Gobierno de Navarra

Becas Equidad Navarra

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

17/07/202431/07/2024
Finalizada

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Becas Equidad Navarra: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Navarra es consciente de las muchas dificultades a las que tienen que hacer frente los alumnos universitarios durante el desarrollo de su trayectoria académica. Es por ello, que en esta ocasión convoca becas dirigidas a los estudiantes procedentes de entornos con bajos ingresos y que comienzan sus estudios de Grado, éstas son las llamadas Becas Equidad Navarra.

Podrán ser candidatos a beneficiarse de una de las Becas Equidad Navarra, aquellos alumnos que estén empadronados en alguno de los municipios de Navarra. Además deberán cumplir el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria, entre los que se encuentran el disponer de una puntuación de 8,5 en las pruebas de EvAU.

Para otorgar las Becas Equidad Navarra, se tendrán en cuenta el nivel de renta familiar, con la intención de dotar con las mismas a los candidatos que cuenten con menores niveles de ingresos.

Por otro lado, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas durante la valoración de las candidaturas, se tendrá en cuenta a aquellos alumnos que cuentan con algún grado de discapacidad demostrable.

Por todo ello, las Becas Equidad Navarra constituyen una gran oportunidad para el desarrollo de tus estudios de Grado. Así que si quieres conocer más datos, sólo tienes que consultar toda la información que te ofrecemos en nuestro portal web.

Datos básicos

Nº de becas
10
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Navarra
Provincia de origen
  • Navarra
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las Becas Equidad Navarra los estudiantes que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales del grado en titulaciones impartidas en los campus de Pamplona y Tudela, que cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta convocatoria:
    • a. Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
    • b. Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2023-2024.
    • c. Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Foral de Navarra (EvAU) del año 2023, o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 8,5 puntos. Se entenderá como nota de Acceso a la Universidad, la calculada conforme a la fórmula 60% NMB (Nota media de bachillerato) + 40% CFG (Calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos. Por tanto, no se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión (fase voluntaria de la EvAU) a las que hace referencia el artículo 10 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 23, de 27 de enero de 2023).
    • d. Formalizar, por primera vez, matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en los campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2023/2024.
    • e. Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2022, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.
    • f. La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.
    • g. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente:
      • Los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia.
      • La titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que habite durante el curso escolar.
      • El empadronamiento y convivencia referido al 2022, en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio.
      • A los efectos de esta convocatoria, se considera que la persona solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.
    • h. No superar el umbral 1 de renta y el patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2023-2024. La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo IV.
  2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de lo previsto en la letra c) del punto anterior, para su comprobación, la Universidad Pública de Navarra acreditará documentalmente, para el curso académico 2023/2024, la nota de Acceso a la Universidad de la persona solicitante, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. En el caso de que hubiera superado la EvAU en otra Comunidad Autónoma, deberá justificar documentalmente la nota obtenida.Las personas solicitantes acreditarán la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de grado en modalidad presencial.
  3. La condición de persona beneficiaria podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dada la naturaleza de la presente subvención.

Dotación

  • Las Becas Equidad Navarra otorgan una dotación económica por persona y por curso académico que ascenderá a nueve mil quinientos euros 9.500 euros, tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones.
  • El período de la beca no podrá tener una duración mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación oficial de grado en la que se matricule la persona beneficiaria. Por ello, el período de duración de la beca para grados de 240 créditos será como máximo de cuatro cursos académicos, lo que supone la concesión inicial de la beca y un máximo de tres renovaciones. En el resto de grados, la duración no podrá ser mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación, sin que pueda exceder a los seis cursos.

Presentación

  • La solicitud de las Becas Equidad Navarra únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).
  • La solicitud la realizará la persona destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.
  • Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca quedará así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.
  • La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Más información

Objeto de la convocatoria

  • Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado que se inicien en el curso académico 2023/2024. Las becas están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico, para garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas.
  • Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en estas bases y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado duodécimo.
  • El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su concesión y abono está limitado por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

Procedimiento y criterios de concesión

  1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  2. Las solicitudes se ordenarán, según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:
    • Número de miembros - Umbral 1.A - Umbral 1.B
      • 1: 4.211,00 euros - 8.422,00 euros
      • 2: 6.316,00 euros - 12.632,00 euros
      • 3: 8.421,50 euros - 16.843,00 euros
      • 4: 10.527,00 euros - 21.054,00 euros
      • 5: 12.211,50 euros - 24.423,00 euros
      • 6: 13.895,50 euros - 27.791,00 euros
      • 7: 15.580,00 euros - 31.160,00 euros
      • 8: 17.264,50 euros - 34.529,00 euros
      • Por cada miembro más: 1.684,00 euros - 3.368,00 euros
      • Posteriormente, y dentro de cada umbral, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor nota de acceso a la universidad para su ingreso por vez primera, en el intervalo de 8,5 a 10 puntos definido en el apartado 2.1.c) concediéndose, en primer lugar, aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, se encuadren en el umbral 1.A. A continuación, siguiendo el mismo criterio, se concederán las encuadradas en el umbral 1.B hasta completar las diez ayudas convocadas.
  3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:
    • a. La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
    • b. La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
    • c. La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.
    • Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.
Obligaciones de las personas beneficiarias

Es obligación de la persona beneficiaria de becas convocadas por esta resolución destinar la beca a la finalidad para la que se concede y en particular:

  • a. Superar la totalidad de los créditos matriculados por curso académico.
  • b. No realizar durante el periodo de disfrute de la beca actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, salvo que la actividad laboral esté vinculada a titulaciones de grado que incorporen un itinerario en formación dual o se realicen prácticas remuneradas. Respecto al primer año de disfrute de la beca, esta obligación será exigible a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión.Sí estará permitida la realización de actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia durante los meses de julio y agosto, por no realizarse en estos meses actividad académica universitaria.
  • c. Solicitar las ayudas que pudieran corresponderle y que son compatibles con estas becas citadas en el artículo 3.2 de estas bases (becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios, así como otros programas de movilidad internacional de análoga naturaleza, becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las Universidades y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional).
  • d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • e. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  • f. Comunicar a la Dirección General de Universidad la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados.
  • g. Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.
  • h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado décimo sexto.
  • i. Para la renovación de la beca, haber presentado una solicitud en la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al curso académico de la renovación de la misma.
Enlaces de interés

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/178/6

Documentación a adjuntar

En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras Administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del expediente, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Copia del documento que acredite la identidad.
  • Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento acreditativo de la nota obtenida en la fase obligatoria de la EVAU.
  • Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria 2023/2024.
  • Resguardo de matrícula.
  • Declaración del IRPF en Navarra en el año 2022.
  • En su caso, certificado de discapacidad, de la persona solicitante.
  • En su caso, título oficial de familia numerosa.
  • En su caso, título oficial de familia monoparental.
  • Otros documentos y certificaciones se estimen oportunos.

Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidad no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Navarra es consciente de las muchas dificultades a las que tienen que hacer frente los alumnos universitarios durante el desarrollo de su trayectoria académica. Es por ello, que en esta ocasión convoca becas dirigidas a los estudiantes procedentes de entornos con bajos ingresos y que comienzan sus estudios de Grado, éstas son las llamadas Becas Equidad Navarra.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Equidad Navarra" es: desde 17/07/2024 hasta 31/07/2024.

La Beca "Becas Equidad Navarra" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Equidad Navarra" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes