Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes son convocadas por esta institución pública española y pretenden ofrecer a los titulados universitarios de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura en alguna de las materias indicadas.
El desarrollo de estas becas se llevará a cabo en dos modalidades. Por un lado tenemos las becas de formación, que están relacionadas con la dirección y administración, la dirección de recursos humanos y la dirección de transformación y comunicación digital. La otra modalidad son las becas de investigación.
Para poder solicitar una de las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes, deberás reunir una serie de requisitos que están especificados en la convocatoria, entre los que podemos nombrar el contar con nacionalidad española o de uno de los estados miembros de la Unión Europea, contar con un dominio total del idioma español y haber finalizado algunos de los niveles de estudios que se indican, entre otros.
El Instituto Cervantes es una institución pública española con presencia en un gran número de países, que a lo largo de su historia ha centrado su actividad en el estudio y uso de la lengua española, así como en la promoción de la cultura hispánica en otros países.
Así que si deseas complementar tu formación tanto académica, como práctica o de investigación con el respaldo de una institución pública, las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes te ofrecen la oportunidad que estabas esperando.
Datos básicos
- Nº de becas
- 6
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes, los/las candidatos/as deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Poseer plena capacidad de obrar.
- b. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- c. Dominio del idioma español. Los/las candidatos/as que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) C1 o un Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE con una puntuación total de un mínimo de 800 puntos.
- d. Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de Grado, o en su caso, el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de esta convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- e. Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- f. Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifican en esta convocatoria.
- g. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- h. No haber sido beneficiario/a con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año, salvo en el caso de becas de investigación de las que podrán ser beneficiarios/as aquellos que hubieran disfrutado becas de formación de carácter general.
Además, el/la beneficiario/a deberá cumplirlos requisitos específicos que se recogen en el anejo I para cada una de las becas.
Dotación
Las becas comenzarán desde la incorporación de los/las becarios/as tras la notificación de la resolución de concesión de las mismas, y tendrán una duración, las becas de formación, de 12 (doce) meses naturales, pudiendo ser prorrogadas por otros 6 (seis) meses más, previo informe favorable de la dirección de área competente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio,de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden. La beca de investigación tendrá una duración de 24 meses.
La cuantía de las becas de formación por beneficiario/a será de 1.000 (MIL) euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos y a los que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes,incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.La cuantía total máxima de las becas de formación, para un período de 12 (doce) meses, se establece en 63.900 (SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS) euros.
La cuantía de la beca de investigación por beneficiario/a será de 1.200 (MIL DOSCIENTOS) euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos y a los que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.La cuantía total máxima de las becas de investigación, para un período de 24 (veinticuatro) meses, se establece en 30.360 (TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA) euros.
La financiación de las becas que se convocan en la presente resolución, así como del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social, se efectuará con cargo al presupuesto del Instituto Cervantes, a través de la aplicación presupuestaria 12.301.144A.481.00 de los Presupuestos de este organismo.Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de marzo y el procedimiento se realiza a través de la página web cervantes.sede.gob.es.
Las solicitudes de las becas, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior y la acreditativa de los requisitos específicos de cada beca solicitada, que se detallan en el anejo I, se dirigirán a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, pudiéndose presentar en el Registro General de la sede central:Oficina de Información y Registro - A/A Dpto. de Selección e Inspección C/ Alcalá, 49-28014 MADRID o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://cervantes.sede.gob.es).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://cervantes.sede.gob.es) para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
Toda la documentación se presentará en español, o traducida de manera oficial al español.La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Cervantes (Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Selección e Inspección), calle Alcalá, 49 (entrada por calle Barquillo, 4) de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Más información
Objeto, finalidad y características de las becas
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 5 becas de formación y 1 beca de investigación del Instituto Cervantes que se relacionan en el anejo I de la presente convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para titulados/as universitarios, con la finalidad de formar especialistas en las siguientes áreas de conocimiento y con el siguiente reparto:
- A) Becas de formación
- Dirección de Administración:
- Gestión Económica: una beca
- Dirección de Recursos Humanos:
- Selección e Inspección: una beca.
- Relaciones Colectivas: una beca.
- Dirección de Transformación y Comunicación Digital:
- Comunicación Digital: dos becas.
- B) Beca de investigación:
- Dirección de Cultura:
- Una beca de investigación del Departamento de Bibliotecas y Documentación del Instituto Cervantes.
Los/las beneficiarios/as de las becas de formación contarán con la orientación, formación y seguimiento de un/a tutor/a perteneciente al área correspondiente de la institución. A tal efecto, se contará con un Plan de Formación que será de aplicación a los/las becarios/as durante el disfrute de sus becas, que será elaborado por el área en el que el/la becario/a desarrolle su formación.Los/las beneficiarios/as de las becas de investigación deberán desarrollar un proyecto de investigación en las materias relacionadas en el anejo I.
Criterios de valoración
Criterios de valoración de las becas de formación.
- El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias; una primera relativa a la valoración académica y una segunda para aquéllas quince personas por beca con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.
- a. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:
- 1.º Expediente Académico: hasta un máximo de cuatro puntos.
- 2.º Idiomas: hasta un máximo de dos puntos.
- 3.º Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente (Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de cuatro puntos.
- b. La evaluación y selección de las solicitudes, en la segunda fase del proceso para cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las quince (15) personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Si alguna o algunas de las personas convocadas renunciara a la entrevista, se convocará al siguiente o siguientes candidatos/as, por orden de puntuación. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.
- Se adjudicará la beca al candidato/a que mejor calificación haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo. Se creará una lista de reserva por cada una delas becas con los/las candidatos/as aptos ordenados según los resultados de las fases del proceso.
- El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias: una primera, relativa a la valoración académica y del proyecto presentado y una segunda, para aquellos cinco candidatos por beca con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.
- a. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:
- 1.º Expediente Académico: hasta un máximo de dos puntos.
- 2.º Idiomas: hasta un máximo de un punto.
- 3.º Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente( Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de dos puntos.
- 4.º Interés del proyecto presentado, que deberá estar supervisado por un profesor universitario o personal investigador de organismo público de investigación, hasta un máximo de cinco puntos.
- b. En la segunda fase del proceso, la evaluación y selección de las solicitudes para cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las cinco personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y el interés del proyecto presentado. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.
Se adjudicará la beca al candidato/a que mejor calificación haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo 5.B. Se creará una lista de reserva por cada una de las becas con los/las candidatos/as aptos ordenados según los resultados de las fases del proceso
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- b. Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- c. En el caso de candidatos/as que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar poseer un Diploma de Español como Lengua Extranjera DELE C1 o el Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE con una puntuación total de un mínimo de 800 puntos.
- d. Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos.
- e. Resumen de los méritos académicos (anejo II) y copia de los documentos acreditativos de los mismos.
- f. En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá oponerse motivadamente, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.
- g. Declaración, marcando la casilla correspondiente al efecto indicada en el anejo II, de poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca, así como declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- h. Dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.