Becas de Formación María Telo
INSCRIPCIONES
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Becas de Formación María Telo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Formación María Telo, son convocadas por el Instituto de las mujeres con el objetivo de ayudar a formar personas en materias que favorezcan y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, y la participación de las mujeres en la vida política, civil, cultural, etc. De este modo se ayuda a prevenir la discriminación por sexo en la sociedad.
Podrán optar a las Becas de Formación María Telo, las personas que tengan un título de grado o titulaciones equivalentes expedidas por una EEES, y que se acrediten con certificación de expediente académico. También deberán de cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante.
La cuantía de las becas será un importe mensual de 1.100 euros o la cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.
La duración de cada una de las becas será desde la fecha establecida hasta el 31 de agosto de 2024. Estas becas podrán prorrogarse por un tiempo máximo de un año. Esta prórroga dependerá de que exista presupuesto suficiente para ello.
Las Becas de Formación María Telo son una gran oportunidad. Si estás interesada en solicitarlas, puedes consultar toda la información en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Historia del Arte
- Información y Documentación
- Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos
- Educación Social
- Sociología
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
- a. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo mediante documento nacional de identidad y/o pasaporte en vigor. En el segundo supuesto, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar que será como mínimo de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos/as españoles/as o hispanoamericanos/as y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen el nivel mínimo indicado.
- b. Estar en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes, exigido para cada una de las becas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se deberá presentar su homologación mediante la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades.En cualquier caso, el título de grado deberá haberse obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- c. Estar en situación de desempleo, acreditado mediante certificado emitido por la oficina autonómica competente en materia de empleo, en la fecha de incorporación al Instituto.
- d. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de persona beneficiaria.
- e. No estar disfrutando de otra beca destinada a la misma finalidad, en el momento de presentar la solicitud y en el momento de incorporación a la misma, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- f. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de las Mujeres y/o en el ámbito del Ministerio de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos lo cual será acreditado por el Instituto de las Mujeres, por cada candidatura seleccionada.
Dotación
La cuantía de cada beca queda establecida en una asignación de 1.100,00€ brutos mensuales o cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.
Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Presentación
- Podrán solicitarse hasta dos becas por persona, señalándose el orden de preferencia, que será tenido en cuenta, en su caso, a efectos de la adjudicación.
- De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se procederá a su presentación mediante Documento Nacional de Identidad electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, en el Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad a través de su sede electrónica asociada.
- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente resolución.
- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se hará pública, en la página web del Instituto de las Mujeres, la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. A quienes queden excluidos/as se les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de dicha lista, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/205, de 1 de octubre.
- Las personas solicitantes tendrán acceso a la información sobre el estado de tramitación de sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todas las bases por las que se rige esta convocatoria (Orden IGD/548/2022, de 14 de junio de 2022 (BOE número 143 de 16 de junio de 2022).
- El Instituto de las Mujeres podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a partir de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
- El Instituto de las Mujeres se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modifiquen o alteren aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.
Más información
Duración
La duración de cada una de las becas de formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2025. En todo caso, la incorporación no se producirá antes del 1 de septiembre de 2024.
Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.
Criterios de valoración
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud.
La valoración de las distintas candidaturas se realizará en dos fases.
En la primera fase serán criterios objetivos para la valoración de las personas candidatas, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el baremo de valoración de las becas que figura en el anexo II, los siguientes:
- a. El expediente académico correspondiente a las titulaciones universitarias exigidas en cada una de las becas de la presente convocatoria se valorará hasta un máximo de 5 puntos, asignados conforme a las calificaciones medias obtenidas de la siguiente manera: de 5 a 5,99, 1 punto; de 6 a 6,99, 2 puntos; de 7 a 7,99, 3 puntos; de 8 a 8,99, 4 puntos; y de 9 a 10, 5 puntos. A esta puntuación inicial se añadirá proporcionalmente una décima de punto por cada décima de calificación media obtenida.
- b. Otros títulos, diplomas o programas formativos acreditados mediante certificado o diploma emitido por parte del ente público o privado que garanticen el nivel o aprovechamiento en las materias indicadas para cada una de las becas de la presente convocatoria o relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 3 puntos.
- c. El conocimiento de idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca: hasta un máximo de 2 puntos, obtenido de la siguiente manera: B1 o nivel similar 0,5 puntos, B2 o nivel similar 1 punto, C1 o nivel similar 1,5 puntos, C2 o nivel similar 2 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos o certificados emitidos por entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
En la segunda fase, por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista de valoración, indicando fecha y lugar, a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos de la primera fase. Se valorará la aptitud de las personas aspirantes, así como de la adecuación de su perfil personal a las becas relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos.
Si una vez aplicados los criterios de valoración, dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación, se ordenarán, a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida tras la suma de los resultados obtenidos en la primera fase de valoración.
El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada beca.
Resolución
Una vez elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres dictará resolución motivada en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de las personas beneficiarias de las becas, así como la de suplentes, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes. Esta resolución se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la beca concedida y persona beneficiaria, compromisos asumidos por su parte, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, junto con la relación de solicitantes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas becarias titulares en caso de que se produzca alguna renuncia a la beca y de las solicitudes que hayan sido desestimadas.
Dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, las personas que hayan resultado beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la misma, declarando expresamente no estar incursas en incompatibilidad para su disfrute. Para la realización de dicho trámite, el Instituto de las Mujeres pondrá a disposición de las personas beneficiarias la correspondiente declaración responsable en formato electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
Las personas beneficiarias deberán acudir al Instituto de las Mujeres con los originales de la declaración responsable y de la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia, así como con los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en su solicitud. La copia autenticada de la documentación se adjuntará al expediente de solicitud de las becas.
En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La modificación de la resolución se ajustará a lo establecido en la Orden IGD/548/2022, de 14 de junio de 2022 (BOE número 143 de 16 de junio de 2022) y, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003.
La información sobre las becas concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Las becas concedidas se podrán consultar en la página web de la BDNS: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la página web del Instituto de las Mujeres a través del siguiente enlace: https://www.inmujeres.gob.es/
Incompatibilidades
El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa del Instituto de las Mujeres.
Asimismo, será incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo, a los que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica por el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico por tareas docentes (ponencias, conferencias, cursos), siempre que no superen las 75 horas en cómputo anual y que el importe no supere el 25 por ciento de las cuantías anuales de las becas, y con la conformidad previa del Instituto de las Mujeres.
Enlaces de interés
Podrás consultar el anexo I, donde se especifican las áreas para las que se conceden las becas y los criterios específicos, así como otra información de interés en el siguiente enlace: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias/2024/Docs/BecMariaTelo2024/RESOLUCION_BECAS_FIRMADA.pdf
Documentación a adjuntar
A la solicitud que se realizará mediante formulario de inscripción, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es), las personas solicitantes deberán adjuntar:
- a. Carta de presentación y motivación de la solicitud (con extensión máxima de 2 hojas en A4, con letra Arial 11) (Anexo V).
- b. Certificado de las calificaciones obtenidas durante los estudios universitarios cursados, en la que conste la acreditación de la finalización de los mismos, así como la nota media obtenida.
- c. Currículum vitae (Anexo IV) en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
- i. Titulación académica y calificación obtenida.
- ii. Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos a la titulación, en su caso.
- iii. Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicita.iv. Idiomas.
- d. Anexo III de Declaración responsable:
- e.1) De estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la beca.
- e.2) De hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que sustituye a la presentación de certificaciones acreditativas previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
- e.3) De que no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e.4) Que no ha disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de las Mujeres y/o en el ámbito del Ministerio de Igualdad y sus Organismos adscritos.
- e.5) Que no está disfrutando de beca destinada a la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.