/curso.
- De más de 10 a 15 kilómetros: máximo 453 € alumno/curso.
- De más de 15 a 20 kilómetros: máximo 550 € alumno/curso.
- De más de 20 a 30 kilómetros: máximo 647 € alumno/curso.
- De más de 30 a 40 kilómetros: máximo 735 € alumno/curso.
- De más de 40 a 50 kilómetros: máximo 817 € alumno/curso.
- Más de 50 kilómetros: máximo 944 € alumno/curso.
- Así, la cuantía se determinará según los datos indicados en la correspondiente tabla de la convocatoria.
- b. En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, conforme a la siguiente distribución:
- Hasta 20 Kilómetros: máximo 305 € alumno/curso.
- De 20 a 40 Kilómetros: máximo 338 € alumno/curso.
- De 40 a 50 Kilómetros: máximo 373 € alumno/curso.
- Más de 50 Kilómetros: máximo 404 € alumno/curso.
- De acuerdo con lo anteriormente establecido, la cuantía se determinará atendiendo a la siguiente ponderación: * Consultar tabla en la convocatoria
- c. En la modalidad de transporte diario el importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.
- d. La cuantía por los desplazamientos de los alumnos de educación especial en los que concurran las circunstancias contempladas en el apartado tercero punto 3, será:
- Cuando se trate de desplazamientos urbanos, como máximo la establecida hasta los 10 kilómetros en el cuadro determinado para la modalidad de transporte diario, conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza.
- Cuando se trate de desplazamientos interurbanos también se tendrá en cuenta el cuadro para la modalidad de transporte diario.
- e. Los alumnos que aun disponiendo de servicio de transporte escolar no puedan hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas, podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cuarenta y ocho euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 por ciento. El valor máximo citado se corresponderá con una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 kilómetros, y se graduará proporcionalmente para distancias inferiores.
- f. Cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la Consejería de Educación, el importe de la ayuda será el correspondiente al gasto en el desplazamiento de ida y/o regreso a la localidad de residencia que se calculará de acuerdo con la ponderación determinada en el cuadro establecido para la modalidad de transporte diario.
- g. La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas. A estos efectos, se considerarán como tales circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de importantes dificultades orográficas.
- h. La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al periodo del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.
Presentación
- Para optar a las Becas Transporte No Universitarios - Castilla y León con carácter general cada alumno presentará tantas solicitudes como tipos de transporte requiera en función de las enseñanzas o programas a los que se refiere dicho transporte, de entre los cuatro siguientes:
- a. Tipo A: transporte diario o de fin de semana en período lectivo, en el que también se encuentran incluidas secciones bilingües y proyectos de autonomía pedagógica y organizativa del centro educativo.
- b. Tipo B: participación en el programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación denominado “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” llevado a cabo durante los meses de junio (dirigido a alumnos de cuarto de educación secundaria obligatoria) o julio (dirigido a alumnos de sexto de educación primaria) de 2023, así como durante todo el curso escolar 2023-2024.
- c. Tipo C: participación en el programa de refuerzo educativo denominado Proyecto ESTALMAT (Estímulo del Talento Matemático).
- d. Tipo D: participación en el programa de refuerzo denominado AERCyL (Actividades Extraescolares en el Medio Rural de Castilla y León).
- Las solicitudes (Documento nº 1) se cumplimentarán a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es)
- En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.
- En la solicitud deben figurar exclusivamente los datos del alumno y los sustentadores de la unidad familiar.
La solicitud podrá presentarse por alguno de los medios siguientes:
- a. De forma electrónica, para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico,o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- En el caso de que la solicitud se presente de esta forma los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud, Documento nº 2, que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.
- Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
- b. De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro educativo donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2024-2025, salvo cuando se solicite ayuda por haber participado en el mes de junio o julio de 2024 en un programa de refuerzo educativo, supuesto en el que se presentará la solicitud únicamente en el centro en el que el alumno estuviera matriculado en el curso 2023-2024. Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- El solicitante habrá tenido que cumplimentar previamente la solicitud mediante la aplicación correspondiente disponible en la sede de la administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y realizar la impresión de esta por triplicado, entregando dos de ellas al centro educativo (una de ellas para la secretaría del mismo centro y otra para la administración) y la tercera para el propio solicitante(con objeto de poder acreditar su presentación).
De manera excepcional, en los casos de escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en una fecha posterior a la finalización de dicho plazo, la solicitud deberá ser cumplimentada por el interesado en el documento que le sea facilitado en la secretaría de los centros educativos, que le entregará copia acreditativa de la presentación de dicha solicitud.
Más información
Objeto y finalidad de la convocatoria
- La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del:
- a. Alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2024-2025.
- b. Alumnado que, perteneciendo a los niveles educativos anteriores, haya participado, esté participando o vaya a participar en los programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación siguientes:
- 1º Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante los meses de junio y julio de 2024.
- 2º Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante el curso escolar 2024/2025 (desde el 14/10/24 hasta el 30/05/2025).
- 3º Proyecto ESTALMAT (Estimulación del Talento Matemático) desde septiembre de 2024 al 23/06/2025.
- 4º Programa AEXCyL (Actividades Extraescolares en Castilla y León) de marzo a noviembre de 2024.
- Programas de Cooperación Territorial (PCT) para la mejora de la Competencia Lectora y Competencia Matemática, dese el 07/10/2024 hasta el 31/05/2025.
- Con la finalidad de sufragar los gastos de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, debiéndose desplazar por sus propios medios al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.
- Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
- a. Modalidad de transporte diario.
- b. Modalidad de transporte de fin de semana.
Criterios de adjudicación
- El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta orden.
- Cuando el crédito disponible fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, las ayudas se concederán, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros:
- a. En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa, la renta familiar se dividirá por un coeficiente en función del número de hijos, del siguiente modo:
- Hijos que se reconocen en el Título de Familia Numerosa - Coeficiente:
- Hasta 3: 1,25
- Entre 4 y 6: 1,40
- 7 o más: 1,50
- b. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, la renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25.
- c. Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo, la renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25.
- d. Cuando el alumnado pertenezca a uno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c), si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población de hasta 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,30, salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos y de 7 hijos o más, que se dividirá por un coeficiente de 1,45 y 1,50, respectivamente.
- Si el alumnado, en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, y no pertenece a alguno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c) del punto 2 de este apartado, la renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,10.
- En el caso de que concurran varios criterios del punto 2 anterior se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores correspondientes.
Documentación a adjuntar
Cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identificación personal, así como para su acceso al servicio de verificación de datos de residencia o no autoricen de manera expresa a la citada consejería para la comprobación de los referentes a la renta del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar que figuren en la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
- a. Copia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madreo representante legal.
- b. Copia del volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- c. Certificado de renta o de imputaciones correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 de todos los miembros de la unidad familiar, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Discapacitados
- Las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios de la Junta de Castilla y León también están destinadas a los alumnos de Educación Especial.