Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR)

Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/04/202328/04/2023
Finalizada

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Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón son convocadas por el Instituto Geográfico de Aragón en régimen de concurrencia competitiva para los titulados de Grado o Licenciatura en Geografía, Cartografía, Geodesia y/o Geomática. También podrán optar a estas becas las personas que posean títulos de Doctor o Máster en Sistemas de Información Geográfica, Cartografía y Geodesia, Ordenación del Territorio y/o Teledetección. Todas las personas solicitantes deberán además cumplir con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.

En la presente convocatoria, se pagará con una cuantía mensual al beneficiario de 1.200 euros mensuales. Además las personas que deban desplazarse como consecuencia de la realización de las actividades de formación de dichas becas, tendrá el derecho de percibir los gastos producidos siempre que estos puedan justificarse. Las Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón tendrán una duración de 12 meses, prorrogables hasta en dos ocasiones con un máximo de 36 meses.

Para seleccionar a los becarios, se tendrán en cuenta una serie de criterios como el expediente académico, la titulación universitaria y los estudios de postgrado entre otros.

Si cumples con los requisitos, te animamos a que solicites una de las Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón. Nosotros te ofrecemos toda la información aquí.

Datos básicos

Nº de becas
3
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
Rama
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Geografía
  • Ingeniería Geomática y Topografía
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden VMV/1639/2022, de 9 de noviembre y en todo caso:

  • Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en las que concurran las circunstancias previstas en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.En el caso de las personas extranjeras será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión Técnica de Valoración medianteentrevista personal.
  • b. Estar en posesión del título universitario de graduado, licenciado, doctor o máster conforme al Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias. Se admitirán las siguientes titulaciones:
    • Graduado o Licenciado en Geografía, Cartografía, Geodesia y/o Geomática.
    • Título de Doctor o Máster en Sistemas de Información Geográfica, Cartografía y Geodesia,Ordenación del Territorio y/o Teledetección.
  • Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  • c. No haber transcurrido más de cinco años entre la obtención del título universitario indicado en la letra b) y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
  • d. No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.
  • e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán reunirse, en todo caso, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de tiempo de duración de la beca.

Dotación

  • Cada beca estará dotada con una cuantía de catorce mil cuatrocientos euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.200,00 euros brutos mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.
  • Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 13020/1253/480441/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón,quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado Presupuesto.3. Si excepcionalmente, la persona beneficiaria tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental.
  • Sin perjuicio de los límites que fije el Instituto Geográfico de Aragón, los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por el Director del Instituto Geográfico de Aragón.

Presentación

Las solicitudes se cumplimentarán y firmarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, desde la url: https://aragon.es/tramites accediendo a través del buscador al trámite 9459 “Becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón” o en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/becas-formacion-institutogeografico-aragon

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulten ecesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Más información

Duración de la beca

El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación delas personas beneficiarias, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración de 12 meses. Las becas se podrán prorrogar hasta en dos ocasiones con un máximo de duración total de 36 meses.Procedimiento de selección y criterios de valoración.

Procedimiento de selección y criterios de valoración

  1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes de beca de formación constará de dos fases,una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda, que consistirá en una entrevista personal. Ambas fases serán desarrolladas por la Comisión Técnica de Valoración constituida al efecto.
  2. Primera Fase. La primera fase consistirá en una valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican:
    • a. Expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo 4 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
      • Matrícula de honor: 4 puntos.
      • Sobresaliente: 3 puntos.
      • Notable: 2 puntos.
      • Aprobado: 1 punto.
    • b. Por cada titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
    • c. Estudios de postgrado: por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
    • d. Otra formación: cursos de formación relacionados con el objeto y finalidad de la beca (hasta 2 puntos)Por cada curso de formación de duración igual o superior a 50 horas, 0,25 puntos. Los cursos deformación a valorar serán los siguientes:
      • Gestión de Bases de datos y arquitectura informática.
      • Manejo de los siguientes entornos de trabajo:
        • Base de Datos: Oracle-ArcSDE y/o Postgres-PostGIS.
        • ESRI: ArcIMS, o ArcGIS Server.
        • Degree.
        • Geoserver.
        • OpenLayers.
        • Geonetwork.
        • Desarrollos web sobre Apache/Tomcat.
      • Lenguajes de programación:
        • Java.
        • Php.
        • Python.
    • e. Conocimiento de idiomas (máximo 1 punto)Por cada idioma extranjero (inglés y/o francés) justificado mediante un certificado que acredite su conocimiento, expedido por un centro oficial, de nivel igual o superior al B2, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.
  3. Los méritos alegados, únicamente serán objeto de valoración si han sido debidamente acreditados.
  4. Segunda fase. La segunda fase consistirá en una entrevista individual y la traducción de un texto escrito en el idioma o idiomas escogidos por la persona solicitante que se realizará por la Comisión Técnica de Valoración, en sesión pública. Como máximo, se entrevistará a los quince solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase. En la entrevista se valorará:
    1. a). El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico, hasta un máximo de 10 puntos.
    2. b. El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas inglés y/o francés. Se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.Para superar esta segunda fase las solicitudes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a 6 puntos.La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica y en caso de persistir el empate, por sorteo único.

Resolución

  1. La concesión de las becas se realizará mediante Orden del titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que pondrá fin a la vía administrativa.
  2. El plazo máximo para dictar y publicar dicha Orden será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. La Orden se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, junto con la lista de reserva, y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos en la presente convocatoria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
  3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado o notificado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca,de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo
Aceptación de la beca e incorporación

  1. Las personas seleccionadas como beneficiarias deberán aceptar expresamente la beca mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda, accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del enlace https://aragon.es/tramites incluyendo, a través del buscador, el trámite 9459 “Becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón” o en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/94592.
  2. El plazo para formalizar la aceptación o renuncia de la beca concedida será de cinco días hábiles,desde la notificación personal.
  3. En caso de no aceptación en plazo, la beca será ofrecida a los siguientes solicitantes que figuren en la correspondiente lista de reserva, por orden de prelación, previa comunicación a la persona interesada quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para aceptar o renunciar a ella, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  4. En caso de renuncia posterior o de incumplimiento de la persona beneficiaria, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Orden VMV/1639/2022, de 9 de noviembre.
  5. Las personas beneficiarias de las becas desarrollarán sus actividades formativas en las dependencias del Instituto Geográfico de Aragón.
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas

Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas serán los recogidos en los artículos 17 y 18 de la Orden VMV/1639/2022, de 9 de noviembre.

Prórroga de las becas

La persona beneficiaria que desee prorrogar la beca, en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido, deberá dirigir su solicitud ala Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda, accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del enlacehttps://aragon.es/tramites incluyendo, a través del buscador, el trámite 9459 “Becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón” o en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/94592.

Dicha solicitud de prórroga será informada por la dirección del Instituto Geográfico de Aragón que remitirá el mencionado informe al órgano instructor para que eleve la propuesta de resolución al órgano concedente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por la persona beneficiaria. El órgano concedente dictará y notificará la resolución sobre la solicitud de la prórroga en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la solicitud.

Documentación a adjuntar

A través de la aplicación mencionada anteriormente, la persona solicitante cumplimentará la solicitud con la información prevista en el artículo 7 de la Orden VMV/1639/2022, de 9 de noviembre,y en todo caso:

  • a. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • b. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c. Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba realizar la Administración antes del pago.
  • d. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados.
  • e. Formación de la persona solicitante en el que consten los siguientes apartados:
    • 1º. Titulación académica y certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.
    • 2º. Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.
    • 3º. Cursos de especialización.
    • 4º. Idiomas.

La presentación de las solicitudes de las becas conllevará, salvo manifestación expresa que indique lo contrario, la autorización al órgano gestor para el uso de los servicios de Verificación y Consulta de Datos disponibles en la plataforma de Intermediación de Datos, que realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados.

La persona solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación dela solicitud para la concesión de la beca por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados. Sí deberá aportarse la certificación de las calificaciones y media obtenidas.

En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior,deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia,por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo.

La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

El órgano instructor podrá solicitar a los aspirantes preseleccionados que aporten fotocopia simple justificativa de los méritos alegados en cualquier momento del procedimiento de selección, con el fin de contrastar su validez y eficacia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón

Las Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón son convocadas por el Instituto Geográfico de Aragón en régimen de concurrencia competitiva para los titulados de Grado o Licenciatura en Geografía, Cartografía, Geodesia y/o Geomática. También podrán optar a estas becas las personas que posean títulos de Doctor o Máster en Sistemas de Información Geográfica, Cartografía y Geodesia, Ordenación del Territorio y/o Teledetección. Todas las personas solicitantes deberán además cumplir con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón" es: desde 10/04/2023 hasta 28/04/2023.

La Beca "Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Formación en el Instituto Geográfico de Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes