Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña
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Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña: solicitud y plazos
Descripción
La Generalitat de Cataluña apuesta por la adecuada formación de los jóvenes estudiantes y para ello pone en marcha una serie de becas y ayudas a través del Departamento de Educación, facilitándoles el correspondiente acceso a la educación, a los estudiantes con menos recursos.
Para ello la Generalitat de Cataluña convoca las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña. Estas becas tienen como finalidad el facilitar el pago de cursos de terceras lenguas pertenecientes al sistema educativo Catalán.
Para acceder a las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña, los solicitantes deberán estar matriculados en un estudio de grado de una universidad catalana, y cumplir con el resto de requisitos.
Podrán solicitar las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña cualquier estudiante que tenga la nacionalidad española, o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Generalitat de Cataluña, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber.
Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña como son los plazos de presentación de solicitudes, la documentación que deberás aportar y el lugar donde debes presentarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales de las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña
Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud. En cuanto a los estudiantes no comunitarios, es necesario tener la condición de residentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.
- Estar matriculado en un estudio de grado en universidad catalana en el curso 2024-2025.
- Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel o subnivel del MCER o equivalente, en una escuela de idiomas de universidad catalana, en una EOI o en el IOC durante el curso 2024-2025.
- Tener concedida una beca general del MEFP o una beca Equidad en el curso 2023-2024.
- Cursen estudios universitarios distintos a los de grado. No pueden optar a la ayuda los estudiantes de master o doctorado.
- No tengan otorgada una beca general del MEFP o una beca Equidad del curso 2023-2024.
Dotación
El importe de las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña consistirá en una dotación máxima de 600 euros por nivel o subnivel que serán abonados al estudiante una vez se haya resuelto la convocatoria.
Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.Presentación
La solicitud de las Becas Ayudas Acreditación Terceras Lenguas - Cataluña debe realizarse en la siguiente dirección web:
https://agaur.gencat.cat/es/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/Ajuts-a-estudiants-que-tinguin-concedida-una-beca-Equitat-o-una-beca-de-caracter-general-per-a-estudis-postobligatoris-el-curs-2021-2022-per-a-la-realitzacio-de-cursos-de-terceres-llenguees-durant-el-curs-2022-2023-Ajuts-PARLA-3
Más información
Para que sirven las ayudas
Conceder ayudas a los estudiantes de grado universitario, que se matriculen en un curso de terceras lenguas de alguno de los niveles o subniveles del MCER (desde el nivel A1 al C2) o equivalente, durante el curso 2024-2025, mediante los cursos ofrecidos por las escuelas de idiomas de las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC), y que tengan concedida una beca general o Equidad, del curso 2023-2024.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para la primera resolución parcial: del 5 de septiembre al 25 de octubre de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
- Para la segunda resolución parcial: desde el 3 de febrero de 2025 al 14 de marzo de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
- Para la tercera resolución parcial: desde el 2 de junio de 2025 al 27 de junio de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Selección
La selección de las propuestas se realiza por una Comisión de Selección, que tiene en cuenta estas bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
La Comisión de Selección la designa y nombra el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC) y el director o directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. Está presidida por el presidente o la presidenta, o bien la persona en la que delegue sus funciones, y la forman un mínimo de 2 vocales. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actúa como secretario o secretaria, y tiene voz pero no tiene voto.
La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.
Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación del fondo de acuerdo con la renta personal y familiar (de menor a mayor) que tenga acreditada la persona estudiante en las convocatorias de becas correspondientes.
La Comisión de Selección puede ser asesorada por órganos externos y expertos, y puede asistir personal técnico de la AGAUR.
La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente.
Plazo de resolución
Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que se harán constar en la convocatoria correspondiente.
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
Pago
El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión sin necesidad de presentar garantías.
Para facilitar la realización de la actividad subvencionada, se efectuará la entrega del importe total de la ayuda, antes de la justificación, de acuerdo con el artículo 34.4 del capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El importe de la ayuda no superará, en ningún caso, los 600 euros por nivel o subnivel. En caso de que el coste del curso o de los módulos efectuados sea inferior a 600 euros, a lo sumo se pagará el importe total del nivel o subnivel.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para realizar el pago de la ayuda, la AGAUR debe comprobar de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible llevar a cabo esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones acreditativas de estar al corriente.
Plazo y forma de justificación
Las personas que han recibido esta ayuda deben presentar el certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. En caso de no haber superado el curso, las personas beneficiarias deben presentar un documento acreditativo, emitido por el centro de estudios, que acredite el seguimiento del curso, con una asistencia a un mínimo del 80% de las clases o que se ha completado al menos el 80% de las tareas evaluables del curso. De lo contrario, se revocará la ayuda. En ambos casos deben presentar el recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los diversos módulos del curso de lenguas durante el curso académico que prevea la convocatoria.
Estos documentos se deben presentar en la AGAUR electrónicamente, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes desde del día siguiente de la acreditación del nivel de idioma o de la no acreditación en caso de no superar el curso.
En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten la superación del nivel o el subnivel correspondiente, no podrán solicitar ninguna otra ayuda de este programa, hasta que acrediten la consecución del nivel o subnivel por el que se ha concedido la ayuda.
En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten el seguimiento del curso (asistencia a un mínimo del 80% de las clases o completar como mínimo el 80% de las tareas evaluables), del nivel o subnivel del curso correspondiente, se les revocará la ayuda. Asimismo, en caso de que el importe del curso sea inferior a la ayuda otorgada, se les revocará la diferencia del coste real del nivel o subnivel respecto a la ayuda otorgada. En caso de que el importe del curso sea superior a la ayuda otorgada, no se aumentará el importe concedido.
Documentación a adjuntar
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- a. El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso 2024-2025.
- b. El justificante de la matrícula del curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable, en el que conste el importe del curso entero o de los diversos módulos del curso de lenguas del curso académico 2024-2025.