Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda
INSCRIPCIONES
Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Andalucía convoca las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda mediante las que se pretende proporcionar a los beneficiarios de las mismas tanto formación como experiencia laboral en el campo de la arquitectura.
Estas becas se llevarán a cabo en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrollando tareas tales como colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización o la formación en la gestión pública.
De este modo, la Junta de Andalucía se compromete a facilitar una formación extra tanto teórica como práctica a aquellos titulados en la carrera de arquitectura, lo que sin duda, les abrirá las puertas del mercado laboral y les otorgará la formación necesaria para el acceso al mismo.
Pueden optar a ser beneficiario de una de las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda, los candidatos que cuenten con los requisitos indicados por la Junta de Andalucía entre los que se encuentran el estar empadronado en esta comunidad y tener menos de 36 años de edad, entre otros.
Si eres titulado en Arquitectura y deseas complementar tu formación tanto teórica como práctica, las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda te ofrecen una gran oportunidad para complementar tus conocimientos.
En esta web te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Grado
- Arquitectura
- Rama
- Arquitectura e Ingenierías
- Carrera
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda aquellas personas que soliciten la beca y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
- Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm.28, de 8 de febrero de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo previsto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas que no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Dotación
Las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrollando las siguientes tareas de colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Consejería:
- a. Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.
- b. Formación en la gestión pública de proyectos y programas.
- c. Participar en actividades organizadas en la Consejería.
- d. Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejería.
- e. Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la Consejería.
La duración del período de desarrollo de la beca será de doce meses.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I en esta convocatoria:
- a. Los trámites telemáticos se deberán realizar en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/como-solicitar.html
- b. En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuviera disponible, se puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General accesible a través de la página: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
Notificación y publicación
- De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras,los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente, según los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/seguimiento.html. Y, en caso de no estar disponible, a través de: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
- Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 2 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
- Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
- La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
- La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, se realizará mediante la aportación de la documentación relacionada en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras y se presentará junto con el formulario Anexo II publicado con esta convocatoria.
- La documentación podrá presentarse en el mismo plazo que el establecido para la solicitud o bien en el plazo que se establezca para el trámite de audiencia. En ambos casos con el formulario Anexo II.